Ley 12901 – Parque Nacional “Islas de Santa Fe”
Parque Nacional “Islas de Santa Fe”
Ley 12901
Poder Legislativo Provincial
Santa Fe, 14 de agosto de 2008
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY :
Artículo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la cesión a favor del Estado Nacional de la jurisdicción y dominio de la Reserva Natural Estricta “El Rico”, con destino a la creación del futuro Parque Nacional “Islas de Santa Fe”, destinando al mismo los siguientes inmuebles fiscales provinciales:
Nombre |
Partida Impuesto Inmobiliario |
El Campo Rico |
11-16-01 758028/0000 |
Mabel o Chingolo |
11-15-02 758013/0001 |
La Gallina |
11-15-02 758013/0000 |
El Conscripto |
11-16-01 758012/0000 |
El Lago |
11-16-01 758031/0000 |
Del Medio o De Lillo |
11-16-01 758032/0000 |
El Alisillar |
11-15-02 758026/0000 |
Pajas Blancas |
11-16-01 758029/0000 |
Art. 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la cesión a favor del Estado Nacional de la jurisdicción y dominio del territorio de islas de dominio fiscal provincial no afectados por la Ley 12.086 o que en el futuro sean desafectados de la misma, comprendidos dentro de los límites que se describen en el Anexo I de la presente ley, con cargo de incorporarlo al sistema de la Ley Nacional 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, como ampliación del futuro Parque Nacional “Islas de Santa Fe”.
Art. 3º: Las cesiones que se autorizan por el Artículo 2 precedente, son con cargo de incorporar el territorio a que el mismo se refiere, al régimen de la Ley Nacional 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, como ampliación del futuro Parque Nacional “Islas de Santa Fe”.
Art. 4º: Las facultades de cesión que se conceden al Poder Ejecutivo Provincial por el Artículo 2, se otorgan por el término de TRES (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y podrán ser ejercidas en dos (2) etapas a fin de permitir la realización de las tareas necesarias para el relevamiento del área, los estudios de títulos, la zonificación y, en general, todas aquellas que requiera la concreción del proyecto bajo tratamiento.
Art. 5º: Cualquiera de las cesiones que se autorizan por la presente ley, quedarán automáticamente sin efecto si el Estado Nacional, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha en que las mismas se hacen efectivas, no se concretara la creación o ampliación del Parque Nacional “Islas de Santa Fe”, según correspondiera, de acuerdo al mecanismo previsto en la Ley Nacional 22.351.
Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Firmado: Eduardo Alfredo Di Pollina – Presidente Cámara de Diputados
Griselda Tessio – Presidente Provisional Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico – Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano – Secretario Legislativo Cámara de Senadores
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