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Resolución 1089/82 – Líquidos Residuales

32-escsantafe

Líquidos Residuales 
Resolución 1089/82
Dirección Provincial de Obras Sanitarias

Reglamento para el Vertimiento de Líquidos Residuales

CAPITULO I

Ambito de Aplicación -Facultades de DIPOS

Artículo 1º: Las disposiciones del presente Reglamento son aplicablesa todos los inmuebles destinados total o parcialmente a usos industriales(fábricas, talleres, etc.), a usos comerciales (hoteles,restaurantes, estaciones de servicio, etc.), o a usos especiales(hospitales, escuelas, clubes, etc.), cuyos Liquidos Residualesno satisfagan las Condiciones de Vuelco exigidas para su descargaal Cuerpo Receptor.

Art. 2º:Quedan prohibido construir, alterar, remover o modificar cualquierparte de las Instalaciones declaradas, sin previa autorizaciónde DIPOS.

La ejecución de nuevos trabajos queimpliquen alteración, remoción o modificaciónde las Instalaciones se ajustará a las disposiciones delReglamento que rigen para la construcción de obra nuevas.

Art. 3º:DIPOS podrá disponer la clausura del Desagüe del Establecimientocuyo propietario no diera cumplimiento a las disposiciones queimponga en virtud de lo establecido en el Reglamento.

Art. 4º:Todos los plazos que se establecen en el REGLAMENTO deben sercomputados en días hábiles administrativos.

Art. 5º:El Administrador General de DIPOS resolverá las situacionesque no estén contempladas en el Reglamento,teniendo encuenta las circunstancias particulares del caso.

Art. 6º:Los Establecimientos a que se alude en el Artículo 1ºdeben ser dotados de las correspondientes Instalaciones de Tratamientopara que los Efluentes cumplan con las Condiciones de Vuelco establecidaspor DIPOS, salvo que resulten innecesarias por:

a- Cumplir con las condiciones de vuelco.

b- Mejor administración técnica.

c- Optimización de Proceso.

d- Recirculación.

e- Sustitución de materia prima.

f- Cambio de Proceso.

Art. 7º:Todo Establecimiento tendrá sus Instalaciones completase independientes a los fines del Reglamento, salvó queen dos o más de ellos DIPOS resuelva consentir, en lascondiciones que en cada caso fije, la existencia de Instalacionesen común, a solicitud de la totalidad de los Propietariosde los Establecimientos interesados.

Art. 8º:Las Instalaciones para la Conduccion del Efluente desde la salidadel Establecimiento hasta el Cuerpo Receptor fijado de conformidadcon los Artículos 18º y a 19º, cuando ésteno se encuentre contiguo a aquel, deberán ser fijados porDIPOS.

Los planos para este tipo de obras podrántramitarse en forma separada de aquellos correspondientes a lasInstalaciones de Tratamiento, salvo indicación en contrariode DIPOS, siendo por cuenta del Propietario del Establecimientosla obtención de los permisos necesarios para el emplazamientode dichas Instalaciones para la Conduccion del Efluente en lavía pública o en predios de propiedad privada.

Art. 9º:Se establece como punto de enlace de las Instalaciones de Tratamientoo de Proceso con las Instalaciones Para La Conduccion del Efluenteel punto de su trazado en coincidencia con la línea demarcatoriadel límite de la propiedad.

Art. 10º:Todas las Instalaciones deberán estar dotadas de una cámarapara extracción de muestras y medición de caudales,según las especificaciones vigentes en DIPOS.

Dicha cámara deberá hallarseubicada en el predio privada, sobre la línea municipalo próxima a ellas, y con libre acceso desde la víapública.

Art. 11º:Cuando el Efluente sea de naturaleza corrosiva, será obligatoriala instalación de un tubo testigo, en la forma y del materialque establecen las disposiciones vigentes en DIPOS.

La cámara respectiva deberáhallarse ubicada en las inmediaciones de la indicada en el Artículo10º.

CAPITULO III

Obligaciones y Responsabilidades

Art. 12º:El Propietario del Establecimiento será responsable exclusivoante DIPOS:

a- Por la calidad del Efluente que concurre al Cuerpo Receptor.

b- Por la eficiencia del tratamiento.

c- Por el sistema utilizado para la depuración de líquidos residuales.

d- Por el cumplimiento de las obligaciones que estén a cargo del Matriculado según el presente Reglamento.

Ello no enerva los derechos que pudierancorresponderle frente al Matriculado, ni la responsabilidad deeste último por el cumplimiento de las obligaciones porante el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.

Art. 13º:El Propietario del Establecimiento es responsable del funcionamientoy conservación de las Instalaciones, las que deberánmantenerse permanentemente en condiciones óptimas de funcionamientoy eficiencia, acorde con el fin al que se las destinan.

Art. 14º:El Propietario del Establecimiento es responsable por los dañoso perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros o los CuerposReceptores directos o indirectos, con motivo de la conduccióno del volcamiento de los Efluentes.

Art. 15º:La disposición final de los residuos retenidos en las operacionesintegrantes del proceso productivo y/o del tratamiento de losLiquidos Residuales, si son desechables, deberá ser realizadaen sitios o lugares determinados por las autoridades competenteso por DIPOS, según corresponda, con el fin de impedir lacontaminación del ambiente.

Art. 16º:Cuando se proyecte la construcción, modificacióno adecuación de las Instalaciones con el objeto de quelos Efluentes se encuadren dentro de las Condiciones De Vuelcoestablecidas en el Anexo II, el Propietario del Establecimientodeberá designar un Matriculado, quien tomará a sucargo la responsabilidad profesional para el proyecto y eficienciadel mismo, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento.

Todo cambio de Matriculado deberáser comunicado a DIPOS inmediatamente de producido.

Art. 17º:El Propietario del Establecimiento, personalmente o por intermediodel Matriculado, está obligado a suministrar toda la informaciónque DIPOS considere necesaria durante el proyecto, construccióny funcionamiento del Establecimiento y de sus Instalaciones, siendoresponsable por las inexactitudes o incumplimientos en que seincurriera.

CAPITULO IV

Trámite de Documentación

Art. 18º:A solicitud escrita del Propietario del Establecimiento, y dentrodel ámbito de su competencia, DIPOS otorgará laFactibilidad de Vertimiento de los Efluentes a los Cursos Receptoresque especificará en cada caso.

Dicha Factibilidad de Vertimiento sólopodrá ser autorizada cuando la capacidad y las condicionesde funcionamiento así lo permitan, y no autorizarála descarga del Efluente al Cuerpo Receptor.

Para ser volcados a dicho Cuerpo Receptor,los Efluentes deberán cumplir en forma permanente las CondicionesDe Vuelco fijadas por DIPOS para permitir estas descargas.

Art. 19º:Cuando se proyecte evaluar Efluentes a un Cuerpo Receptor cuyaconservación y control hidráulico estén acargo de otro Organismo, sea éste Nacional, Provincial,Municipal o Privado, el Propietario del Establecimiento gestionaráante aquel la correspondiente Efectividad de Vertimiento.

El comprobante de iniciación de esetrámite deberá ser presentado ante DIPOS a fin degestionar la autorización de volcamiento, la que estarásupeditada al otorgamiento de esa Factibilidad de Vertimiento.

Art. 20º:Los líquidos provenientes de condensación, refrigeracióny otros usos del agua en los que no se altere la calidad de lamisma deberá ser vertidos a conducto pluvial o curso deagua superficial.

Sólo por excepción se podráautorizar su volcamiento a colectora, cuando la capacidad y lascondiciones de funcionamiento de ésta lo permitan.

A tales efectos, deberá tramitarsela Factibilidad de Vertimiento en las condiciones establecidasen los Artículos 18º y 19º.

Art. 21º:El Propietario del Establecimiento está obligado a presentarcon carácter de declaración jurada, dentro de losplazos que al efecto fije DIPOS una solicitud de AutorizacionPrecaria de Volcamiento, conjuntamente con la siguiente documentación:

I – Factibilidad de Vertimiento acordadapor DIPOS conforme al Artículo 18º o el comprobantede iniciación de su trámite ante el Organismo competente,de acuerdo con el Artículo 19º.

II – Memoria descriptiva y de cálculoque comprenda:

a- Proceso Productivo.

b- Sistema de tratamiento de los Liquidos Residuales y su justificación.

c- Calidad de los Efluentes.

d- Caracterización del volumen de los Efluentes.

e- Destino de los barros y residuos producidos de acuerdo con el Artículo 18º.

Para el cumplimiento de este punto, DIPOSentregará un formulario al que deberá responderel Propietario del Establecimiento.

III – Cronograma de Trabajo, indicando enun diagrama tarea-tiempo, cada una de las etapas para la construcción,modificación o adecuación de las Instalaciones conel objetivo de que los Efluentes se encuadren dentro de las Condicionesde Vuelco establecidas en el Anexo II.

IV – Planos de los dispositivos de testificación,muestreo y aforo.

