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Resolución 292/13 – Categorización Ambiental A Las Subdivisiones De Inmuebles Y Los Loteos Con Fines De Urbanización

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Categorización Ambiental A Las Subdivisiones De Inmuebles Y Los Loteos Con Fines De Urbanización
Resolución 292/13
Ministerio De Aguas, Servicios Públicos Y Medio Ambiente

Se Establece La Obligación De Someter A Categorización Ambiental A Las Subdivisiones De Inmuebles Y Los Loteos Con Fines De Urbanización

Publicada en el Boletín Oficial: 24 de junio de 2013

VISTO:
El expediente 01802-0004827-0 del registro del Sistema de Información de Expediente;
y, CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha producido un incremento considerable de propuestas de subdivisiones de inmuebles con destino a Ioteos que tienen implicancias en la ordenación del territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que dada la diversidad y magnitud de las subdivisiones de inmuebles y sus impactos en los emprendimientos urbanísticos, y en los ambientes en los que éstos se proyectan, los impactos sociales y ambientales que generan por y hacia los mismos son altamente complejos, por lo que resulta necesario abordarlos en forma integral;

Que el Artículo 2º Inciso “a” de la Ley Provincial de Medio Ambiente N° 11.717 expresa que la “preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo, el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente”;

Que el Artículo 18º del texto normativo citado en el considerando precedente expresa que “las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme al Artículo 21º, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental de todas sus etapas”; y el Artículo 19º, establece que “los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácter previo, el informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”;

Que a los fines de la Categorización Ambiental establecida en el Artículo 21º de la Ley N° 11.717 y reglamentada en el Capítulo II del Decreto N° 0101/03, y de acuerdo a Anexo II del mencionado Decreto, los servicios de administración Ioteos se encuentran dentro del estándar 2 -dos- y comprenden para su ejecución diferentes actividades complementarias que se encuentran listadas dentro del Anexo citado precedentemente;

Que el Decreto N° 0101/03 define al Ordenamiento Territorial como una herramienta de planificación para la toma de decisiones sobre la localización de actividades en el espacio geográfico o ámbito físico de un territorio;

Que el Decreto N° 7.317/67 denominado “Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano”, establece que entre los elementos estructurales del paisaje y del suelo urbano, se encuentran el uso de tierra urbana y la división del suelo en usos económicos y su parcelamiento;

Que de acuerdo al Reglamento Tipo de Loteos y Urbanizaciones que forman parte del Decreto N° 7.317/67 Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano, no se deben prestar aprobación a loteos residenciales fuera del área urbanizada, aislado de la misma y que no presten continuidad de uso y ocupación del suelo;

Que las consideraciones precedentes no han sido tenidas en cuenta para la aprobación de loteos de carácter residencial de los últimos años, lo que ha provocado diferentes impactos sociales y ambientales;

Que los cambios de uso del suelo realizados por Municipios y Comunas pueden generar incompatibilidades entre diferentes emprendimientos, como así también habilitación de sitios a urbanizar sin la adecuada evaluación de restricciones y condicionamientos ambientales;

Que la Ley N° 11.730 denominada Bienes en Zonas Inundable – Inundaciones, establece el régimen de uso de bienes situados en las áreas inundables, delimita las diversas áreas y la autoridad de aplicación dentro de la jurisdicción provincial;

Que la Disposición N° 01/11 de la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, establece los mecanismos de tramitación de la Factibilidad Hídrica de emprendimientos urbanísticos de barrios privados, sean abiertos o cerrados;

Que la Resolución N° 027/12 del Servicio de Catastro e Información Territorial determina que el trámite de registración definitiva de planos de mensura por los que se materialicen loteos con fines de urbanización, deberán exteriorizar el cumplimiento de la Ley Provincial N° 11.717 por la autoridad de aplicación;

