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Resolución Conjunta 1/24 – Captura Total Permisible de la Especie Lenguado

Captura Total Permisible de la Especie Lenguado
Resolución Conjunta 1/24 
Comisión Administradora del Río de La Plata y Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

Montevideo, 27 de septiembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 7 de octubre de 2024

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de los lenguados de la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que las Comisiones encomendaron al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para el recurso arriba indicado.

2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del recurso a partir de información de las campañas de investigación en el área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sostenibilidad y sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que el estado actual de la explotación de la población permite establecer una captura total permisible (CTP) anual de carácter precautorio para el año 2024 y el año 2025.

4) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en considerando 1).

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 literales a) y b), 80 y 82 literales a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:

Artículo 1º) Fíjese una captura total permisible (CTP) de 5.300 toneladas para las especies de lenguados en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2024.

Artículo 2º) Establézcase, asimismo, una captura total permisible (CTP) anual de lenguados para el año 2025 de 5.300 toneladas en en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Artículo 3°) De las capturas totales permisibles (CTP) establecidas en los Artículos 1° y 2°, habilítense anualmente 4.800 toneladas y fíjese para cada año una reserva administrativa de hasta 500 toneladas, que en forma conjunta, ambas Comisiones podrán habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.- Rubén Caro – Alem García – Luis Eugenio Bellando – Zapicán Bonino

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