V – Plano de planta en escala, indicandolos puntos de descarga y sus características hidráulicas.

Toda la presentación deberáestar firmada por el Propietario del Establecimiento y por elMatriculado, quien será en adelante, hasta tanto DIPOSotorgue la Autorizacion Condicional De Volcamiento, el únicoocurrente ente DIPOS.

DIPOS tomará conocimiento de dichadocumentación y aceptará u observará el Cronogramade Trabajo propuesto.

Art. 22º:Si la documentación presentada según el Artículo21º no reuniera las condiciones exigidas, o resultara incompletao inadecuada a juicio de DIPOS, se citará al Matriculado,quien deberá presentarse dentro de los cinco (5) díasde su notificación para recibir las indicaciones que corresponda.

La documentación observada serádevuelta por el Matriculado con las correcciones correspondientesa las indicaciones formuladas, en el plazo que a tal efecto lefijará DIPOS en función de la magnitud de las mismas.

El incumplimiento de estas obligacionesserá sancionado en la forma establecida en el Decreto respectivo.

Art. 23º:En caso de no merecer observaciones la Documentación presentada,o corregidas las que se hubieren formulado, UNO (1) de los ejemplaresdel plano será devuelto al Matriculado, con una copia dela restante documentación indicada en el Artículo21º, otorgando DIPOS la Autorizacion Precaria de Volcamiento.

El otro ejemplar de toda la documentaciónquedará en DIPOS a los efectos que pudieran corresponder.

Esta presentación deberá serpreviamente visada por la Sección Técnica y de Controldel Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, de acuerdocon el Artículo 6º de la Ley 4114.

Art. 24º:Las autorizaciones de volcamiento que se conceden conforme loestablecido en el Reglamento,serán de carácter precarioo condicional, y DIPOS podrá disponer su cancelación,o el cambio de destino del Efluente cuando las condiciones deéste, o del Cuerpo Receptor así los hagan necesario.

Art. 25º:DIPOS otorgará la Autorizacion Condicional de Volcamientouna vez terminada la construcción de las Instalacionesde Tratamiento, y siempre que los Efluentes se ajusten a las Condicionesde Vuelco que corresponda en cada caso. Dicha autorizaciónse otorgará por el solo cumplimiento de las Condicionesde Vuelco en los casos en que las Instalaciones de Tratamientono sean necesarias, tal como se indica en el Artículo 6º.

Art. 26º:Si una vez expedida la Autorizacion Condicional de Volcamientose comprobará que los Efluentes no cumplan con las CondicionesDe Vuelco establecidas por DIPOS, el Propietario Del Establecimientoestará obligado a realizar las correcciones que sean necesariaspara obtener que los Efluentes reúnan dichas condiciones,en el plazo que le fije DIPOS.

La falta de cumplimiento de los dispuestoprecedentemente motivará la aplicación de las sancionesestablecidas en la Norma respectiva, al Propietario del Establecimiento.

CAPITULO V

Ejecución de Obras

Art. 27º:Una vez retira de DIPOS la documentación, con el CronogramaDe Trabajos aceptado, el Propietario del Establecimiento asumeel compromiso de ejecutar las obras proyectadas dentro de losplazos fijados en dicho cronograma.

El plazo para la iniciación de lostrabajos contemplados comenzará a computarse a partir delos Quince (15) días de la notificación del la Resoluciónadministrativa.

La falta de cumplimiento de lo dispuestoprecedentemente motivará la aplicación de las sancionesestablecidas en la Norma respectiva, pudiendo alcanzar la cancelaciónde la Autorizacion Precaria De Volcamiento oportunamente acordada.

Art. 28º: Sise cubriera cualquier parte de las Instalaciones, cuando sea obligatoriasu inspección previa, el Matriculado tendrá la obligaciónde descubrirla para ser inspeccionada, a cargo del propietario.

Art. 29º:El Propietario del Establecimiento está obligado a desagotar,desinfectar, cegar y cubrir debidamente los pozos de agua, pozosabsorbentes o cualquier otro receptáculo análogoque exista en el inmueble cuyo uso no haya sido expresamente autorizadopor DIPOS, cumpliendo las instrucciones que en cada caso aquellaimparta, y dentro del plazo que se la fije. Se hará lomismo con los aljibes, salvo que se hicieran estancos y se lesdestinaras para otros fines autorizados por DIPOS.

Art. 30º:Cuando lo crea oportuno, DIPOS podrá disponer las investigacionesnecesarias para localizar la existencia de pozos de cualquiernaturaleza.

Si DIPOS descubriera la existencia de pozosno denunciados, y comprobara que ha existido ocultamiento o malafe por parte del Propietario del Establecimiento se le aplicaranlas sanciones previstas en la Norma respectiva.

CAPITULO VI

Inspecciones

Art. 31º:Las inspecciones a practicarse en las Instalaciones contempladasen el Reglamento, en construcción o existente, seránlas siguientes:

a- Inspecciones Obligatorias:

Deben solicitarlas el Matriculado, en términoy con carácter de obligatorio. Serán las de:

1 – Enlace del Desagüe.

2 – Cegado de pozos.

3 – Final de funcionamiento.

b- Inspecciones de Control:

Serán dispuestas por DIPOS y realizadassin previo aviso con el fin de verificar:

1 – Si se cumple el Cronograma de Trabajo aceptado.

2 – Si las Instalaciones se ajustan al proyecto presentado.

3 – Si los materiales que se utilizan reúnen las condiciones exigibles por DIPOS.

4 – El correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación e higiene de las Instalaciones.

5 – La calidad del Efluente, su caudal.

En todos los casos deberá labrarseel Acta de Fiscalizacion respectiva, suscripta por un representantede la empresa y un funcionario de DIPOS.

Art. 32º:Inspección de enlace del Desagüe:

Se verificará visualmente si la ejecucióndel trabajo ha sido correctamente realizado, debiendo asimismodejarse constancia de la fecha en el acta respectiva.

Art. 33º:Inspecciones de cegado de pozos:

a – Para extraer agua: se verificaráque la obturación del pozo se realice de acuerdo con lasdisposiciones vigentes en DIPOS.

b – Absorbentes: deberá comprobarseque el pozo ha sido agotado. En el caso de pozo negro se ordenaráarrojar en él, para su desinfección, Cincuenta (50)Kilogramos de cal viva, verificándose su cumplimiento,se constatará el relleno del pozo y ejecución delosa o bóveda.

Art. 34º:Inspección Final de Funcionamiento:

Una vez cumplimentado satisfactoriamenteel requisito previsto en el Artículo 39º, y a pedidodel Matriculado, se practicará esta inspección paraverificar:

a – Si las Instalaciones funcionan en formanormal, y si se encuentran en buen estado de conservacióny mantenimiento.

b – Si los dispositivos de testificacióny muestreo concuerdan con el plano presentado ante DIPOS.

c – En las Instalaciones en las que fuerenecesario intercalar tubo testigo, se comprobará que mismoesté colocado en su respectiva cámara, la que deberámantenerse precintada en forma permanente Finalizada la inspección,debe constatarse el sellado de las cámaras de inspección,bocas de acceso y de inspección, etc.

Art. 35º:Inspecciones de Control:

a- Se comprobará, si el estado dela obra lo permite, si las Instalaciones se encuentran de acuerdoal proyecto presentado ante DIPOS.

b- Se verificará el cumplimientodel Cronograma de Trabajo aceptados por DIPOS.

c- Se comprobará si los dispositivosde testificación necesarios para el control ulterior delos Efluentes (tubo testigo, cámara para extracciónde muestras, medición de caudales, etc.) se ajustan alplano presentado, y si dichos dispositivos están ubicadosen lugar accesible, conforme lo establece el Reglamento en susArtículos 10º y 11º.

d- Se verificará si los materialesque se utilizan reúnen las condiciones exigidas por DIPOS.

e- Se comprobará mediante rigurosapruebas de funcionamiento adecuadas a tal efecto que las cañeríaspara provisión de agua potable provistas por DIPOS.

f- Se verificará que el agua provenientede fuentes propias sea destinada exclusivamente para los usosautorizados por DIPOS.

g- Se comprobará que en las cañeríasno existan derivaciones que puedan impedir que la totalidad delos Liquidos Residuales que requieren ser tratados, concurrana las plantas de tratamiento o que los Efluentes concurran a dispositivosde testificación y muestreo, previamente a su volcamientoen el Cuerpo Receptor.

h- Se verificará el correcto funcionamiento,mantenimiento, conservación e higiene de las Instalaciones.

i- Se comprobará mediante la tomade muestra y correspondiente análisis, la calidad del Efluente.

j- Se determinará el caudal del Efluente.

k- Se constatará el precintado delas cámaras de inspección y para tubo testigo.

Art. 36º:El personal autorizado por DIPOS tendrá libre acceso alas fincas para:

a- Inspeccionar la ejecución de las Instalaciones que se estuviesen realizando.

b- Comprobar el funcionamiento y uso de las mismas.

c- Controlar los Liquidos Residuales o los Efluentes.

d- Dar cumplimiento a cualquier otra disposición del Reglamento.

