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Disposición 192/07 – Preservación del Medio Ambiente

26-escneuquen

Preservación del Medio Ambiente
Disposición 192/07
Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Deber de colocar carteles identificatorios. Modificación de la disp. 166/2006 (D.P.M.A. y D.S.).

B.O.: 11 de mayo de 2007.

Visto:

La Resolución del Ministerio de Producción y Turismo 320/06, el Expediente Nro. 3381-001127/06 y la Disposición 166/06, ambos de la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Considerando:

Que la Resolución MPyT 320/06 determina que los sujetos obligados conforme al Artículo 3 del Anexo VII del Decreto 2656/99 que hayan obtenido la Licencia Ambiental provista por la Ley, deberán identificar “in situ” la obra o actividad con un sistema de cartelería;

Que la Resolución MPyT 320/06 en el Artículo 2 faculta a la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para la reglamentación de la misma;

Que mediante la Disposición DPMAyDS 166/06 se aprobaron normas reglamentarias de la Resolución MPyT 320/06;

Que en el artículo 1 de la citada disposición se omitió consignar el anexo al cual pertenece el Artículo mencionado;

Que procede de oficio la enmienda del acto administrativo viciado mediante la aclaratoria correspondiente (Art. 74 y sgtes. Ley 1284);

Que se ha observado la necesidad de modificar las especificaciones de referencia de los carteles identificatorios de obras que hayan obtenido Licencia Ambiental, detallados en el Anexo I, con objeto de simplificar su aplicación para el sector regulado;

Que las Direcciones General Técnica y de Fiscalización Ambiental se han expedido en los presentes actuados;

Que esta Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encuentra facultada para imponer requisitos adicionales o especiales a los requerimientos formulados en la reglamentación de la Ley 1875 T 2267 (Art. 3 inc. 7 de la reglamentación), y es competente para el dictado de la presente normativa (Art. 25 Ley 1875 TO 2267);

Por ello:

El Director Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia del Neuquén
dispone:

Artículo 1º: Enmendar el artículo 1 de la Disposición 166/06, que quedará redactado de la siguiente forma: “Los sujetos obligados conforme el artículo 3 del Anexo VII aprobado por Decreto 2656/99 deberán colocar carteles identificatorios de la obra que haya obtenido licencia ambiental, siendo éstos de tres tipos:

· Tipo A: para la etapa de ejecución.

· Tipo B: para la etapa de producción.

· Tipo C: para la etapa de abandono (temporario o definitivo).

Las especificaciones de referencia de los mismos se detallan en el Anexo I.”

Art. 2º: Sustituir el Anexo I de la Disposición NÜ 166/06 por el Anexo I de la presente.

Art. 3
º: Comunicar a los interesados que podrán retirar copias del Anexo I en la sede de esta Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, sita en calle Onésimo Leguizamón 635 de la ciudad de Neuquén.

Art. 4
º: De forma.

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