Que es necesario establecer normas de procedimientos de admisibilidad formal y material, para intervenir y expedirse respecto de solicitudes de categorización para la ejecución de loteos, urbanizaciones y cambios de uso del suelo, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Decreto N° 0101/03 y Artículo 2º Inc. “a” de la Ley Provincial N° 11.717 y, que en virtud de ello es necesario proponer una superficie mínima a partir del cual se considera pertinente intervenir;

Que para la instrumentación se involucran diferentes Direcciones de la Secretaria de Medio Ambiente y la Secretaría de Aguas de este Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Por ello:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1°.- Las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización deberán ser sometidos a categorización ambiental en los términos exigidos por el Decreto N° 0101/03, en función de la evaluación de sus características particulares y su entorno.-

Art. 2°.- A los efectos de la presente Resolución, se entiende por “loteos con fines de urbanización” a la propuesta de subdivisiones o parcelamientos del territorio que impliquen apertura de calles, destinado a usos residenciales o actividades compatibles. Asimismo se entiende por “trama urbana” al área compuesta por manzanas sobre las que se están prestando los siguientes servicios mínimos: abovedamiento de calles, alumbrado público, red de baja tensión domiciliaria, alcantarillado, recolección de residuos y arbolado, o que tengan el 50% de sus parcelas con edificación.-

Art. 3º.- Las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines deurbanización que se encuentren en zonas definidas por Servicio de Catastro e Información Territorial como “zona urbana I” y “zona suburbana loteada III”, y cuya superficie sea menor a 4 (cuatro) hectáreas, quedan excluidos de realizar la categorización ambiental.-

Art. 4º.- Los casos comprendidos en el Artículo 3º y a partir de los cuales resulten parcelas remanentes, la posterior subdivisión de dicho remanente para loteos con fines de urbanización deberá ser categorizada independientemente de su superficie.–

Art. 5º.- Las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización deben realizar un estudio de factibilidad hídrica, que deberá ser realizado y rubricado por un profesional con competencia en el tema y visado por el respectivo Colegio Profesional. El mismo será analizado por la Dirección Provincial de Protección Urbana Contra Inundaciones, dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Gestión de la Secretaría de Aguas, , la que se ajustará, para su análisis, a la normativa que se adjunta en el Anexo IV de la presente Resolución.-

Art. 6º.- Los casos comprendidos en el Artículo 3º que tengan observaciones realizadas en relación a la Factibilidad Hídrica otorgada por la Secretaria de Aguas, deberán tramitar la Categorización Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente.-

Art. 7º.- Los loteos con fines de urbanización que se encuentren en zonas definidas por Servicio de Catastro e Información Territorial como “zona urbana I” y cuya superficie no exceda 1 ha, quedan excluidos de realizar la solicitud de factibilidad hídrica ante la Secretaría de Aguas y su aprobación al respecto se regirá según normas fijadas por Ordenanza Comunal y/o Municipal a la que pertenezca.-

Art. 8º.- Los casos comprendidos en el Artículo 6º y a partir de los cuales resulten parcelas remanentes, la posterior subdivisión de dicho remante para loteos con fines de urbanización deberá cumplir con el Artículo 5º independientemente de su superficie.

Art. 9º.- A los efectos de categorizar ambientalmente los nuevos loteos con fines de urbanización, los titulares de los mismos deberán presentar el Formulario “A” de la Resolución Nº 010/04 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que, en carácter de Declaración Jurada, deberá estar acompañado de la información contenida en ANEXO I. Toda la documentación a presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente debe estar firmada por el titular de la actividad, o por quien éste designe formalmente a tal efecto, cuyas firmas deben estar certificadas por autoridad competente, como así también las fotocopias que presentaren. La Secretaría de Medio Ambiente podrá requerir información adicional en los casos que considere necesario.

Art. 10º.- Durante el trámite de categorización ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente podrá dar intervención a las áreas que considere pertinentes, para la solicitud de información y/o intervención en los casos que corresponda.