El Propietario del Establecimiento estáobligado a facilitar la entrada en forma inmediata, y a manteneractualizado ante DIPOS una nómina de personal para su atención.

Las operaciones de inspección defuncionamiento o de uso de las Instalaciones, y las de contralorde los Liquidos Residuales o de los Efluentes, se practica enhorarios que resulten adecuados a juicio de DIPOS, en funcióna la operatividad del Establecimiento.

Art. 37º:Cuando se opusiere resistencia a la realización de lasInspecciones, los empleados autorizados harán documentarel hecho por autoridad policial, labrando seguidamente el actacorrespondiente en la Comisaría de jurisdicción,luego será solicitado el auxilio de la fuerza pública.

Para evitar este último procedimiento,podrá citarse previamente al Propietario del Establecimientoquien, para hacer innecesaria la intervención de la fuerzapública, deberá comparecer ante DIPOS, dentro deltérmino que se señale y desistir efectivamente desu oposición.

CAPITULO VII

Terminación de las Obras

Art. 38º:Finalizada la ejecución de las Instalaciones, y cumplidoslos requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento, el Matriculadodeberá solicitar la Inspeccion de Final de Funcionamiento,con una anticipación no menor de cinco (5) díasde la fecha para la cual solicite la realización.

Art. 39º:Para solicitar la Inspeccion Final de Funcionamiento seráindispensable que el análisis del Efluente, practicadopor DIPOS previo al pedido de la mencionada inspección,acuse resultado satisfactorio cumpliéndose las Condicionesde Vuelco establecidas.

Art. 40º:Una vez aprobada la Inspeccion Final de Funcionamiento, Diposexpedirá al Matriculado la Constancia de Funcionamiento,consediéndosele simultáneamente al Propietario deEstablecimiento la Autorizacion Condicional de Volcamiento a quese refiere el Artículo 25º.

Art. 41º:La construcción de las obras se considerará terminadauna vez expedida por DIPOS la Constancia de Funcionamiento.

CAPITULO VIII

Matrículas

Art. 42º:DIPOS llevará un registro de matrículas en el quepodrán inscribirse los interesados que cumplan con lassiguientes condiciones:

a- Ser profesional inscripto y con domicilioactualizado en la Provincia de Santa Fe.

b- Poseer título habilitante conincumbencia para la realización de proyectos de unidadesde tratamiento de efluentes industriales, otorgado en la formaque lo marque las Leyes respectivas.

c- Encontrarse habilitado por el Consejode Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.

Art. 43º:El Matriculado esta obligado a comunicar de inmediato a DIPOScualquier cambio de domicilio, y a cumplir estrictamente las disposicionesdel Reglamento y demás normas y resoluciones que se dictenen concordancia con el mismo.

Art. 44º:El Matriculado está habilitado para actuar en el proyecto,reparación, modificación y mantenimiento y operacióndel funcionamiento de las Instalaciones, así como en todarelación entre el Establecimiento y DIPOS.

Toda documentación que el Matriculadopresente ante DIPOS, deberá ser previamente liquidada yvisada por la Sección Técnica y de Control del Consejode Ingenieros de da Provincia de Santa Fe, si correspondiera.

Art. 45º:Tanto el Propietario como el Matriculado deben comunicar el eventualcambio de Matriculado a la DIPOS en el momento en que se produzca.

CAPITULO IX

Condiciones Físicas yQuímicas

Condiciones Físicas y Químicasa que deben ajustarse los efluentes para su descarga en los cuerposreceptores

CRITERIOS GENERALES

Los Efluentes, además de cumplircon las Condiciones de Vuelco establecidas a continuación,no deberán conferir al Curso Receptor Final característicasen desacuerdo con los criterios de calidad de agua, adecuadosa los diversos usos previstos para ese Curso Receptor Final.

Art. 46º:DESAGÜE A COLECTORA

Los Efluentes que se vuelquen a colectoracloacal, deberán cumplir con las siguientes Condicionesde Vuelco:

Cuando las Colectoras no Concurren a Plantade Tratamiento

Parametros Cuyos Limites no Dependen dela Distancia a la Toma

1- PH: Deberá estar comprendido entre5.5 y 10.0

2- Sustancias Solubles en Frio en Eter Etilico:

a- Sustancias grasas polares: su concentracióndeberá ser inferior a 100 mg/l.

b- Aceites minerales: su concentracióndeberá ser inferior a 10 mg/l.

3- Sulfuros: Su cantidad deberá serinferior a 1 mg/l.

4- Solidos Sedimentables en 10 Minutos deNaturaleza Compacta: su cantidad deberá ser inferior a0,5 ml/l.

5- Solidos Sedimentables en 2 horas: sucantidad deberá ser inferior a 10 ml/l y se exigirásu eliminación en los siguientes casos:

5.1- Cuando por las característicasdel conducto o por la naturaleza del sedimento puedan causar inconvenientesen aquel.

5.2- Cuando pueda entorpecer el normal funcionamientode la planta de tratamiento de líquidos cloacales.

5.3- Cuando se aconsejable por las característicaso por el estado higiénico del Curso Receptor Final en quedesemboca el conducto.

5.4- Cuando sea aconsejable por el uso aque se destina el agua del Curso Receptor Final en las inmediacionesde la descarga.

6- Temperatura: deberá ser inferiora 45ºC.

7- Demanda de Cloro: no se exigirála cloración de los Efluentes.

8- Liquidos Coloreados o de Olor Ofensivo:no se permitirá la descarga de Efluentes intensamente coloreadoso de olor ofensivo.

9- Gases Toxicos o Malolientes; o SustanciasCapaces de Producirlo: no deberá contener.

10- Sustancias que puedan Producir GasesInflamables: no deberá contener.

11- Residuos Capaces de Producir Obstrucciones:no deberá contener.

12- Sustancias que por sus Productos deDescomposicion o Combinacion puedan Producir Obstrucciones, Incrustacioneso Corrosiones: no deberá contener.

13- Residuos Provenientes del Tratamientoa Liquidos Residuales: no se admitirán.

Parametros Cuyos Limites Dependen de laDistancia de la Toma.

14- Demanda Bioquimica de Oxigeno

14.1 Cuando la Distancia a la Toma es MenorA 8 Km: su valor deberá ser inferior a 50 mg/l.

14.2 Cuando la Distancia a la Toma es Mayoro Igual a 8 Km: su valor deberá ser inferior a los siguientesvalores límites indicados en el cuadro:

Dilución (d)

Menor de 360

Entre 361 y 1.300

Entre 1.301 y 5.000

Entre 5.001 y 20.000

Mayor de 20.000

D.B.O.(mg/l)

50

125

180

275

400

15- Demanda Quimica de Oxigeno:

15.1 Cuando la Distancia a la Toma es Menora 8 Km: su valor deberá ser inferior a 75 mg/l.

15.2 Cuando la Distancia a la Toma es igualo Mayor a 8 Km: su valor deberá ser inferior a los siguientesvalores límites indicados en el cuadro según dilución:

Dilución (d)

Menor de 360

Entre 361 y 1.300

Entre 1.301 y 5.000

Entre 5.001 y 20.000

Mayor de 20.000

D.O.O.(mg/l)

75

190

270

410

600

16- Sustancias Toxicas, Sustancias que Interfieranlos Procesos de Depuracion en las Plantas de Tratamiento de LiquidosCloacales o en la Autodepuracion del Curso Receptor Final, SustanciasCapaces de Producir Olor o Sabor en las Plantas de Potabilizacionde Agua o que Interfieren el Tratamiento de Agua para el ConsumoHumano: no debe contener en concentraciones superiores a las admisiblespara agua de bebida humana, con la sola excepción de lassustancias que se indican en los cuadros siguientes, para losque se tolerarán valores inferiores a los límitesconsignados en cada caso.

16.1.1- Distancia a la Toma entre 1 Y 8Km.

VALORES LIMITES (en mg/l)

SUSTANCIA

Dilución (d) 100 a 360

Dilución (d)

361 a 1.300

Dilución (d)

Mayor a 1.300

 Asénico

 0,20

 0,35

 0,50

 Cadmio

 0,020

 0,030

 0,050

 Cianuros

 0,20

 0,25

 0,30

 Cobre

 0,40

 0,60

 0,80

 Cromo Exavalente

 0,10

 0,15

 0,20

 Cromo Trivalente

 1,00

 1,50

 2,00

Detergentes Biodegradables

 1,00

 1,00

 1,50

 Fenoles

 0,020

 0,035

 0,050

 Plomo

 0,10

 0,10

 0,15

 Zinc

 5,00

 5,00

 7,00

 Estroncio 90

 100 micro micro curie/l, en todos los casos

 Radio 226

 3 micro micro curie/l, en todos los casos

Radiaciones Beta

1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16.1.2- Distancia a la Toma Mayor a 8 Km.

