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Decreto 1425/04 – Programa de Atención Primaria Ambiental (APA)

27-escrionegro

Programa de Atención Primaria Ambiental (APA)
Decreto 1425/04
Poder Ejecutivo Provincial

Programa de Atención Primaria Ambiental (APA) -Creación en el ámbito del Ministerio de Coordinación con el objeto de crear una red de líderes locales para establecer acciones de prevención y protección del medio ambiente en el espacio local y regional

Bariloche, 1 de diciembre de 2004
Publicado en el Boletín Oficial: 9 de diciembre de 2004

VISTO, el Expediente Nro. 21076-SCA-SLTyAL-2004 del registro del Ministerio de Coordinación, la Constitución Provincial, la Ley 3779, y
CONSIDERANDO:

Que en las normas mencionadas en el Visto, se establece una política de preservación del Medio Ambiente, tanto a nivel nacional, como a nivel local;

Que estas políticas se encuentran dispersas en numerosas normas que regulan distintos aspectos de la problemática ambiental, pero en general en ellas no se prevé la participación ciudadana más allá de la participación en audiencias públicas;

Que frente a esta política la realidad nos muestra que los problemas a enfrentar entre otros son la Contaminación atmosférica (industrial y doméstica), acústica, hídrica, o visual; la falta de abastecimiento de agua potable; los micro basurales y escombros; la falta de áreas verdes; las plagas; las enfermedades endémicas o epidémicas; el uso indebido del suelo; la seguridad y calidad de alimentos; las quemas no autorizadas; el control de la erosión; el mal manejo de canales; el mal uso de plaguicidas; la deforestación y desertificación; la falta de redes sanitarias cloacales y/o no tratamiento de los residuos producidos por las mismas; la problemática de residuos patológicos; la falta de planificación urbana y/o urbanización en zonas productivas; entre otros;

Que si bien es cierto que todas estas problemáticas son de difícil solución en forma inmediata, dado que responden a diversas y complejas causas, es preciso adecuar políticas de acción y de prevención que permitan el trabajo comunitario, mancomunado y comprometido, en favor de la consolidación de una conciencia social que incorpore la tarea dirigida hacia el cuidado y la preservación del medio ambiente como una cuestión que compete a todo el grupo social;

Que es preciso que este concepto se constituya en un valor y en un compromiso comunitario, y si el daño causado hasta el presente es significativo, se deberá trabajar a fin de evitar males futuros, con la participación de todos los ciudadanos involucrados;

Que la disciplina que aborda este fenómeno, es la Ecología Social disciplina que estudia la alteración de los ecosistemas, pero incluye a los sistemas sociales que comparten el medio, analiza los componentes que lo regulan, formula propuestas de cambio, donde la visión parcial del mundo es desechada, partiendo de la premisa que la vida en el planeta, no es una cuestión de jerarquías, sino de red, donde un eslabón dañado, afecta al conjunto. En tal sentido, es preciso detenerse en los sistemas políticos que por su acción u omisión afectan al planeta, ya que al detenerse, por caso en los contaminantes producidos por una determinada explotación, no representa el fondo del problema, el real conflicto lo representa el proceso industrial contaminador imperante;

Que desde la visión de la ecología social el desarrollo debe equipararse a una mejor calidad de vida para la población. Los aspectos sociales, económicos, laborales, la salud y la educación, son las variables para determinar un correcto estudio de impacto ambiental y determinar, lo más aproximadamente posible, por donde pasa el verdadero desarrollo;

Que esta disciplina se desarrolla en tres dimensiones: Investigación – diagnóstico; acción – promoción y el compromiso social – comunitario;

Que esta forma de plantear la cuestión ambiental, establece un camino que incluye tanto la acción como la reflexión, pero desde la inserción en un grupo humano concreto y real, generando un proceso interactivo, pero también desde la divulgación, difusión o formación de grupos humanos comprometidos en la tarea. El proceso interactivo permite compartir los conceptos culturales y conocimientos de la relación del hombre o su propia visión del ambiente como concepto válido. El trabajo interactivo con la comunidad hace posible el redescubrimiento compartido y participativo del ambiente, y de cómo se interacciona con éste, sin dejar de lado la concepción técnica complementaria;

Que en base a todo lo anterior, corresponde promover e implementar esta nueva forma de afrontar la problemática a través del Programa de Atención Primaria Ambiental (APA);

Que en forma similar al modelo aplicado en el área de la salud el Programa de Atención Primaria Ambiental (APA) es una herramienta idónea para aplicar en la búsqueda de la participación comunitaria directa y que se enmarca en el campo de la ecología social;

Que la Organización Panamericana para la Salud y la Organización Mundial para la Salud, cuentan entre sus programas y recomendaciones con la Atención Primaria Ambiental (APA) y la definen de la siguiente forma: “La Atención Primaria Ambiental, es una estrategia de acción ambiental, básicamente preventiva y participativa,

que reconoce el derecho del ser humano a vivir en un medio ambiente sano y agradable y a ser informado sobre los riesgos del ambiente en relación con la salud, bienestar y supervivencia; pero a la vez define sus responsabilidades y deberes en relación con la protección, conservación y recuperación del ambiente y la salud”;

