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Resolución Conjunta 178/07 Y 12/07 – Seguro Ambiental

11-escnacional

Seguro Ambiental
Resolución Conjunta 178/07 Y 12/07

Política Ambiental – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Finanzas

Buenos Aires, 19 de febrero de 2007

Boletín Oficial: 13 de marzo de 2007

VISTO el Artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente 25.675, el Expediente Nro. 635/2007 del registro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional dispone que corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Que la Ley 25.675 establece, en su Artículo 22, que: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Que el seguro ambiental previsto por el Artículo 22 de la Ley 25.675, tiene por objeto garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que establecen el Artículo 41 de la Constitución Nacional y los Artículos 27 a 33 de la Ley 25.675.

Que la reglamentación de la Ley 25.675, en cuanto a las modalidades de financiamiento para la recomposición del daño previsto en el mencionado Artículo 22, requiere de la experiencia y el conocimiento técnico, tanto de la autoridad ambiental, como de la autoridad económico-financiera.

Asimismo, su aplicación posterior requerirá del trabajo conjunto y coordinado entre ambas autoridades.

Que con ese objeto se considera necesario establecer un ámbito de trabajo conjunto y se fijan metas y plazos para integrar los instrumentos jurídicos y técnicos necesarios para la instrumentación eficaz de la norma referida.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (v. Resolución PTN 100/06) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción.

Que la presente medida se dicta en función de la competencia emanada de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 481 del 5 de marzo de 2003, y 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el SECRETARIO DE FINANZAS,

Resuelven:

Artículo 1
º: Créase la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales (CAGFA), conformada por un (1) representante titular y un (1) suplente de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción y un (1) representante titular y un (1) suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de asesorar a la Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente 25.675.

Art. 2
º: Serán funciones de la Comisión, analizar y formular propuestas referidas a:

a) Las normas generales reguladoras de las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de riesgo por daño ambiental.

b) Los requisitos mínimos necesarios y la instrumentación de su acreditación para la admisibilidad de los autoseguros.

c) La instrumentación de los fondos de restauración a que se refiere el último párrafo del Artículo 22 de la Ley 25.675.

d) Otras cuestiones operativas relacionadas con la implementación de los seguros y fondos previstos por la Ley 25.675.

Art. 3
º: Se establece un plazo de noventa (90) días para la elaboración de las propuestas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo que antecede. El mismo será elevado a consideración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción, a efectos de que se emitan las pertinentes normas regulatorias.

Art. 4º: La Comisión será asistida por un Grupo de Trabajo constituido por representantes de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de la Unidad Evaluadora de Riesgos Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. A tal fin se invita a la Superintendencia de Seguros de la Nación a participar en dicha asistencia.

Art. 5º: La Comisión promoverá la adecuada participación de representantes de los distintos sectores involucrados por las regulaciones que sean propuestas, así como de expertos en las distintas áreas temáticas.

Art. 6º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Romina Picolotti.- Sergio M. Chodos.

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