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Ley 494 – Reserva Corazón de la Isla

34-esctierradelfuego

Reserva Corazón de la Isla
Ley 494
Poder Legislativo Provincial

Creación del área denominada “Reserva Corazón de la Isla” -Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas

Sancionada el 10 de octubre de 2000
Publicada en el Boletín Oficial: 1 de noviembre de 2000

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º: Créase dentro del régimen del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas dispuesto por Ley provincial 272, el área denominada “Reserva Corazón de la Isla”, que abarca exclusivamente tierras fiscales provinciales y cuyos límites generales son: al Norte: parte de las parcelas rurales del departamento Río Grande designadas catastralmente como 93, 97, 98, 99C, 99D, 100, 101, 101A, Remanente 175, 175A, 102, Remanente 103, 104, 114 y 116F; al Este el meridiano de 67º 18´ 25“ de longitud Oeste; al Sur el lago Fagnano; al Oeste el Parque Nacional Tierra del Fuego y la República de Chile. La reserva comprende la parte del lago Deseado ubicada dentro de la República Argentina, la totalidad de los espejos y cursos de agua, islas e islotes de los lagos Chepelmut, Yehuin y Yakush, y las lagunas interiores que se encuentran ubicadas dentro de los límites descriptos anteriormente.

Art. 2º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley provincial 272, la “Reserva Corazón de la Isla” se clasifica como área de aptitud productiva controlada técnicamente por el Estado, estando integrada por ambientes de conservación y producción, en las categorías de manejo “Reserva Provincial de Uso Múltiple” y “Reserva Recreativa Natural”.

Art. 3º: Establécense los siguientes límites de la Reserva Recreativa Natural: al Norte: parte de las parcelas rurales del departamento Río Grande designadas catastralmente como 100, 101, 101A, Remanente 175, 175A, 102 y Remanente 103; al Este y Sudeste parte de las parcelas rurales del departamento Río Grande designadas catastralmente como 104 y 114, una línea paralela al Sur del camino de acceso al lago Yehuin desde la estancia Ushuaia, ubicada a 200 y 1000 metros del mismo y el cañadón Atukoyak desde esta línea hasta el lago Fagnano; al Sur el lago Fagnano y al Oeste el arroyo Ñoqui desde el lago Fagnano hasta sus nacientes, desde este punto a las nacientes del arroyo Pique, desde este punto hasta la desembocadura del arroyo Pique en el río Claro y desde este punto, por la margen derecha del río Claro hasta la intersección de ésta con el límite Sur de la parcela rural 100 del departamento Río Grande.

Art. 4º: Establécense los siguientes límites de la Reserva de Uso Múltiple, correspondientes a su Sector Oeste y Sector Este: La Reserva de Uso Múltiple Sector Oeste tiene los siguientes límites: al Norte: parte de las parcelas rurales del departamento Río Grande designadas catastralmente como 93, 97, 98, 99C, 99D y 100, al este el límite Oeste de la Reserva de Uso Múltiple que forma parte de la Reserva Provincial Corazón de la Isla; al Sur el lago Fagnano; al Oeste el Parque Nacional Tierra del Fuego y la República de Chile.

La Reserva de Uso Múltiple Sector Este tiene los siguientes límites: al Norte: parte de las parcelas rurales del departamento Río Grande designadas catastralmente como 114 y 116F; al Este el meridiano de 67º 18´ 25″ de longitud Oeste; al Sur el lago Fagnano; al Oeste el límite Este de la Reserva de Uso Múltiple que forma parte de la Reserva Provincial Corazón de la Isla.

Art. 5º: El Poder Ejecutivo provincial, a través de sus áreas técnicas competentes deberá realizar los estudios de base necesarios para la elaboración del inventario de Cuentas Patrimoniales, y de un Diagnóstico Ambiental de las áreas definidas precedentemente.

Art. 6º: El Poder Ejecutivo provincial, a través de las áreas técnicas competentes procederá a formular un Plan de Manejo y Administración de la “Reserva Corazón de la Isla” sobre la base de esta información, y en efectivo cumplimiento de lo instituido en los artículos 48, 49, 50, 67, 68 y 69 inclusive de la Ley provincial 272. La formulación del Plan de Manejo deberá, además, estar orientada por las siguientes pautas:

a) Establecer un enfoque multisectorial en la toma de decisiones sobre el aprovechamiento de los recursos naturales en las zonas de la Reserva de Uso Múltiple que se definan como susceptibles de uso extractivo;

b) Distribuir equitativamente los derechos de utilización de dichos recursos naturales, priorizando los intereses de las comunidades y, organizaciones locales;

c) Resaltar la función social que para la sociedad fueguina deberá cumplir el área protegida en la faz educativa y recreativa.

Art. 7º: El Poder Ejecutivo provincial, a través de las áreas técnicas competentes, podrá:

a) Ratificar autorizaciones a los asentamientos humanos preexistentes dentro del ámbito del “Corazón de la Isla”, sujetos en todos los casos al régimen previsto en el artículo 85 de la Ley provincial 272, y sometidos a las restricciones y limitaciones que prevé el presente régimen;

b) Autorizar nuevos asentamientos productivos cuando, elaborado el inventario de Cuentas Patrimoniales, las evaluaciones de rigor a que debe someterse el proyecto en cuestión, indiquen que el nuevo establecimiento se realiza con armónica inserción en el ecosistema, minimizando los riesgos de impacto;

c) Autorizar, exceptuando lo dispuesto en el inciso precedente, solamente nuevos asentamientos turísticos recreativos. Tales excepciones, deberán hacerse con las reservas necesarias que garanticen el cumplimiento por parte de los nuevos emprendedores, de los lineamientos del Plan de Manejo que oportunamente se aprobare según lo indicado en el artículo 6.

Art. 8º: El Poder Ejecutivo provincial deberá reglamentar el presente régimen dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

Art. 9º: Apruébase el plano cartográfico de ubicación del Area Natural Protegida “Reserva del Corazón de la Isla”, el cual contiene los límites generales de la misma y los límites correspondientes a los sectores Oeste y Este de la Reserva Provincial de Uso Múltiple y Reserva Recreativa Natural, conforme lo indicado en los artículos 1, 3 y 4 de la presente norma.

Art. 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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