Ley 3397 – Protección de los Recursos Biológicos del Medio Acuático
Protección de los Recursos Biológicos del Medio Acuático
Ley 3397
Poder Legislativo Provincial
Protección de los recursos biológicos del medio acuático – Infracciones y sanciones – Modificación de la ley 1960.
Sancionada el 28 de julio de 2000
Publicada en el Boletín Oficial: 14 de agosto de 2000
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícase el art. 29 de la ley 1960, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 29. – Las sanciones por infracciones a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, recaerán sobre la persona física o jurídica responsable de la actividad y se extenderá solidariamente a sus asociados, subcontratistas, dependientes y patrones de buques, según corresponda.
Las infracciones serán sancionadas con una o más de las siguientes penas:
a) Multas desde veinte mil (20.000) hasta quinientos mil (500.000) litros de gasoil, sobre la base de su precio de venta al público en la ciudad de Viedma.
b) Suspensión del permiso de pesca hasta un (1) año.
c) Cancelación definitiva del permiso de pesca de la empresa, por lo cual el buque sancionado no podrá ser reemplazado por otro.
d) Comiso del arte de pesca.
Al efecto, se entenderá como tal que en redes de arrastre incluye la red completa, bridas, patentes y ambos portones. En barcos palangreros, el halador, la totalidad de la línea madre con brazoladas y anzuelos, cajas de estibaje, boyas, calamentos y fondeos. Cuando se trate de buques poteros, la totalidad de las máquinas de pesca, el sistema de luces y el ancla de capa.
En los casos no contemplados, la autoridad de aplicación requerirá dictamen técnico sobre el particular, al Instituto de Biología Marina y Pesca “Almirante Storni”.
e) Comiso de la totalidad de las capturas que se encuentren a bordo del buque.
La autoridad de aplicación dispondrá de las capturas, de las artes de pesca comisadas o de ambas en conjunto. En todos los casos, el resultado de los comisos podrá ser subastado y lo recaudado ingresará al “Fondo Pesquero”.
Art. 2º: Incorpórase como art. 29 bis a la ley 1960, el siguiente texto:
Art. 29 bis. – La violación de las normas restrictivas de la pesca por parte de los patrones de los buques pesqueros que operen en aguas de la Reserva Pesquera de Río Negro será considerada como falta grave e imputable a ellos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la persona responsable de la explotación.
Las infracciones serán sancionadas con una o más de las siguientes penas:
a) Multas desde cinco mil (5000) hasta veinte mil (20.000) litros de gasoil, sobre la base de su precio al público en la ciudad de Viedma.
b) Prohibición de embarcar en busques pesqueros que operen en la Reserva Pesquera de Río Negro por un período de un (1) año.
c) Inhabilitación permanente para embarcar en buques pesqueros que operen en la Reserva Pesquera de Río Negro.
Una vez dictada la resolución condenatoria por la autoridad de instrucción, la autoridad de aplicación la notificará a la Prefectura Naval Argentina y arbitrará los medios para que esta última haga efectiva la aplicación de las penalizaciones establecidas, dentro de los aspectos que conciernen a su competencia.
Además de las sanciones que le correspondan imponer, la autoridad de aplicación denunciará la falta ante la autoridad marítima de navegación, para que adopte las medidas que correspondan respecto de la habilitación como tripulante.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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