Decreto 24/21 – Coronavirus. Medidas sanitarias y de prevención aplicables para el período comprendido entre los días 12 a 25 de junio de 2021
Coronavirus. Medidas sanitarias y de prevención aplicables para el período comprendido entre los días 12 a 25 de junio de 2021
Decreto 24/21
Poder Ejecutivo Provincial
San Juan, 12 de junio de 2021
Publicado en el Boletín Oficial: 12 de junio de 2021
Visto Las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 2021-334-APN-PTE, la Ley Provincial 2238-P-, la Ley Provincial 2239-A-, la Ley Provincial 2249-P-, el Decreto Acuerdo Nº 21/2021, el Decreto Acuerdo Nº 22/2021, el Decreto Acuerdo Nº 23/2021, y
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que la Nación Argentina y la Provincia de San Juan se encuentran en alerta máxima para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada.
Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro país, se deben adoptar concomitantemente las medidas sanitarias y de prevención destinadas a mitigar la transmisión, así como el proceso de vacunación de la población.
Que, asimismo, resulta fundamental el control por parte de las jurisdicciones del cumplimiento de las medidas establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción.
Que atento a que el virus que causa el COVID – 19 se contagia de persona a persona, resulta de vital importancia el rápido aislamiento de las personas afectadas a fin de evitar un riesgo de infección para otras.
Que la Provincia ha adherido al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 381/2021, mediante la Ley Provincial 2249-P.
Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 381/2021, prorroga el Decreto Nº 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1º del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.
Que corresponde establecer el funcionamiento de las actividades administradas y excepciones para circular en el lapso de tiempo comprendido entre los días 12 a 25 de junio de 2.021, inclusive.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de la Provincia.
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
a) Se restringe la circulación en todo el territorio de la Provincia: de lunes a sábado en horario de 00:00 a 06:00 horas, y los días domingo a partir de las 18:00 hs., salvo personas exceptuadas.
b) Se mantiene en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, la educación presencial, cuidada, y voluntaria.
c) El transporte público continúa habilitado solo para pasajeros sentados, y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.
d) La Administración Pública funciona en horario de 8 a 19 hs. El personal incluido debe ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para realizar la limpieza adecuada.
e) Los Servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID 19, deben realizarse de: lunes a domingo de 8 a 20 hs., con un máximo 5 personas pertenecientes al círculo íntimo y con una duración máxima de hasta 5 hs.
f) Autorízase la obra pública y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a sábado, en horario de 8 a 19 hs.
g) Se suspenden todo tipo de celebraciones de culto comunitarias, a excepción de la celebración más importante de cada culto. Solo se permite la asistencia: hasta 30% de capacidad o hasta 90 personas como máximo, (el que sea menor) respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 21 hs. de lunes a sábado, y de 8 a 17 hs. los domingos.
h) Supermercados, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionan en horario de atención de 9 a 20 hs., de lunes a sábado, y en horario de 9 a 17 hs. los días domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad, y 1 persona por grupo familiar.
i) Shopping y Galerías comerciales: habilitados de lunes a sábado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 20 hs., con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad.
j) Resto de comercios: habilitados de lunes a sábado, horario de atención de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, 30% factor ocupación, 1 persona por grupo familiar.
k) Mercado Concentrador de Rawson y Capital: 1 persona por grupo familiar. Habilitado de lunes a sábado, en horario de 9 a 20 hs.
l) Restoranes, Cafés y Bares: 30% factor ocupación, hasta 4 personas por mesa, 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados: De lunes a sábado, en horario de 7 a 23 hs. para ingreso de personas, 00 hs. cierre total; Días domingo: en horario de 7 a 17 hs. para ingreso de personas, 18 hs. cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.
m) Cines y teatros, habilitados de lunes a sábado, con horario de 9 a 20 hs., con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad.
n) Quedan habilitados los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares: hasta 30% de capacidad o hasta 90 personas como máximo, (el que sea menor), y respetando todos los protocolos vigentes. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.
o) Las reuniones sociales se encuentran suspendidas.
p) Se encuentran habilitadas las reuniones familiares de hasta 8 personas en domicilios particulares.
q) Industria: habilitada en horario de 8 a 19 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.
r) Habilitación de prácticas deportivas de deportistas del Programa de Alto Rendimiento.
s) Se habilita en clubes sociales, federados y amateurs, solamente los entrenamientos de deportes hasta un máximo de 10 personas, por una hora, con desinfección entre turnos. Deben mantener cerrados vestuarios y duchas.
t) Habilitación de deportes recreativos al aire libre: de lunes a sábado en horario de 9 a 20 hs., los días domingo en horario de 9 a 17 hs., en espacios públicos y circuitos establecidos, en grupos de no más de 2 personas.
u) Habilitación de prácticas deportivas de deportistas profesionales autorizados por Resolución del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
v) Habilitación de actividades deportivas comerciales, de lunes a sábado, en horario de 9 a 20 hs., al 30% del factor ocupacional, con estricto protocolo y sin público. En ninguna actividad comercial deportiva se podrán realizar competencias.
w) Facúltase a la Secretaría de Estado de Deportes, en el área de su competencia, a emitir las resoluciones necesarias para la interpretación, implementación y reglamentación de este Decreto Acuerdo.
x) Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, dejando la potestad a cada Intendente Departamental para establecer la modalidad de implementación, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID 19 aplicables a la actividad turística.
ARTÍCULO 2º.- Se invita a los Organismos de la Constitución, Poder Legislativo y Judicial y a los Municipios a adherir al presente Decreto Acuerdo.- SERGIO UÑAC. GOBERNADOR. MARISA S. LOPEZ. Ministra de Hacienda y Finanzas. Dra. ANA FABIOLA AUBONE. MINISTRA DE GOBIERNO. ANDRÉS DIAZ CANO. MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO. JULIO ORTIZ ANDINO. MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Prof. FABIAN ABALLAY. MINISTRO. MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL. Ing. Carlos R. Astudillo. MINISTRO DE MINERÍA. Lic. Felipe De Los Ríos. MINISTRO DE EDUCACIÓN. CLAUDIA GRYNSZPAN. MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA.
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