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Decreto 2627/08 – Seguridad Vial

32-escsantafe

Seguridad Vial
Decreto 2627/08
Poder Ejecutivo Provincial

Modifíquese el inc. “h” del art. 5 del Decreto Provincial 1698.

Santa Fe, 27 de octubre de 2008
Publicado en el Boletín Oficial: 10 de noviembre de 2008.

VISTO:

El Decreto Provincial 1698, emitido en fecha 14/07/08, que crea en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la unidad ejecutora denominada “Agencia Provincial de Seguridad Vial”, fijando sus objetivos y competencias específicas;

CONSIDERANDO:

Que en lo que respecta al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), al resultar un sistema de la seguridad vial, se ha considerado conveniente concentrar la gestión y control del proceso que lo involucra y la autorización del funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la unidad ejecutora denominada “Agencia Provincial de Seguridad Vial”, en el marco de la Ley 11.583, lo que conlleva la modificación del inciso “h” del artículo 5 y del propio art. 20 del decreto de creación de la misma;

Que asimismo, es imprescindible gestionar una norma aclaratoria en términos de competencias conferidas a la Subsecretaría de Transporte que en mérito al Decreto de marras es Autoridad de Aplicación estrictamente en lo establecido en los artículos 29 inc. 7 c y 53 al 58 del Anexo I del Decreto Provincial 2311/99, reglamentario de la Ley 11.583 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito 24449;

Que sin perjuicio de lo anterior, se torna imprescindible que la Subsecretaría de Transporte cuente con facultades expresas para la fiscalización y aplicación de las sanciones establecidas en el Anexo II del Decreto Reglamentario 2311/99, supletoriamente en la Ley Nacional 24449 y su Decreto Reglamentario 779/95, en tanto se encuentren vinculadas a vehículos y a conductores del servicio de transporte de pasajeros y cargas en general; razón por la cual se propone la corrección del art. 20 y 5 del Decreto 1698/08.

Que han tomado la intervención correspondiente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través del dictamen 198/08 y Fiscalía de Estado, mediante dictamen 0352/08;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, incisos 1, 4 y 5, de la Constitución Provincial,

por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1
º: Modifíquese el inc. “h” del art. 5 del Decreto Provincial 1698, emitido en fecha 14/07/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional 779/95, y de conformidad a lo establecido en el art. 7 de la Ley Provincial 11.583 y su Decreto Reglamentario 2311/99”

Art. 2
º: Modifíquese el artículo 20 del Decreto Provincial 1698 de fecha 14/07/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Agencia Provincial de Seguridad Vial, reemplazará a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia como autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Provincial 11.583 y su Decreto Reglamentario 2311/99 y anexos, excepto con relación a lo establecido en los arts. 29 inc. “7.c” y 53 al 58 inclusive del ANEXO I y en lo relativo a la fiscalización y aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II del mencionado Decreto 2311/99 y las contempladas en Ley Nacional 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95 de aplicación supletoria, en tanto se encuentren vinculadas a vehículos y a conductores del servicio de transporte de pasajeros y cargas.”

Art. 3
º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, y de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Art. 4
º: De forma.

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