Ley 7883/07 – Residuos – Prohibición – Sanciones
Provincia de Tucumán
Residuos: Traslado y Depósito. Sanciones
Ley 7883/07
Tucumán: Residuos. Prohibición del traslado y depósito en lugares no habilitados. Sanciones. Autoridad de aplicación
Sanción: 29/5/2007.
Promulgación: 7/6/2007.
B.O.: 7/6/2007.
Artículo 1º: Prohíbese en todo el territorio de la Provincia:
a) El traslado de residuos en vehículos de cualquier especie, que no estén habilitados para tales fines por la Autoridad Competente.
b) El depósito de residuos en lugares que no se encuentren habilitados a tal efecto.
Art. 2º: La transgresión a lo dispuesto en el artículo anterior, hará pasible del secuestro del medio de transporte utilizado y la aplicación de multas que se graduarán entre seiscientos pesos ($600) a cinco mil pesos ($5.000), según la gravedad de la falta.
Art. 3º: Las leyes provinciales y/u ordenanzas municipales que determinen sanciones en esta materia, resultarán aplicables en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente.
Art. 4º: Desígnase a la Policía de la Provincia de Tucumán como Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 5º: Dispónese que los fondos que se recauden con motivo de la aplicación de las sanciones de la presente ley, ingresarán a la cuenta especial de reequipamiento policial.
Art. 6º: Invítase a las Municipalidades a adherir al presente régimen.
Art. 7º: De forma.
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