VALORES LIMITES (en mg/l)

SUSTANCIA

Dilución (d) 100 a 360

Dilución (d) 361 a 1.300

Dilución (d) 1.301 a 5.000

Dilución (d) Mayor a 5.000

 Arsénico

 0,50

 1,00

 1,500

 1,50

 Cadmio

 0,–0

 0,07

 0,10

 0,15

 Cianuros

 0,20

 0,25

 0,30

 0,45

 Cobre

 0,40

 0,60

 0,80

 1,50

 Cromo Exavalente

 0,25

 0,50

 0,70

 1,00

 Cromo Trivalente

 1,00

 2,00

 3,00

 4,00

 Detergentes Biodegrad.

 2,00

 3,00

 4,50

 7,00

 Fenoles

 0,05

 0,10

 0,30

 0,45

 Plomo

 0,20

 0,30

 0,45

 0,45

 Zinc

 5,00

 5,00

 7,00

 10,00

 Estroncio 90

 100 micro micro curie/l, en todos los casos

 Radio 226

 3 micro micro curie/l, en todos los casos

 Radiaciones Beta

 1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16.2 Para distancia a la Toma Menores a1 Km. o para diluciones menores de 100: no se admitirála presencia en los efluentes de ninguna de las sustancias antesindicadas en concentraciones superiores a las admisibles paraaguas de bebida.

16.3 Cuando el efluente contenga másde TRES sustancias de las incluidas en los cuadros de los 16.1o 20.1, aún cuando cada una de ellas se encuentre por debajode las tolerancias fijadas, no se admitirá su descargacuando los efectos potenciales entre ellas hagan recomendablesu eliminación, a juicio de DIPOS.

16.4 Las características del vertidodeberán, además, ser tales que la concentraciónde sustancias tóxicas a 50 metros aguas abajo del puntode vertido:

– no provoquen la muerte de peces.

– no se detecten por medio de bioensayos apropiados.

– no superen los criterios de calidad definidos para aguas de bebidas.

Cuando las Colectoras Concurren a Plantasde Tratamiento.

17- Sulfuros: Su cantidad deberáser inferior a 5 mg/l.

18- Demanda Bioquimica de Oxigeno: su valordeberá ser inferior a 250 mg/l.

19- Demanda Quimica de Oxigeno: su valordeberá ser inferior a 375 mg/l.

20- PH: deberá estar comprendidoentre 5,5 y 10,0

21- Sustancias Solubles en Frio en EterEtilico

a- Sustancias grasas polares: su concentracióndeberá ser inferior a 100 mg/l

b- Aceites Minerales: su concentracióndeberá ser inferior a 10 mg/l.

22- Solidos Sedimentables en 10 minutosde Naturaleza Compacta: su cantidad no deberá ser inferiora 0,5 ml/l.

23- Solidos Sedimentables en 2 horas: sucantidad deberá ser inferior a 10 ml/l y se exigirásu eliminación en los siguientes casos:

23.1- Cuando por las característicasdel conducto o por naturaleza del sedimento puedan causar inconvenientesen aquel.

23.2- Cuando puedan entorpecer el normalfuncionamiento de la planta de tratamiento de líquidoscloacales.

23.3- Cuando sea aconsejable por las característicaso por el estado higiénico del Curso Receptor Final en quedesemboca el conducto.

23.4- Cuando sea aconsejable por el usoa que se destina el agua del Curso Receptor Final en las inmediacionesde la descarga.

24- Temperatura: deberá ser inferiora 45ºC.

25- Gases Toxicos o Malolientes; o SustanciasCapaces de Producirlo: no deberá contener.

26- Sustancias que puedan producir GasesInflamables: no deberá contener.

27- Residuos Capaces de Producir Obstrucciones:no debe contener.

28- Sustancias que por sus Productos deDescomposicion o Combinacion puedan producir Obstrucciones, Incrustacioneso Corrosiones: no debe contener.

29- Sustancias Toxicas, Sustancias que interfieranlos Procesos de Depuracion en las Plantas de Tratamientos de LiquidosCloacales o en la Autodepuracion del Curso Receptor Final; SustanciasCapaces de Producir Olor o Sabor en Plantas de Potabilizacionde Agua o que Interfieran el Tratamiento de Aguas para el ConsumoHumano: no debe contener en concentraciones superiores a las admisiblespara aguas de bebida humana, con la sola excepción de lassustancias que se indican en el cuadro siguiente, para los quese tolerarán valores inferiores a los límites consignadosen cada caso.

29.1.

Sustancia

Valores Límites

 Arsénico

 0.50 mg/

 Cadmio

 0.050 mg/l

 Cianuros

 0.10 mg/l

 Cobre

 0.10 mg/l

 Cromo Extravalente

 0.10 mg/l

 Cromo Trivalente

 1.00 mg/l

 Detergentes Biodegradables

 2.00 mg/l

 Fenoles

 1.00 mg/l

 Plomo

 0.20 mg/l

 Zinc

 0.50 mg/l

 Estroncio 90

 100 micro micro curie/l

 Radio 26

 3 micro micro curie/l

 Radiaciones Beta

 1000 micro micro curie/l

Art. 47º:

Desagüe a Conducto Pluvial Cerrado

Los Efluentes que se vuelquen a conductopluvial cerrado, o a sus afluentes, deberán cumplir conlas siguientes Condiciones de Vuelco:

Parametros cuyos Limites no Dependen dela Distancia a la Toma

1- PH: Deberá estar comprendido entre5,5 y 10,0

2- Sustancias Solubles en Frio en Eter Etilico:

a- Sustancias grasas polares: su concentracióndeberá ser inferior a 100 mg/l.

b- Aceites minerales: su concentracióndeberá ser inferior a 10 mg/l.

3- Sulfuros: Su cantidad deberá serinferior a 1 mg/l.

4- Solidos Sedimentables en 10 minutos deNaturaleza Compacta: no debe contener.

5- Solidos Sedimentables en 2 horas: sucantidad deberá ser inferior a 1 ml/l y se exigirásu eliminación en los siguientes casos:

5.1- Cuando por las característicasdel conducto o por naturaleza del sedimento pueda causar inconvenientesen aquel.

5.2- Cuando sea aconsejable por las característicasfísicas o por el estado higiénico del Curso ReceptorFinal en que desemboca el conducto.

5.3- Cuando sea aconsejable por el uso aque se destina el agua del Curso Receptor Final en las inmediacionesde la descarga.

6- Temperatura: deberá ser inferiora 45ºC.

7- Demanda de Cloro: Si por la naturalezao el origen de los Liquidos Residuales se considera necesariose podrá exigir la cloración del Efluente hastasatisfacer su demanda de cloro.

8- Liquidos Coloreados o de Olor Ofensivo:No se permitirá la descarga de Efluentes intensamente coloreadoso de olor ofensivo.

9- Gases Tóxicos o Malolientes; oSustancias Capaces de Producirlo: no deberá contener.

10- Sustancias que puedan Producir GasesInflamables: no deberá contener.

11- Residuos Capaces de Producir Obstrucciones:no deberá contener.

12- Sustancias que por sus Productos deDescomposicion o Combinacion puedan Producir Obstrucciones, Incrustacioneso Corrosiones: no deberá contener.

13- Residuos Provenientes del Tratamientoa Liquidos Residuales: no se admitirán.

Parametros Cuyos Limites Dependen de laDistancia de la Toma.

14- Demanda Bioquimica de Oxigeno

14.1 Cuando la Distancia a la Toma es Menora 8 Km: su valor deberá ser inferior a 50 mg/l.

14.2 Cuando la Distancia a la Toma es Mayoro Igual a 8 Km: su valor deberá ser inferior a los siguientesvalores límites indicados en el cuadro, según sudilución:

Dilución (d)

Menor de 360

Entre 361 y 1.300

Entre 1.301 y 5.000

Entre 5.001 y 20.000

Mayor de 20.000

D.B.O.(mg/l)

50

125

180

275

400

15- Demanda Quimica de Oxigeno:

15.1 Cuando la Distancia a la Toma es MenorA 8 Km: su valor deberá ser inferior a 75 mg/l.

15.2 Cuando la Distancia a la Toma es Igualo Mayor a 8 Km: su valor deberá ser inferior a los siguientesvalores límites indicados en el cuadro según dilución:

Dilución (d)

Menor de 360

Entre 361 y 1.300

Entre 1.301 y 5.000

Entre 5.001 y 20.000

Mayor de 20.000

D.O.O.(mg/l)

75

190

270

410

600

16- Sustancias Toxicas, Sustancias que Interfieranlos Procesos de Autodepuracion del Curso Receptor Final, SustanciasCapaces de Producir Olor o Sabor en las Plantas de Potabilizacionde Agua o que Interfieren el Tratamiento de Agua para el ConsumoHumano: no debe contener en concentraciones superiores a las admisiblespara agua de bebida humana, con la sola excepción de lassustancias que se indican en los cuadros siguientes, para losque se tolerarán valores inferiores a los límitesconsignados en cada caso.

