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Ley 13978 – Autorización al Poder Ejecutivo a suscribir préstamos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el financiamiento total o parcial de las erogaciones que importe la atención de la pandemia por COVID-19

Autorización al Poder Ejecutivo a suscribir préstamos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el financiamiento total o parcial de las erogaciones que importe la atención de la pandemia por COVID-19
Ley 13978
Poder Legislativo Provincial

Santa Fe, 31 de marzo de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 31 de marzo de 2020

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1° – Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir préstamos por un monto total de hasta PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000) o su equivalente en moneda internacional con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el financiamiento total o parcial de las erogaciones que importe la atención de la pandemia por COVID-19 en consonancia con las habilitaciones de créditos presupuestarios dispuestas por los Decretos Nº 269/20 y 171/20.

Dicho endeudamiento podrá ser contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados oportunamente, incluyendo sin carácter limitativo, emisiones de títulos de deuda pública en los mercados de capitales nacionales e internacionales, debiendo en todos los casos asegurar que el producido del financiamiento sea afectado al objeto que se consigna precedentemente.

Art. 2° – Los términos financieros de las operaciones de crédito que se autorizan en el artículo precedente, deberán ajustarse a los parámetros de referencia que se fijan a continuación:

Tipo de deuda: directa y externa y/o interna;

Plazo mínimo de amortización: un (1) año;

Plazo máximo de amortización: diez (10) años;

Tasa de interés aplicable: podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y deberá estar dentro del rango de las tasas promedio del mercado financiero para títulos comparables.

Art. 3° – La Provincia podrá garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la misma, en el marco de lo autorizado precedentemente, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, o del régimen legal que lo sustituya, así como cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los convenios a suscribirse y hasta la cancelación definitiva de los mismos.

Art. 4° – Desígnase al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, pudiendo realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones a que deberán sujetarse las operatorias autorizadas, efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y, en general, a adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a los efectos de la emisión y colocación de los títulos de deuda y/o la obtención de préstamos.

Art. 5° – Exímese a las operaciones comprendidas en la presente ley de todos los tributos provinciales, creados o a crearse, que le fueran aplicables.

Art. 6° – Autorízase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2020 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley N° 12385 y modificatorias, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos correspondientes al ejercicio 2019 y hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo pendiente de aprobación correspondiente al ejercicio 2018 del mismo Fondo, al financiamiento de gastos corrientes.

Dichos porcentuales serán las autorizaciones máximas a favor de cada uno de los Municipios y Comunas asignados para gastos corrientes, quedando las autorizaciones por leyes posteriores en el presente ejercicio subsumidas en los porcentajes antes descriptos.

Art. 7° – Créase por la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000) el Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19, para atender necesidades derivadas de los efectos de la pandemia y emergencia sanitaria, social y alimentaria.

Art. 8° – El Programa Atención Gobierno Locales – Emergencia COVID- 19 será coordinado y ejecutado por el Ministerio de Gestión Pública y se instrumentará a través de convenios específicos con Municipios, Comunas y organizaciones sociales, civiles y económicas.

Art. 9° – Aféctanse los recursos provenientes de la operación autorizada en el artículo 1 por la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000) a financiar el Programa Atención Gobierno Locales – Emergencia COVID-19 creado por el artículo 7 de la presente ley.

Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la partida TRANSFERENCIAS en el Ministerio de Gestión Pública para la creación del Programa establecido en el artículo 7, exceptuándose la misma de las limitaciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 12510.

Art. 10° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Ing. MIGUEL LIFSCHITZ Dra. ALEJANDRA S. RODENAS Lic. GUSTAVO PUCCINI Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

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