Ley 12835 – Transporte Automotor
Transporte Automotor
Ley 12835
Poder Legislativo Provincial
Establécese la obligatoriedad de habilitación de los baños en las unidades de transporte automotor de pasajeros, registrados en la Provincia, cuya traza se ubique en el territorio provincial y su recorrido supere los 100 km de distancia.
Sanción: 29 de noviembre de 2007.
Promulgación: 20 de diciembre de 2007.
Publicada en el Boletín Oficial: 28 de diciembre de 2007.
REGISTRADA BAJO EL Nro. 12835
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Establécese la obligatoriedad de habilitación de los baños en las unidades de transporte automotor de pasajeros, registrados en la Provincia, cuya traza se ubique en el territorio provincial y su recorrido supere los 100 km de distancia.
Art. 2º: Establécese la obligatoriedad de la adquisición de unidades equipadas con baño para el próximo recambio obligatorio de las unidades. Este recambio deberá ocurrir al término del actual e individual plazo de habilitación de cada unidad de transporte automotor de pasajeros registrados en la provincia, y destinados al servicio en trazas cuyo recorrido supere los 100 km. de distancia.
Art. 3º: Reglaméntese la presente ley dentro de los sesenta (60) días de sancionada.
Art. 4º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
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