16.1- Distancia a la Toma Entre 1 Y 8 Km.

VALORES LIMITES (en mg/l)

SUSTANCIA

Dilución (d) 100 a 360

Dilución (d)

361 a 1.300

Dilución (d)

Mayor a 1.300

 Asénico

 0,20

 0,35

 0,50

 Cadmio

 0,020

 0,030

 0,050

 Cianuros

 0,20

 0,25

 0,30

 Cobre

 0,40

 0,60

 0,80

 Cromo Exavalente

 0,10

 0,15

 0,20

 Cromo Trivalente

 1,00

 1,50

 2,00

Detergentes Biodegradables

 1,00

 1,00

 1,50

 Fenoles

 0,020

 0,035

 0,050

 Plomo

 0,10

 0,10

 0,15

 Zinc

 5,00

 6,00

 7,00

 Estroncio 90

 100 micro micro curie/l, en todos los casos

 Radio 226

 3 micro micro curie/l, en todos los casos

RADIACIONES BETA

1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16.2- Distancia a la Toma Mayor a 8 Km.

VALORES LIMITES (en mg/l)

SUSTANCIA

Dilución (d) 100 a 360

Dilución (d) 361 a 1.300

Dilución (d) 1.301 a 5.000

Dilución (d) Mayor a 5.000

 Arsénico

 0,50

 1,00

 1,50

 1,50

 Cadmio

 0,050

 0,07

 0,10

 0,15

 Cianuros

 0,20

 0,25

 0,30

 0,45

 Cobre

 0,40

 0,60

 0,80

 1,50

 Cromo Exavalente

 0,25

 0,50

 0,70

 1,00

 Cromo Trivalente

 1,00

 2,00

 3,00

 4,00

 Detergentes Biodeg.

 2,00

 3,00

 4,50

 7,00

 Fenoles

 0,05

 0,20

 0,30

 0,45

 Plomo

 0,20

 0,30

 0,45

 0,45

 Zinc

 5,00

 5,00

 7,00

 10,00

 Estroncio 90

 100 micro micro curie/l, en todos los casos

 Radio 226

 3 micro micro curie/l, en todos los casos

 Radiaciones Beta

 1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16.3 Para distancias a la Toma Menores a1 Km. o para Diluciones Menores de 100: no se admitirála presencia en los efluentes de ninguna de las sustancias antesindicadas en concentraciones superiores a las admisibles paraaguas de bebida humana.

16.4 Cuando el efluente contenga másde TRES sustancias de las incluidas en los cuadros 16.1 o 16.2,aún cuando cada una de ellas se encuentren por debajo delas tolerancias fijadas, no se admitirá su descarga cuandolos efectos potenciales entre ellas hagan recomendable su eliminación,a juicio de DIPOS.

16.5 Las características del vertidodeberán, además, ser tales que la concentraciónde sustancias tóxicas a 50 metros aguas abajo del puntode vertido:

– no provoquen la muerte de peces.

– no se detecten por medio de bioensayos apropiados.

– no superen los criterios de calidad definidos para aguas de bebidas.

Art. 48º:

“Desagüe a Conducto Pluvial Abiertoo a Curso de Agua Superficial”

Los Efluentes que se vuelquen a conductopluvial abierto a directamente a curso de agua superficial, conexcepción de cuenca cerrada deberán cumplir conlos siguientes límites de Volcamiento:

Parametros Cuyos Limites no Dependen dela Distancia a la Toma

1- PH: Deberá estar comprendido entre5,5 y 10,0

2- Sustancias Solubles en Frio en Eter Etilico:

a- Sustancias grasas polares: su concentracióndeberá ser inferior a 100 mg/l.

b- Aceites minerales: su concentracióndeberá ser inferior a 10 mg/l.

3- Sulfuros: Su cantidad deberá serinferior a 1 mg/l.

4- Solidos Sedimentables en 10 minutos deNaturaleza Compacta: Su cantidad deberá ser inferior a0,5 ml/l.

5- Temperatura: deberá ser inferiora 45ºC.

6- Demanda de Cloro: Si por la naturalezao el origen de los Liquidos Residuales se considera necesario,se podrá exigir la cloración del Efluente hastasatisfacer su demanda de cloro.

7- Liquidos Coloreados o de Olor Ofensivo:No se permitirá la descarga de Efluentes intensamente coloreadoso de olor ofensivo.

8- Gases Tóxicos o Malolientes; oSustancias Capaces de Producirlo: no deberá contener.

9- Sustancias que puedan Producir GasesInflamables: no debe contener.

10- Residuos Capaces de Producir Obstrucciones:no debe contener.

11- Sustancias que por sus Productos deDescomposicion o Combinacion puedan Producir Obstrucciones, Incrustacioneso Corrociones: no debe contener.

12- Residuos Provenientes del Tratamientoa Liquidos Residuales: no se admitirán:

Parametros Cuyos Limites Dependen de laDistancia de la Toma.

13- Materia en Suspension Total:

13.1- Para DISTANCIA A LA TOMA MENOR A 8Km.: su valor deberá ser inferior a 30 mg/l.

13.2- Para DISTANCIA A LA TOMA IGUAL O SUPERIORA 8 Km.: su valor deberá ser inferior a los siguientesvalores límites indicados en el cuadro, según laDILUCION (d):

Dilución (d)

Menor de 360

Entre 361 y 1.300

Entre 1.301 y 5.000

Entre 5.001 y 20.000

Mayor de 20.000

mg/l

30

50

100

150

200

14- DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO:

14.1- Cuando la DISTANCIA A LA TOMA ES MENORA 8 Km: su valor deberá ser inferior a 50 mg/l.

14.2- Cuando la DISTANCIA A LA TOMA ES IGUALO MAYOR A 8 Km: su valor deberá ser inferior a los siguientesvalores límites indicados en el cuadro:

Dilución (d)

Menor de 360

Entre 361 y 1.300

Entre 1.301 y 5.000

Entre 5.001 y 20.000

Mayor de 20.000

D.B.O.(mg/l)

50

125

180

275

400

15- DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO:

15.1 Cuando la DISTANCIA A LA TOMA ES MENORA 8 Km.: su valor deberá ser inferior a 75 mg/l.

15.2 Cuando la DISTANCIA A LA TOMA ES IGUALO MAYOR A 8 Km.: su valor deberá ser inferior a los siguientesvalores límites indicados en el cuadro según dilución:

DILUCION (d)

Menor de 360

Entre 361 y 1.300

Entre 1.301 y 5.000

Entre 5.001 y 20.000

Mayor de 20.000

D.O.O.(mg/l)

75

190

270

410

600

16- SUSTANCIAS TOXICAS, SUSTANCIAS QUE INTERFIERANLOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DEL CURSO RECEPTOR FINAL, SUSTANCIASCAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN LAS PLANTAS DE POTABILIZACIONDE AGUA O QUE INTERFIEREN EL TRATAMIENTO DE AGUA PARA EL CONSUMOHUMANO: no debe contener en concentraciones superiores a las admisiblespara agua de bebida humana, con la sola excepción de lassustancias que se indican en los cuadros siguientes, para losque se tolerarán valores inferiores a los límitesconsignados en cada caso.

16.1.1- DISTANCIA A LA TOMA ENTRE 1 Y 8Km.

VALORES LIMITES (en mg/l)

SUSTANCIA

Dilución (d) 100 a 360

Dilución (d) 361 a 1.300

Dilución (d) Mayor a 1.300

 Arsénico

 0,20

 0,35

 0,50

 Cadmio

 0,020

 0,035

 0,050

 Cianuros

 0,20

 0,25

 0,30

 Cobre

 0,40

 0,60

 0,80

 Cromo Exavalente

 0,10

 0,15

 0,20

 Cromo Trivalente

 1,00

 1,50

 2,00

Detergentes Biodegrad.

 1,00

 1,00

 1,50

 Fenoles

 0,020

 0,035

 0,050

 Plomo

 0,10

 0,10

 0,15

 Zinc

 5,00

 5,00

 7,00

 Estroncio 90

 100 micro micro curie/l, en todos los casos

 Radio 226

 3 micro micro curie/l, en todos los casos

 Radiaciones Beta

 1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16.2 DISTANCIA A LA TOMA MAYOR A 8 Km.

VALORES LIMITES (en mg/l)

SUSTANCIA

Dilución (d) 100 a 360

Dilución (d) 361 a 1.300

Dilución (d) 1.301 a 5.000

Dilución (d) Mayor a 5.000

 Arsénico

 0,50

 1,00

 1,50

 1,50

 Cadmio

 0,050

 0,07

 0,10

 0,15

 Cianuros

 0,20

 0,25

 0,30

 0,45

 Cobre

 0,40

 0,60

 0,80

 1,50

 Cromo Exavalente

 0,25

 0,50

 0,70

 1,00

 Cromo Trivalente

 1,00

 2,00

 3,00

 4,00

 Detergentes Biodeg.