Art. 11º.- La Categoría 1(uno) de “Bajo o Nulo Impacto Ambiental” de un proyecto de loteo para urbanización, lo exime de presentar el Estudio de Impacto Ambiental, no así de cumplir las obligaciones que surgieren del proceso de categorización. Aquellos loteos que hayan sido categorizados como Categoría 1 (uno), deberán presentar la Declaración Ambiental de acuerdo con el modelo del Anexo V.-

Art. 12º.- Aquellos emprendimientos que resulten Categoría 2 (dos) o de “Mediano Impacto Ambiental”, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, el cual se debe contemplar lo especificado en el ANEXO III del Decreto N° 0101/03 y el cumplimiento -como mínimo- de las normas establecidas en el Anexo III del presente decisorio –

Art. 13º.- Los Municipios y Comunas que propongan cambios de Uso de Suelo para urbanizar, deberán presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente la información detallada en el Anexo II de la presente Resolución, a los fines de evaluar el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización en función del desarrollo sustentable del ambiente.

Art. 14º.- Las urbanizaciones en Comunas y Municipios, se regirán siguiendo los Criterios de Diseño y Parámetros de Diseño que obran en el Anexo de la Disposición N° 1/2011 de la SDA, y Ley Provincial N° 11.730 en caso de que corresponda. Las urbanizaciones en Comunas y Municipios que conforman el Comité de Cuenca del A. Ludueña, en forma adicional se regirán por la Ley Nº 12.346 y su Decreto Reglamentario N°4841.

Art. 15º.- Comuníquese la presente a los Municipios y Comunas, la Empresa Provincial de Energía y al Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, a los fines de ponerse en conocimiento de los requerimientos y procedimientos de aprobación relacionados a loteos con fines urbanísticos.

Art. 16º.- Derogúese la Resolución Nº 151/12 de la Secretaría de Medio Ambiente.-

Art. 17º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO I

Información que deberá acompañar el Formulario A

1. USO CONFORME DE SUELO que debe ser extendido por la Comuna o Municipio precisando la actividad y ubicación para la cual se otorga la referida conformidad, con copia certificada de la/s respectiva/s Ordenanzas, que aprueben el Plan Regulador del Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial o Plan Regulador de Uso del Suelo o Plan Estratégico, con la cartografía correspondiente, y Normas Complementaria. En caso que el Municipio o Comuna no lo tuviere, serán aplicables las Normas Mínimas sobre Ordenamiento Urbano aprobado por Decreto N° 7.317/67.

2. Documentación que acredite la titularidad del dominio del inmueble. En caso que el titular del inmueble no sea el emprendedor, deberá presentar la documentación que acredite la vinculación de ambos.

3. Descripción del proyecto propuesto: tipo de superficie del loteo, cantidad de lotes y superficie de los mismos, etapas de fraccionamiento (si las hubiere); obras y servicios a cargo del loteador, factibilidad técnica otorgada por el prestador local de los servicios; la descripción de los componentes antes expuestos deberá estar acompañada por los planos correspondientes.

4. Ubicación del proyecto en un plano de la localidad, identificando actividades o elementos del paisaje natural o urbano que interactúen con el proyecto: rutas, vías de ferrocarril, áreas industriales, terminales aéreas, líneas de media y alta tensión, antenas de telefonía celular, ríos, arroyos, lagunas, canales pluviales, relleno sanitario o sitios de disposición de residuos, planta de tratamiento de líquidos cloacales, criaderos, industrias, acopios de granos u otros, con las respectivas distancias al loteo.

5. Factibilidad Hídrica otorgada por la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, dictamen que resultará vinculante.

6. Plano de mensura de la nueva urbanización propuesta.

ANEXO II

Información que deberá acompañar el Formulario “A” para proyectos de cambios de uso de suelo

Antecedentes: Plan Regulador del Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial o Plan Regulador de Uso del Suelo, con la cartografía correspondiente.

