Disposición 122/11 – Clasificación de Usos Industriales de Agua
Clasificación de Usos Industriales de Agua
Disposición 122/11
Dirección Provincial de Recursos Hídricos
Modificación De De La Disposición 54/2009 En Los Referido A La Clasificación De Usos Industriales De Agua
Publicada en el Boletín Oficial: 19 de agosto de 2011
VISTO:
El Expediente Nro. 4807- 0002651/11 del Registro de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Servicios Públicos de la Secretaría de de Estado de Recursos Naturales y Servicios Públicos,a través de la cual se tramita la modificación de la Clasificación de Usos Industriales y de sus coeficientes asociados; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2313/08 se fija el valor del Canon Básico para uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales, a partir de enero del año 2008, en la suma de treinta y cinco centavos de pesos ($0.35) por metro cúbico extraído o concesionado;
Que por Disposición DPRH 054/09 se efectúo una adecuación de los coeficientes asociados integrante de la fórmula polinómica de cálculo del valor del canon por uso industrial de aguas públicas;
Que del informe emanado por la Subsecretaría de Hidrocarburos, Energía y Minería se indica que la incidencia en la ecuación económica de la actividad de las centrales térmicas –de bajo consumo de agua, con altos volúmenes de captación y restitución- del canon, tornaría antieconómica la industria, toda vez que no ha existido actualización de precios de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista;
Que por lo tanto se impone revisar el coeficiente asociado para la categoría U 1.3. a partir de su incremento del canon, ocurrido para los consumos efectuados durante los años 2.008, 2.009 y 2.010;
Que a su vez y tendiendo a compatibilizar también los valores de canon, con otras jurisdicciones de las cuencas hídricas que integra la Provincia del Neuquén, se impone modificar el coeficiente asociado en el mismo sentido de las restantes, para los distintos usos;
Que a su vez surge necesario, en función de la creciente actividad minera que se está desarrollando en la provincia, establecer una categoría específica para dicho rubro, discriminando en industria minera metalífera e industria minera no metalífera;
Que el Artículo 5∫ del Decreto 2714/02 delega en la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas, la facultad de aprobar la metodología de cálculo del canon, definir el valor por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines industriales;
Por ello, y en uso de sus atribuciones:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º: Reemplázase el Anexo I de la Disposición DPRH N∫ 0054/09 “Clasificación de Usos Industriales”, por el Anexo I de la presente, con vigencia para los consumos realizados a partir del 01 de enero del corriente año.
Art. 2º: Impónese que la modificación del coeficiente asociado para la categoría U 1.3. tiene efecto retroactivo, para los consumos realizados durante los años 2.008, 2.009 y 2.010.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.
Fdo.) GONZÁLEZ
ANEXO I
CLASIFICACION DE LOS USOS INDUSTRIALES Y COEFICIENTE
U .1 .- REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL
U 1.1. Refrigeración consuntiva |
0,4 |
U 1.2. Refrigeración de bajo consumo |
0,25 |
U 1.3. Refrigeración no consuntiva con retorno a la fuente de origen y/o equivalente, quedando el agua captada a disponibilidad de otros usuarios sin perder su aptitud |
0,05 |
U .2 .- EXPLORACIÓN HIDROCARBURÍFERA
U 2.1 Perforación de pozos exploradores y productores |
1,2 |
U .3.- EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA
U 3.1 Inyección para Recuperación Secundaria |
1,2 |
U 3.2 Plantas de Tratamiento Gas/ Petróleo |
1,2 |
U 3.3 Refrigeración |
1 |
U 3.4 Otros Usos en Instalaciones Hidrocarburíferas |
1,2 |
U .4.- INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
U .4.1 Industrias Alimenticias tipo I (conservas, sidra, jugos, bodegas, mataderos y frigoríficos, lácteas, piscifactorías, chocolaterías) |
0,40 |
U .4.2 Industrias Alimenticias tipo II (frigoríficos de fruta, empaque, deshidratadoras de frutas y verduras, moliendas de fruta) |
0,40 |
U .4.3 Industrias Alimenticias tipo III (criaderos de cerdos y aves, chacinados, galletitas y alfajores, fideos, alimentos balanceados) |
0,40 |
U .4.4 Industrias Alimenticias tipo IV (agua, agua gasificada, soda y equivalentes) |
0,40 |
Bebidas cola y gaseosas en general |
4 |
U .5 USOS INDUSTRIALES EN LA ACTIVIDAD MINERA
U .5.1 Actividad minera metalífera |
2 |
U .5.2 Actividad minera no metalífera |
1 |
U .6.- OTROS USOS
U .6.1 Industrias Químicas |
0,60 |
U .6.2 Industrias Metalúrgicas |
0,60 |
U .6.3 Curtiembres, Saladeros y Lavaderos de Lana |
0,60 |
U .6.4 Industrias Papeleras y de Pulpa Moldeada |
0,60 |
U .6.5 Servicio Automotor, Talleres Mecánicos y Electromecánicos |
0,60 |
U .6.6 Laboratorios Fotográficos |
0,60 |
U .6.7 Fábricas de Cerámicos, Mosaicos y Bloques |
0,60 |
U .6.8 Lavaderos de Botellas y Trapos |
0,60 |
U .6.9 Otras Industrias no Clasificadas |
1 |
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