 2,00

 3,00

 4,50

 7,00

 Fenoles

 0,05

 0,20

 0,30

 0,45

 Plomo

 0,20

 0,30

 0,45

 0,45

 Zinc

 5,00

 5,00

 7,00

 10,00

 Estroncio 90

 100 micro micro curie/l, en todos los casos

 Radio 226

 3 micro micro curie/l, en todos los casos

 Radiaciones Beta

 1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16.3 para distancias a la toma menores a1 Km. o para diluciones menores de 100: no se admitirála presencia en los efluentes de ninguna de las sustancias antesindicadas en concentraciones superiores a las admisibles paraaguas de bebida humana.

16.4 Cuando el efluente contenga másde TRES sustancias de las incluidas en los cuadros 16.1 o 16.2,aún cuando cada una de ellas se encuentren por debajo delas tolerancias fijadas, no se admitirá su descarga cuandolos efectos potenciales entre ellas hagan recomendable su eliminación,a juicio de DIPOS.

16.5 Las características del vertidodeberán, además, ser tales que la concentraciónde sustancias tóxicas a 50 metros aguas abajo del puntode vertido:

– no provoquen la muerte de peces.

– no se detecten por medio de bioensayosapropiados.

– no superen los criterios de calidad definidospara aguas de bebidas.

Art. 49º

DESAGÜE A POZOS O A CAMPOS DE DRENAJE

No se admitirá la descarga de EFLUENTESa pozos absorbentes ni a pozos excavados o perforados conectadosa cualquier ACUIFERO libre o confinado, con excepción delos casos singulares que excepcionalmente autorice DIPOS.

En estos casos, las condiciones de los estudios,del diseño, de la construcción y del mantenimiento,y los métodos de contralor, así como las CONDICIONESDE VUELCO admisibles, serán fijadas por DIPOS al acordarsela autorización de su uso.

Los EFLUENTES que se vuelquen a pozos negroso a campos de drenaje no conectados a ningún ACUIFERO (libreni confinados) deberán cumplir las siguientes CONDICIONESDE VUELCO:

1- PH: Deberá estar comprendido entre5,5 y 10,0

2- SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN ETER ETILICO:

a- Sustancias grasas polares: su concentracióndeberá ser inferior a 100 mg/l.

b- Aceites minerales: no debe contener.

3- SULFUROS: Su cantidad deberá serinferior a 1 mg/l.

4- SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 10 MINUTOS DENATURALEZA COMPACTA: su cantidad deberá ser inferior a0,5 ml/l.

5- SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 2 HORAS: sucantidad deberá ser inferior a 1 ml/l.

6- TEMPERATURA: no se exigirá lacorrección de este parámetro en el EFLUENTE.

7- DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO: su valordeberá ser inferior a 200 mg/l.

8- DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO: su valordeberá ser inferior a 350 mg/l.

9- LIQUIDOS COLOREADOS O DE OLOR OFENSIVO:No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreadoso de olor ofensivo.

10- GASES TÓXICOS O MALOLIENTES;o SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLO: no deberá contener.

11- SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR GASESINFLAMABLES: no debe contener.

12- RESIDUOS PROVENIENTES DEL TRABAJO DELOS LIQUIDOS RESIDUALES: no se admitirán.

13- SUSTANCIAS TOXICAS; SUSTANCIAS QUE PORINFILTRACION PUEDAN INTERFERIR LOS PROCESOS DE AUTODEPURACIONDE ACUIFEROS; SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN ELAGUA PARA EL CONSUMO HUMANO O CON LOS AGREGADOS QUIMICOS EN ELTRATAMIENTO DE POTABILIZACION O QUE INTERFIERAN DICHO TRATAMIENTO:no debe contener en concentraciones superiores a las admisiblespara aguas de bebida humana.

14- SUSTANCIAS NO CONTEMPLADAS QUE POR INFILTRACIONESPUEDAN AFECTAR EL ACUIFERO O LAS CAPAS IMPERMEABLES SUBTERRANEAS:no debe contener en concentraciones superiores a las admisiblespara aguar la bebida humana.

Art. 50º

DESAGÜE A CUENCA ELEMENTAL CERRADA

Cuando los EFLUENTES se vuelquen a lagos,lagunas, etc. que no estén unidos a la red hidrográficade la corriente principal, las condiciones de vuelco seránestablecidas por el ADMINISTRADOR GENERAL DE DIPOS en funciónde las características particulares del cuerpo receptor.

Art. 51º

DESAGÜE A CURSOS DE AGUA NO PERMANENTE

Cuando los EFLUENTES se vuelquen a canales,cañadas, cunetas o cualquier otro curso de régimenno permanente las condiciones de vuelco serán establecidaspor el ADMINISTRADOR GENERAL DE DIPOS en función de lascaracterísticas particulares del caso.

CAPITULO X

Condiciones Microbiológicas paraEfluentes que descargan en:

CONDUCTOS PLUVIALES CERRADOS

CONDUCTOS PLUVIALES ABIERTOS

CURSOS SUPERFICIALES DE CAUDAL MENOR a 50m3/segundo

Art. 52º:Condiciones Microbiológicas para Efluentes que descarganen: conductos pluviales cerrados conductos pluviales abiertoso cursos superficiales de caudal menor a 50 m3/segundo.

CRITERIOS GENERALES:

Los efluentes procedentes de:

– Establecimientos de productos lácteos,frigoríficos, mataderos, curtiembres, lavaderos de lanaso industrias cuyos efluentes pueden vehiculizar gérmenespatógenos.

– Planta de tratamiento de líquidoscloacales.

– Vertidos en los que el líquidocloacal se mezcla con el residual.

Que se dispongan en conductos pluvialescerrados, conductos pluviales abiertos, o en cursos superficialesde caudal menor a 50 m3/segundos, tomándose como caudaldel curso receptor final aquél que en un períodode registro sea superado en el 90% del tiempo considerado segúnlo contemplado en el Anexo I del presente Reglamento, deberáncumplir las siguientes CONDICIONES DE VUELCO:

COLIFORMES FECALES:

Cuando por la naturaleza del tratamientodel efluente, se prevea reducción de bacterias patógenas,podrá obviarse la Demanda de Cloro prevista en el ítem9 del presente Reglamento, siempre que el número de COLIFORMESFECALES en el efluente no superen los 1000 en N.M.P. por 100 ml.

CAPITULO XI

Art. 53º:

LIMITES PROVISORIOS DE VOLCAMIENTO DE HIDROCARBUROSORIGINADOS EN PASA, YPF, DESTILERIA Y DUPERIAL SOBRE EL RIO PARANA,ENTRE LOS KM. 452/420, DE APLICACION DURANTE EL PERIODO DE 2 AÑOS

CRITERIOS GENERALES:
La adopción de estos límites, se basó enla aplicación de un modelo de dispersión de estadoestacionario que asume mezcla instantánea total en el ejevertical y ausencia de decaimiento en los hidrocarburos prioritarios.

El caudal de diseño para el RíoParaná, fue de 8.500 m3/seg.

ZONA DE MEZCLA:

Se adoptó como zona de mezcla unafranja de 800 m. de longitud desde el punto de la descarga y endirección del flujo de la corriente y un ancho máximode pluma de 125 m. desde la margen derecha del Río Paraná.Además en la modelación matemática, teniendoen cuenta las características hidrodinámicas delRío Paraná en el tramo estudiado, se consideródespreciable el decaimiento del Benceno, Etilbenceno, Estirenoy Xilenos por acción de la volatilización.

TITULO C
Desagüe a Conducto Pluvial abierto o a Curso de Agua Superficial:

 Pasa

YPF

Duperial

 mg/seg.

 mg/seg.

 mg/seg.

 Benceno

 4.400

 96

 1.500

 Etilbenceno

 3.052

 4.290

 138

 Estireno

 7.138

 120

 10.660

 Tolueno

 8.736

 20

 4.396

 Xilenos

 4.770

 160

 2.857

 Naftaleno

 595

 1.370

 Fenoles

 96

 145

 165

 Hidrocarburos Totales

 33.760

 37.000

 71.111

Para los restantes Hidrocarburos no contempladosen la tabla anterior siguen vigentes las condiciones de vuelcoestablecidas por resolución Nº 1089/82 y Modificatorias.Para las restantes condiciones Físicas y Químicasa que deben ajustarse los efluentes y no expresamente mencionadosen este Anexo, siguen vigentes las condiciones de vuelco establecidaspor Resolución Nº 1089/82 y Modificatorias.

La adopción y aplicación delos límites provisionales en el período de dos añosestablecidos en el Artículo Primero, se conservará:

1- Si diferentes monitoreos realizados fuerade la zona de mezcla adoptada, no revelen concentraciones de hidrocarburospor encima de los valores recomendados para la vida acuática.

2- Si no excede el LC50 (96 h) para la biotaindígena en la zona de mezcla.

