Decreto 270/19 – Área Protegida bajo la categoría de Reserva Natural de Uso Múltiple denominada “Vipos y La Troja”
Área Protegida bajo la categoría de Reserva Natural de Uso Múltiple denominada “Vipos y La Troja”
Decreto 270/19
Poder Ejecutivo Provincial
Salta, 25 de febrero de 2019
Publicado en el Boletín Oficial: 28 de febrero de 2019
VISTO la Ley Nº 7.107 y el Decreto Nº 616/18
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 7.107, se crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta (SIPAP), conforme a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Nº 7.070 de Protección al Ambiente, declarándose de interés público el establecimiento, conservación, protección y preservación de la áreas protegidas, por constituir éstas, parte del patrimonio provincial;
Que se entiende por Sistema Provincial de Áreas Protegidas (SIPAP), al conjunto de espacios naturales y seminaturales que se encuentran regulados mediante la gestión institucional participativa, con el objeto de planificar y ejecutar procesos dirigidos a la sustentabilidad en el manejo de los Recursos Naturales de la Provincia;
Que el SIPAP tiene como objetivos sobresalientes, entre otros: conservar muestras representativas de todas las unidades biogeográficas presentes en la Provincia; preservar y/o conservar el paisaje natural, bellezas escénicas, rasgos fisiográficos y formaciones geológicas; garantizar el mantenimiento de la diversidad biológica y genética, de los procesos ecológicos y evolutivos naturales; propiciar la creación de Áreas Protegidas Provinciales, Municipales y Privadas; propiciar la recuperación de ecosistemas degradados; asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, con especial consideración en zonas de amortiguamiento y Reservas de Uso Múltiple;
Que las Áreas Protegidas son territorios públicos o privados en estado natural o con diferentes grados de intervención, comprendidos dentro de límites bien definidos, que están bajo protección legal, sometidos a manejo especial, con el propósito de alcanzar uno o más objetivos de preservación y/o conservación de los ecosistemas;
Que a través del Decreto Nº 616/2018 el Poder Ejecutivo dispuso la incorporación de nuevas áreas al SiPAP, a los fines de incrementar la superficie existente bajo conservación;
Que los lotes identificados con las Matriculas Nº 1.837 y Nº 97.048 del Departamento Capital, sobre los cuales se solicita la declaración como Área Protegida, cuentan con una superficie total aproximada de 12.600 ha y forman parte del Anexo del Decreto Nº 616/18; Que la titularidad sobre el Dominio de las Matrículas Nº 1.837 y Nº 97.048 del Departamento Capital pertenece a la Provincia de Salta;
Que las matrículas involucradas contienen ecosistemas de Chaco serrano, que se encuentran poco representados en el SiPAP y que poseen un alto valor de conservación por tratarse de ecosistemas de transición (eco tonos) con alta biodiversidad y una importante función de conectividad eco regional;
Que el área propuesta tiene un gran potencial para el turismo rural y natural, especialmente ornitológico, como así también valor histórico y patrimonio arquitectónico asociado;
Que resulta de interés Público el establecimiento, conservación, protección y preservación de Áreas protegidas por constituir éstas, parte del patrimonio provincial;
Que habiendo evaluado los proponentes los presupuestos técnicos y jurídicos, se sugirió declarar las matrículas Nº 1.837 y Nº 97.048 bajo la categoría “RESERVA NATURAL DE USO MÚLTIPLE”, prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 7107;
Que el mencionado artículo 25 define como Reserva Natural de Uso Múltiple, “[…] las áreas gestionadas principalmente para la utilización sustentable de recursos y servicios ambientales, para contribuir con las necesidades de desarrollo económico social de las comunidades y la región. Complementariamente podrán ser zonas de amortiguamiento de otras áreas protegidas”;
Que la propuesta para la declaración del Área Protegida se elaboró siguiendo los lineamientos administrativos, técnicos y jurídicos que establece la Ley Nº 7.107 en el articulo 60 y su Decreto Reglamentario Nº 2019/10 en sus artículos 67 y 68;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley N° 7.107 y su Decreto Reglamentario N° 2.019/2010, debe establecerse el presupuesto y el origen de los fondos demandados, por lo que se debe hacer mención a la Ley de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.332, cuyos fondos se utilizarán para la gestión y el funcionamiento del Área Protegida, constando el presupuesto necesario en el Anexo técnico;
Que con arreglo a lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Ley N° 7.107, el Poder Ejecutivo debe declarar el Área Protegida mediante acto administrativo expreso, no pudiendo tal instrumento ser alterado sino por Ley de la Provincia, bajo pena de nulidad;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase a los Lotes Fiscales identificados con Matriculas Nº 1.837 y Nº 97.048 del Departamento Capital, como Área Protegida bajo la Categoría de Reserva Natural de Uso Múltiple denominada “Vipos y La Troja”, en el marco de los artículos 17 inciso g), 25, 60, 61 y 62 de la Ley Nº 7.107, su Decreto Reglamentario Nº 2.019/10, y el Decreto Nº 616/18.
Art. 2°.- Incorpórase como Anexo Técnico la documentación explicitada en el artículo 60 de la Ley Nº 7107, la cual consta adjunta al presente.
Art. 3°.- Ordénase a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, con la intervención del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, la toma de razón, mensura y deslinde, afectación y registración respectiva en las cédulas parcelarias de las matrículas mencionadas, como Área Protegida con la categoría asignada.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. – URTUBEY – Pinal – Simón Padrós
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