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Resolución 22/12 – Residuos Peligrosos

28-escsalta

Residuos Peligrosos
Resolución 22/12
Secretaría de Ambiente

Establece Inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos de la Pcia.

Expediente Nro. 0090227-37.284/2012-0

Salta, 29 de marzo de 2012
Publicada en el Boletín Oficial: el día 03 de Abril de 2012.

VISTO: la necesidad de conocer y regular en territorio provincial el movimiento interjurisdiccional de residuos peligrosos; y
CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 24.051 establece que la generación, el tratamiento y la disposición final de residuos peligrosos quedan sujetos a las disposiciones de dicha ley cuando los residuos generados en territorio de una provincia estuviesen destinados al transporte fuera de ella;

Que el Artículo 119 de la Ley Provincial 7.070 de Protección al Medio Ambiente establece que las personas físicas o jurídicas que generen, transporten, procesen o dispongan residuos peligrosos en la Provincia de Salta están obligadas a inscribirse en los registros que a tal efecto habilite la Autoridad de Aplicación;

Que por Resolución 224/06 de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se habilita el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta.

Que el art. 185 y el art. 186 del Decreto Reglamentario 3097/00 reconocen la competencia nacional en la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, cuando se tratare de residuos generados en el territorio de una provincia y destinados al transporte fuera de ella;

Que los generadores de Residuos Peligrosos ubicados en la provincia de Salta deben inscribirse en el Registro Provincial de Residuos Peligrosos, habilitado en la Autoridad de Aplicación de la Ley 7070 y cumplir con las Resoluciones emitidas por la Autoridad Provincia;

Que de acuerdo a lo exigido por la Ley 24.051 y el Decreto Reglamentario 831/93, los generadores de Residuos Peligrosos ubicados en territorio de la provincia de Salta que realizan tratamiento y/o disposición final en otra jurisdicción deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Que los transportistas de Residuos Peligrosos que realicen transporte interjurisdiccional deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Residuos Peligrosos y contar con el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental Anual, otorgado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que garantice el cumplimiento de lo exigido por la Ley 24.051 y el Decreto Reglamentario 831/93;

Que el transporte de Residuos Peligrosos de una jurisdicción a otra debe realizarse con Manifiestos Nacionales de acuerdo a la Ley 24.051, el Decreto 891/93 y las Resoluciones emitidas por la Autoridad Nacional;

Que es necesario que la Autoridad de Aplicación de la Ley 7070 conozca el movimiento interjurisdiccional de residuos peligrosos desde la provincia de Salta a otras jurisdicciones así como el ingreso de residuos a ella;

Que de acuerdo al art 183 del Decreto 3097/00 reglamentario del art. 111 de la Ley 7070, la prohibición de ingreso de residuos peligrosos a la provincia es a los fines de evitar la disposición final de residuos generados en otra jurisdicción, pudiendo ingresar residuos en tránsito o para tratamiento en operadores habilitados;

Que en virtud del dictado de la Ley 7.694/11, han operado cambios en las estructuras ministeriales, en virtud de los cuales ha sido creado el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, quién es hoy la Autoridad de Aplicación de la Ley 7070;

Que mediante Decreto 5114/11, han sido aprobadas las respectivas estructuras ministeriales y creada, en el ámbito del referido Ministerio, la Secretaría de Ambiente;

Que mediante Resolución 126/12, el Ministro de Ambiente y Producción Sustentable ha delegado en la referida Secretaría de Ambiente, el ejercicio de las facultades administrativas y policiales derivadas de la Ley 7070, con las competencias que incluyen la administración del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos;

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1
º: Ordenar la obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta, de todas las personas físicas o jurídica que, en forma circunstancial o habitual, ingresen en tránsito al territorio de la Provincia de Salta, con el objeto de realizar transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos.

Art. 2
º: Establecer que para la inscripción en el Registro Provincial de Residuos Peligrosos, los transportistas que realicen transporte interjurisdiccional deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos en la Resolución 224/06, y contar con el Certificado de Aptitud Ambiental vigente, otorgado por el Registro Nacional de Residuos Peligrosos.

Art. 3
º: Determinar que, previo a realizar cualquier movimiento de residuos en el territorio de la provincia de Salta, los transportistas de residuos peligrosos que realicen transporte interjurisdiccional, conforme artículo primero de la presente Resolución, deberán además presentar ante el Registro Provincial de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Salta, copia del Manifiesto Nacional visado por autoridad competente del Registro Nacional de Residuos Peligrosos, el cual deberá indicar expresamente el operador habilitado para el tratamiento final de los mismos.

Art. 4º: Disponer que los generadores de residuos peligrosos que realicen tratamiento o disposición final de sus residuos en otras jurisdicciones, deberán también presentar ante el Registro Provincial de Residuos Peligrosos copia de la inscripción nacional o del inicio del trámite de inscripción en el Registro Nacional de Residuos Peligrosos.

Art. 5º: Dejar establecido que la presente resulta complementaria de la Resolución 224/06, sus Anexos y demás normativa dictada en su consecuencia.

Art. 6
º: Comunicar, registrar, dar amplia difusión y archivar. – Lic. Mirta Teran

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