3- Si no se comprobase en la zona de mezclasustancias de que por sí o asociadas con el efluente formendepósitos objetables, floten o produzcan colores, oloreso turbidez.

4- Si aún detectándose letalidaden la zona de mezcla se cumpliere la más restrictiva delas siguientes condiciones:

– La CMC se cumple dentro del 10 % de ladistancia desde el confín de la estructura de emisiónal confín de la zona de mezcla en cualquier direcciónespacial.

– La CMC se satisface dentro de la distanciade 50 veces la escala de longitud de descarga en cualquier direcciónespacial. La escala de longitud de descarga es definida como laraíz cuadrada de la sección transversal de la tuberíade emisión.

– La CMC se cumple dentro de una distanciaigual a 5 veces la profundidad del agua en el punto de descargacualquier dirección horizontal desde la descarga.

– Se define la Concentración MáximaContínua como la máxima concentración desustancia tóxica en el curso receptor a la que los organismospueden ser expuestos por un período de tiempo (1 hora)sin causar mortalidad.

Transcurrido el período de aplicación,el presente Anexo será sustituido por los límitesprevistos en la resolución Nº 2244/91 en sus artículossegundo y tercero, los cuales se transcriben a continuación:

ARTICULO SEGUNDO:Transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, seadoptará en forma definitiva, a la reglamentaciónvigente los límites básicos máximos paralos Hidrocarburos Prioritarios: Benceno, Etilbenceno, Estinero,Tolueno, Xilenos, Naftalenos, Fenoles e Hidrocarburos Totales,presentes en los efluentes de las Industrias PASA, YPF Destileríay DUPERIAL, que vierten al río Paraná entre losKm. 452/420 que surjan de aplicar un- = 0.6 una zona de mezclade 800 m. y los valores guía establecidos en el trabajode referencia a menos que un estudio experimental que incluyala evaluación de la pluma de los efluentes de las industriascitadas y contemple la determinación de los coeficientesde dispersión y la cinética de decaimiento de losprincipales contaminantes a partir de muestreos sobre el RíoParaná que precisen las características hidráulicasdel tramo comprendido mediante el uso de trazadores, conformea lo recomendado por los autores del trabajo de referencia, determinareque puede adoptarse un coeficiente empírico –superiora 0.6.

ARTICULO TERCERO:Para los restantes hidrocarburos no contemplados en los artículosprecedentes, siguen vigentes las condiciones de vuelco, establecidaspor las Resol. 1089/82 DIPOS y Modificatorias. Para las restantescondiciones físicas y químicas a que deben ajustarselos efluentes y no expresamente mencionados en esta resolución,siguen vigentes las condiciones de vuelcos establecidas por Resol.1089/82 DIPOS y Modificatorias.

CAPITULO XII

CONSERVACIÓN, ALMACENAMIENTODE MUESTRAS Y TIPO DE ENVASE

 Determinación

Envase

Conservación y Almacenamiento de Muestras

 Acidez

P.V. (b)

24 horas, refrigerada

Alcalinidad

P.B. (b)

 24 horas, refrigerada

 D.E.O.

 P.V.

6 Horas

 Carbono

V. (caramelo)

Analizar rápidamente refrigerando o agregando ClH hasta pH=2

 Orgánico

 P.V.

 Analizar inmediatamente

 CO2

 P.V.

Analizar inmediatamente, agregar H2SO4 hasta pH=2

 D.Q.O.

 V.

————(+)

 Color

 P.V.

 24 Horas, agregar Na (OH) pH=12. Refrigerar

 Cianuros

 P.

 ———–(+)

 Floruros

 V. (Boca ancha)

 Agregar ClH hasta pH=2

 Aceites y Grasas

 Iodo

 P.V.

 Analizar inmediatamente

 Amoníaco

 P.V.

Analizar rápidamente. Agregar 0.8 ml de H2SO4 Con./l.Refrigerar

 Nitratos

 P.V.

Analizar rápidamente. Agregar 0.8 ml de H2SO4 Con./l.Refrigerar

 Nitritos

 P.V.

Analizar lo más rápido posible. Agregar 40 mg/l de HgC12 y congelar a -20ºC

Nitrógeno Orgánico

 P.V.

Analizar lo más rápido posible. Refrigerar o agregar 0.8 ml/l de H2SO4 Conc.

 Olor

 V.

Analizar lo más rápido posible. Refrigerar

 Oxígeno Disuelto

 V.

Analizar inmediatamente o agregar 1 ml cada 250 ml de muestra de sulfato manganoso

 Pesticidas (Org.)

 V.

Lavar con solvente orgánico el envase a utilizar

 pH

 P.V.(b)

 ————-(+)

 Fenol

 V.

24 Horas. Agregar PO4H3 hasta pH=4 y g/l de SO4Cu.5H2O.Refrigerar

 Fosfatos

 V.

Para fosfatos disueltos, separe por filtración inmediatamente.

 Residuos

 P.V.(b)

Congele a -10ºC y/o adicione 40 mg/l de ClHg

 Salinidad

 V.

Analizar inmediatamente o usar un recipiente sellado hidráulicamente con vaselina

 Sílice

 P.

 ————(+)

 Sulfatos

 P.V.

Refrigerar

 Sulfitos

 P.V.

Analizar inmediatamente

 Sulfuros

P.V.

Agregue 4 gotas de acetato de Zinc 2N/100 ml de muestra

Temperatura

 —

 Inmediatamente

 Turbiedad

 P.V.

 Analizar en el día. Almacenar en la obscuridad

 Metales

 P.V.

Para metales disueltos, separar inmediatamente por filtración. Agregar 5 ml de NO3H Conc./l

 Aluminio

P.V.

 No es necesario preservar. Lavar los frascos con ácido clorhídrico l:l y enjuagar rápidamente con agua destilada

 Arsénico

Adicionar ácido nítrico concentrado hasta p.H.=2

 Cadmio

 P.V.

Adicionar ácido nítrico concentrado hasta p.H.=2

 Plomo

 P.V.

Adicionar ácido nítrico concentrado hasta p.H.=2

 Cianuro

 P.V.

Adicionar solución concentrada de hidróxido de sodio hasta p.H.=12

 Cobre

 V.

Adicionar ácido nítrico concentrado hasta p.H.=2

 Cromo

 V.

 Adicionar ácido nítrico concentrado hasta p.H.=2

 Mercurio

 P.V.

 Adicionar solución de ácido nítrico concentrado y dicromato de potasio en la proporción de 5 ml. por 300 ml. de muestra (preparar una solución de 300 ml. de ácido nítrico concentrado y 30 g de dicromato de potasio completando el volumen a 1000 ml con agua destilada)

 Níquel

P.V.

Adicionar ácido nítrico concentrado hasta p.H.=2

 Potasio

 P.V.

 Adicionar ácido nítrico concentrado hasta p.H.=2

 Zinc

 P.V.

 Adicionar ácido nítrico concentrado hasta p.H.=2

CAPITULO XIII

TECNICAS ANALITICAS

 Parámetro

 Metodología

 Técnica Analítica

 Mínimo Detectable

 Cadmio

 Espectrofotometría absorción atómica

 ASTM (T.31-79)

 50 ug/lt.

 Cromo Total

 a-Espectrofotometría absorción atómica b-Colorimetría -Mét 1.5 difenilcarbazida

 ASTM (T.31-79)

 50 ud/lt.

 Cromo IV

 Espectrofotometría absorción atómica

 Std.Methods (14 th ed.)

 10 ug/lt.

 Cobre

 Absorción atómica

 ASTM (T.31-79)

 1 mg/lt.

 Mercurio

 a-Espectrofotometría absorción atómica b-Colorimetría-Met. difeniltiocarbazona

 ASTM (T.31-79)

 0,4 ug/lt.

 Plomo

 Espectrofotometría absorción atómica

 ASTM (T.31-79)

 50 ud/lt.

 Zinc

 Colorimetría-Met.dietilditiocarbanato de plata

 Std.Methods (14 th edicion)

 10 ug/lt.

 Arsénico

 Espectrofotometría absorción atómica

 ASTM (T.31-79)

 0,5 mg/lt

 Aluminio

 Titulometría-Mét.4 aminobenzol rodamina

 Std.Methods (14 th edicion)

 50 mg/lt

 Cianuros

 Colorimétrico,Sust.activas al azul de metileno

 ASTM (T.31-79)

 0,3 ug/lt

 Detergentes

 a-Cromatografía en fase gaseosa b-Espectrofotometría-Método 4 amino antipirina

 Std.Methods (14th) Edicion

 20 mg/lt

 Sustancias Fenólicas

 Método gravimétrico

 Std.Methods (14 th) Edicion

 Sustancias Grasas Totales

 I.R.

 EPA (604)

 50 ug/lt.

 Hidrocarburos Totales

 Cromatografía en fase gaseosa

 Std.Methods 14 th Edicion

 5 ug/lt.