Fundamentación de la necesidad de ampliar el área urbana.

Delimitación de la zona sobre la que se pretende cambiar el uso y cronograma de rezonificación. Análisis de sitios alternativos.

Infraestructura de saneamiento actual y capacidad absorber los incrementos de demanda. Caracterización del sitio y el entorno.

Identificación de sitios de interés y su relación con la zona de expansión urbana: rutas, ferrocarril, terminales aéreas, líneas de media y alta tensión, antenas de telefonía celular, relleno sanitario, sitios de disposición de residuos, planta de tratamiento de líquidos cloacales, criaderos, industrias, acopios de granos.

Identificación de actividades incompatibles preexistentes con las urbanizaciones que deberán ser trasladadas en el futuro.

Localización de ríos, arroyos, lagunas, canales pluviales

Factibilidad Hídrica otorgada por la Secretaria de Aguas.

ANEXO III

Consideraciones Mínimas para la presentación de Estudios de Impacto Ambiental

En virtud que se encuentra en plena vigencia la Ley Nº 11.717 y su Decreto Reglamentario N° 0101/03, los proponentes de proyectos urbanísticos deben presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente los estudios ambientales en cumplimiento de dicha normativa.

La presentación de dichos estudios debe exhibir los contenidos establecidos en los Anexo III ó VI, según corresponda del Decreto antes citado, en el que especialmente debe ser desarrollado lo relativo a la infraestructura necesaria para viabilizar el emprendimiento, así como la necesaria para evitar la afectación a lo existente. En el caso de corresponder deberá contener una propuesta que contemple el desplazamiento de poblaciones existentes.

Además dichas presentaciones deberán acreditar como mínimo el cumplimiento de los siguientes ítems, de carácter enumerativo, no taxativo:

Ley Nacional de Presupuestos Mínimos N° 26.331 sobre protección ambiental de Bosque Nativo y Decreto Provincial N° 0042/09 sobre el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Ley Nacional N° 25.743 de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Cuya autoridad de aplicación provincial es el Ministerio de Innovación y Cultura.

Ley N° 11.730 y Decreto N° 3.695/03 de Impacto Hídrico, cuya autoridad de aplicación es La Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Ley N° 9.004/82 sobre Arbolado Público, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Decreto N° 395/07 sobre nuevas perforaciones para uso de aguas subterráneas.

Resolución Nº 0177/03. Almacenamiento, clasificación y conservación de granos

Resolución Nº 0128/04 Desmalezamiento por medio de fuego y depósitos de residuo a cielo abierto.

Resolución Nº 0023/09. Establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino (Feed lot).

Ley N° 11.273. Utilización de productos fitosanitarios.

Ley N° 11.525. Parques y áreas industriales.

Ley N° 12.209. Fomento y fiscalización de la apicultura.

Ley N° 12.362. Elementos técnicos para transmisión de comunicaciones y telefonía móvil.

Análisis pormenorizado de las necesidades y/o afectación de infraestructuras sanitarias, viales, eléctricas, etc., necesarias para el normal desarrollo futuro del emprendimiento realizando las previsiones necesarias para, su conservación, mantenimiento o ampliación de corresponder.

Análisis de la necesidad de erradicación de asentamientos irregulares.

Afectación de zonas rurales o industriales, deberá establecer servidumbres de resguardo de la calidad ambiental del emprendimiento y de la actividad productiva lindera.

Análisis de la posible existencia de sitios de interés para la conservación de la biodiversidad, o de alto valor urbanístico o social.

Deberá cumplir con el Decreto N° 7.317/67 sobre Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano.

ANEXO IV

Procedimiento técnico administrativo para solicitud de factibilidad hídrica

A- ETAPA DE FACTIBILIDAD HIDRICA

Para evaluar y autorizar nuevos loteo/urbanización/ emprendimientos, que no estén comprendidos en el Artículo 6o de la presente Resolución, se deberá dar intervención previa de Secretaría de Aguas, a través de la Subsecretaría de Planificación y Gestión acompañando la siguiente documentación:

1- Certificado de Dominio o fotocopia del Título de Propiedad actualizado, certificada por Autoridad Competente.

