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Resolución 8/24 – Pesca Especie Calamar

Pesca Especie Calamar
Resolución 8/24 
Comisión de Técnica Mixta del Frente Marítimo

Montevideo, 29 de agosto de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 3 de septiembre de 2024

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

Que, de acuerdo al asesoramiento técnico recibido por la Comisión, resulta necesario proteger las actuales concentraciones de ejemplares juveniles de la especie para la temporada extractiva 2025.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:

Artículo 1º) Prohíbese la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 31 de agosto de 2024.

Artículo 2º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.- Luis E. Bellando – Zapicán Bonino

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