Que el área de acción y atención del Programa de Atención Primaria Ambiental (APA) debe ser el nivel primario y comprende un conjunto de acciones destinadas fundamentalmente, aunque no en forma excluyente, a la prevención y protección del medio ambiente en el espacio local y regional. Requiere de una institucionalidad que le permita afrontar problemas ambientales, de acuerdo a la capacidad tecnológica, normativa, y a la disponibilidad de recursos humanos existentes pero en forma coordinada con la red de actores locales, regionales o zonales y estos a su vez dentro del esquema programático provincial que deberá sistematizar la direccionalidad de las políticas preventivas y operativas; aunque siempre de manera articulada. Su ámbito de acción, corresponde a aquellas medidas de protección o recuperación ambiental que son de una complejidad básica, que han de considerarse como acciones ambientales primarias. Deberá favorecer la confección de cartas ambientales locales, regionales y provinciales prestando su apoyo y colaboración participativa u organizativa;

Que el objetivo primario que persigue el Programa de Atención Primaria Ambiental (APA) es contribuir a la construcción de una Provincia saludable, siendo preciso para ello: Capacitar y formar líderes socio – ambientales; Incorporar la cuestión ambiental al trabajo social; Articular una red que entienda en las cuestiones ambientales comunitarias; Constituir y construir el nivel primario socio ambiental; Fortalecer la capacidad de gestión ambiental comunitaria, funcionando como elemento articulador con la región y la Provincia; establecer un nivel de gestión socio – ambiental que incluya a todos los actores, en particular a los gobiernos comunales, organismos provinciales y la comunidad; Crear una conciencia socio – ambiental que contemple al hombre y su cultura en interacción con el ecosistema; comprometer a las comunidades en el ámbito de la sustentabilidad local, regional y provincial;

Que así las cosas, corresponde definir la forma en que se implementará el presente programa, siendo necesario determinar su estructura, en el ámbito del Ministerio de Coordinación, de acuerdo a su competencia en materia medioambiental, que surge de la Ley 3779, Artículo 14, incisos 16) y 18);

Que tal estructura debe prever la contratación de un agente que ocupe el cargo de Coordinador del Programa de Atención Primaria Ambiental (APA), de agentes que cumplan las funciones de líderes de atención primaria ambiental y debe preverse la composición de un equipo técnico para la aplicación y ejecución de los objetivos del Programa;

Que han tomado debida intervención los órganos de Control, la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nro. 94909;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
DECRETA:

Artículo 1º: Crear en el ámbito del Ministerio de Coordinación el Programa de Atención Primaria Ambiental (APA).

Art. 2º: El Programa de Atención Primaria Ambiental (APA) tendrá como objetivo crear una red de líderes locales que permitan, en articulación con las comunidades, establecer acciones de prevención y protección del medio ambiente en el espacio local y regional.

Art. 3º: El Programa será dirigido por medio de un Coordinador designado por el Ministro de Coordinación.

Art. 4º: Serán funciones del Coordinador:

a) Instrumentar las políticas de atención primaria socio – ambiental en función de los objetivos señalados en el Programa y diseñadas con el asesoramiento del equipo técnico;

b) Convocar y presidir las reuniones del equipo técnico estableciendo el plan de trabajo, de capacitación y los lineamientos a seguir;

c) Proponer al Ministro de Coordinación la designación de los líderes socio-ambientales en las localidades seleccionadas;

d) Ejecutar planes de capacitación y articulación para los líderes socio – ambientales y asegurar el funcionamiento del Programa de Atención Primaria Ambiental (APA).

Art. 5º: Se establecerá un equipo técnico para el Programa de Atención Primaria Ambiental (APA) designado por el Ministro de Coordinación y bajo la órbita del Coordinador de Atención Primaria Ambiental.

Art. 6º: Serán funciones del equipo técnico:

a) Asesorar al Coordinador del Programa y a los líderes ambientales;

b) Asistir en el diseño de las políticas socio – ambientales en concordancia con los objetivos señalados en el Programa y las pautas establecidas por el Coordinador del mismo;

c) Diseñar planes de capacitación y articulación para los líderes socio – ambientales y delinear los mecanismos que posibiliten el funcionamiento del Programa de Atención Primaria Ambiental (APA).

Art. 7º: La ejecución del Programa a nivel local y regional, estará a cargo de líderes de atención primaria ambiental, quienes estarán bajo la órbita del Coordinador del Programa de Atención Primaria Ambiental (APA).

Art. 8º: Serán funciones de los líderes de atención primaria ambiental:

a) En el plano social: son quienes deberán instrumentar acciones tendientes a la coordinación de las políticas sociales y aquellas vinculadas al desarrollo y a la cuestión ambiental;

b) En el plano ambiental: son quienes deberán llevar a cabo las tareas relacionadas a la concientización, detección y educación en toda problemática inherente al Ecosistema de referencia.

Art. 9º: El Ministerio de Coordinación queda facultado a reglamentar los aspectos operativos del Programa de Atención Primaria Ambiental (APA) a fin de lograr su adecuación a las particularidades de cada localidad.

Art. 10º: Facultar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación del presente.

Art. 11º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.

Art. 12º: Comuníquese, etc. – Saiz. – Barbeito

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