2- Fotocopia nota de intervención Autoridad local (Comunal/Municipal) con toma de conocimiento, intervención y aprobación del emprendimiento, avalando su presentación ante el MASPyMA.

3- Plano de ubicación de la nueva urbanización con identificación de la cuenca a la que pertenece, aportando información de antecedentes de inundaciones históricas padecidas (anegamientos por lluvias y/o inundaciones por desbordes de cursos de aguas próximo a la zona de implantación de la nueva urbanización y /o cualquier otra información pertinente emitida por la Comuna o Municipio).

4- Descripción de la urbanización propuesta detallando las obras necesarias para la resolución de producción de caudales internos a través de la ejecución de obras hidráulicas internas de regulación a los efectos de no modificar las condiciones hidrológicas – hidráulicas del entorno

5- La presentación deberá ser realizada por el titular del emprendimiento, del predio y acompañado con la intervención de un profesional de la Ingeniería Civil, Hidráulica y/o Recursos Hídricos, quien acompañará la documentación con su firma, sello aclaratorio con Nº de matrícula y visado del Colegio Profesional correspondiente.

6- Cumplidos los requisitos establecidos en esta etapa, el MASPyMA, con intervención de la Secretaría de Aguas, a través de la Subsecretaría de Planificación y Gestión, previo inspección y estudio de antecedentes, emitirá un Certificado de Factibilidad Hídrica

B. ETAPA DE PROYECTO

1. Una vez emitido el Certificado de factibilidad hídrica, el propietario deberá complementar en la Etapa de Proyecto las Obras Hidráulicas de desagües de las áreas a urbanizar, así como una propuesta de manejo y conservación de las obras necesarias para no alterar las condiciones preexistentes de la cuenca intervenida.

2. El proyecto de desagües deberá ser realizado por un profesional matriculado y con competencia en el tema y visado por el respectivo Colegio Profesional y ser presentado ante el MASPyMA para su evaluación y probación.

3. Las obras proyectadas deberán ser compatibles con el sistema de desagües existentes en la localidad y contemplar sistemas de almacenamientos y /o regulación dentro del predio a efectos de no incrementar los caudales de escorrentía.

4. Los criterios de diseño de las obras hidráulicas se realizaran siguiendo el plan de ordenamiento de desagües vigente en el Municipio o Comuna y aprobado por ordenanza. En caso de que el Municipio no lo disponga se seguirán los criterios establecidos en la Disposición N° 01/11 de la SDA.

5. El proyecto de las obras hidráulicas aprobado por el MASPyMA será comunicado a la Comuna y/o Municipio, al propietario y al profesional responsable.-

ANEXO V

Declaración Ambiental

Al Sr. Secretario de Medio Ambiente:

El que suscribe (proponente o apoderado) ,DNI N° en su carácter de (titular o representante) de (Firma) , con domicilio (real o legal, según se trate de personas físicas o jurídicas) y constituyéndolo a los efectos legales (domicilio especial en la Provincia de Santa Fe) , ante esta autoridad de aplicación presenta y manifiesta que sus actividades declaradas en la documentación presentada en el expediente N° ___________ se encuadran en las disposiciones de la Ley Provincial N° 11.717, su Decreto reglamentario y normas complementarias.

(En caso de que surgieren obligaciones del proceso de categorización) La Firma __________ se compromete a ejecutar las siguientes obras y/o mejoras, surgidas del proceso de categorización ambiental:

1.

2.

3.

Asimismo, se compromete a notificar a esa Autoridad de Aplicación de los cambios o modificaciones que se susciten en cualquiera de los componentes del proyecto. La presente reviste el carácter de Declaración Jurada.

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