 Hidrocarburos

 Cromatografía en fase gaseosa

 APNOR 90203/79

 5 ug/lt.

 Aceites Vegetales

 IRAM 5650/1

 Sulfuros Totales

 a- Colorimetría – Mét del azul de metileno b- Destilación

 Std.Methods (14 Th Edicion)

 0,1 mg/lt

 Cloro Residual

 Colorimetría – Met de la ortotolidina

 Std.Methods (14 Th Edicion)

 10 ug/lt.

 Demanda de Cloro

 Colorimetría – Determinación de cloro residual

 Std.Methods (14 Th Edicion)

 D.B.O.

 Titulometría – Met del dicromato

 Std.Methods (14 Th Edicion)

 D.Q.O.

 Titulometría a- Mét de Winkler (Yodométrico)

 Std.Methods (14 Th Edicion)

 O.D.

 b- Modificación de Rideal-Stewart

c- Modificación con hipocloritos

 Std.Methods (14 Th Edicion)

 O.C. Del Mn O 4K

 Titulometría

 Std.Methods (14 Th Edicion)

 P.h.

 Método electrométrico

 O.S.N. B-XIV 1975

 Mat. en suspensión

 Gravimétrico a- Filtración a través de crisoles de Goock con asbesto

b- Centrifugación

 AFNOR-NFT 90105

CAPITULO XIV

DEFINICIONES GENERALES

Adóptase las siguientes definicionespara los términos utilizados en el presente REGLAMENTO

ACTA DE FISCALIZACION: Es el formulariooficial para registrar el resultado de determinadas inspecciones.

ACUIFERO: El curso natural de agua subterránea(capa freática o capas confinadas) al que descargan losEFLUENTES volcados en los pozos.

AUTORIZACION CONDICIONAL DE VOLCAMIENTO:Es la autorización que acuerde DIPOS al PROPIETARIO DELESTABLECIMIENTO para el volcamiento de los efluentes en el CUERPORECEPTOR una vez expedida la CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO. Tienecará_ter condicional, y su vigencia se mantendrámientras los efluentes cumplan con las CONDICIONES DE VUELCO parael respectivo CUERPO RECEPTOR.

AUTORIZACION PRECARIA DEL VOLCAMIENTO: Esla autorización que acuerda DIPOS al PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTOpara iniciar el volcamiento efectivo del EFLUENTE al CUERPO RECEPTOR,durante el período en que se realiza la construcciónde las INSTALACIONES, modificación de los procesos, etc.tendientes a la adecuación de los EFLUENTES en los plazosaceptados en el CRONOGRAMA DE TRABAJOS.

Tiene carácter precario y, por lotanto, podrá ser cancelada en cualquier oportunidad pordecisión fundamentada de DIPOS.

CONDICIONES DE VUELCO: Es el conjunto delas normas de calidad físicas y químicas límitesfijadas por DIPOS que debe cumplir el EFLUENTE y el caudal máximoautorizado para el mismo, que permite acordar la respectiva AUTORIZACIONCONDICIONAL DE VOLCAMIENTO y mantener su vigencia.

CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO: es el formulariooficial que expide DIPOS al MATRICULADO tras la aprobaciónde la INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO.

CRONOGRAMA DE TRABAJO: Es el plan de trabajos(diagrama tarea-tiempo) con indicación de las fechas deiniciación y terminación de la obra a ejecutar,y de cada una de las etapas fijadas para la construcciónhasta su finalización:

CUERPO RECEPTOR: Es la cañeríacolectora o conducto cloacal; la cañería o conductoPluvial; el canal abierto; el curso superficial de agua; al lagoo laguna; el pozo absorbente; o el pozo excavado o perforadoshasta cualquier manto natural de agua, en que se produce la descargaprimaria de los EFLUENTES.

CURSO RECEPTOR FINAL: Es el curso naturalde agua superficial (río, arroyo, lago, laguna)al que concurrenlos efluentes luego de su conducción en las cañeríascloacales o en los conductos pluviales cerrados o abiertos queactúan como CUERPO RECEPTOR.

DESAGÜE: Es el dispositivo físicodestinado al volcamiento de los EFLUENTES en el CUERPO RECEPTOR.

DILUCION:(d): Es el valor adimensional queresulta como cociente entre el caudal del CURSO RECEPTOR FINALy el caudal del EFLUENTE. Como caudal del CURSO RECEPTOR FINALse tomará aquél que en un período de registrossea superado en el 90% del tiempo considerado. La extensiónde esta serie de observaciones deberá cubrir como mínimo5 años, excepto si la estación hidrométricano cubriera este requisito, en cuyo caso se adoptará uncaudal en forma provisional con un registro de datos de por lomenos un año. Este valor se corregirá al cabo delos 5 años de observaciones. Como caudal del EFLUENTE setomará el caudal medio horario. El régimen de desagüedel EFLUENTE debe ser tal que el caudal máximo sea hasta1.5 veces del caudal medio horario. En el caso de no ser factibleoperativamente, se considerará a los efectos del cálculode la dilución el caudal medio igual a 0.66 del caudalmáximo.

DIPOS: Es la DIRECCION PROVINCIAL DE OBRASSANITARIAS de la PROVINCIA DE SANTA FE.

DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D):Es la distancia entre el punto de volcamiento de los líquidosal CURSO RECEPTOR FINAL, y el punto en que se ubica la primeraobra de toma para el servicio de provisión de agua parabebida e higiene de comunidades urbanas, aguas abajo de aquél,medida a lo largo del eje del cauce.

EFLUENTES: Son los LIQUIDOS RESIDUALES quehan sido o no sometidos al tratamiento de corrección yque escurren desde la salida del ESTABLECIMIENTO hasta el CUERPORECEPTOR.

ESTABLECIMIENTO: Es el inmueble destinadototal o parcialmente a usos industriales, a usos comerciales,o a usos especiales cuyos LIQUIDOS RESIDUALES requieren un tratamientoprevio para alcanzar las condiciones físicas y químicasaceptables para su descarga a los CUERPOS RECEPTORES. Incluyeel conjunto de instalaciones en que se realiza el PROCESO y losedificios en que las mismas se ubican.

FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO: Es el documentomediante el cual se determina el lugar en el que se puede proyectarel vertimiento de los EFLUENTES, expedido solamente en funcióndel caudal a desaguar y de las condiciones hidráulicasdel CUERPO RECEPTOR; no significa autorización para elvolcamiento efectivo de los EFLUENTES al CUERPO RECEPTOR.

INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO: Es laque se realiza para la comprobación final del correctofuncionamiento de las INSTALACIONES.

INSTALACIONES: Significa el conjunto delas INSTALACIONES DE PROCESO, INSTALACIONES DE TRATAMIENTO e INSTALACIONESPARA LA CONDUCCIÓN DEL EFLUENTE al CUERPO RECEPTOR.

INSTALACIONES PARA LA CONDUCCION DEL EFLUENTE:Son las cañerías, cámaras, bocas de accesoo inspección y todo otro dispositivo complementario parala conducción del EFLUENTE, desde la salida del ESTABLECIMIENTOhasta el CUERPO RECEPTOR.

INSTALACIONES DE TRATAMIENTO: Es el conjuntode elementos para el tratamiento de corrección de los LIQUIDOSRESIDUALES provenientes del ESTABLECIMIENTO, e incluye las cañerías,cámaras, accesos, tubos testigos y todo otro dispositivocomplementario ubicados dentro del ESTABLECIMIENTO.

LIQUIDOS RESIDUALES: Son los líquidosprovenientes del PROCESO que se realiza en el ESTABLECIMIENTO,en las condiciones en que se encuentren antes de ser sometidosal tratamiento de corrección.

MATRICULADO: Es el profesional inscriptoen el REGISTRO de MATRICULAS que, designado por el PROPIETARIODEL ESTABLECIMIENTO tiene a su cargo la responsabilidad técnicapor el proyecto, reparación, modificación, mantenimientoy eficiencia de las INSTALACIONES en el ESTABLECIMIENTO y la relacióndel ESTABLECIMIENTO con la DIPOS.

PROCESO: Es el conjunto de operaciones yprocesos unitarios que se realizan en el ESTABLECIMIENTO parael cumplimiento de la actividad específica a que estádestinado.

PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO: Es la personafísica o jurídica que resulta ser titular del dominiode las instalaciones físicas en que se realiza el proceso,y de este último; puede o no ser titular del dominio delinmueble en que se encuentran ubicadas dichas instalaciones.

REGISTRO DE MATRICULAS: Es el Registro quellevará DIPOS en el que deberán inscribirse losProfesionales Universitarios que a tal fin autorice y habiliteel Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. Se renovaráanualmente entre el 1º y el 31º de Diciembre de cadaaño.

REGLAMENTO: Es el conjunto de disposicionesque integra el presente “Reglamento para el Control de Vertimientode Líquidos Residuales”

En el articulado del REGLAMENTO, los términostienen las definiciones indicadas precedentemente cuando se lasconsigna en letras mayúsculas

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