Resolución 231/07 – Efluentes Industriales Líquidos
Efluentes Industriales Líquidos
Resolución 231/07
Sistema Provincial de Salud
Provincia de Tucumán, 24 de abril de 2007
Expte. Nro. 5109/410-F-2006.
VISTO:
Que por estas actuaciones la Jefatura del Departamento Fiscalización Ambiental de Dirección General de Fiscalización Sanitaria, juntamente con los Asesores Letrados de la misma, solicitan se deje sin efecto la Resolución 1321/CPS del 28/12/99, y proponen un Régimen de Sanciones para empresas contaminadoras que transgredan la Resolución 1265/CPS-03 en materia de efluentes industriales líquidos, estén o no inscriptas anualmente en el Registro de Efluentes, de acuerdo al Art. 6 de la citada Resolución, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 1321/CPS del 28/12/99, se aprobó el Régimen de Sanciones de Empresas Contaminadoras que transgredan la Resolución 1929/CPS-85, en materia de efluentes industriales líquidos, propuesto por la entonces Dirección General de Saneamiento Ambiental, hoy Dirección General de Salud Ambiental, en Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución;
Que por la Resolución 1265/CPS del 04/09/03, se dejaron sin efecto las Resoluciones 1929/CPS del 28/08/85, 251/CPS del 20/03/91, 1219/CPS del 05/09/97 y 1152/CPS del 13/11/00, y se estableció la normativa que rige en materia de efluentes líquidos residuales provenientes de las actividades humanas e industriales para evitar la contaminación del ambiente;
Que a fs.1/2 la dependencia recurrente solicita que el proceso administrativo llegue hasta la aplicación de las multas a cargo de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, no así la clausura, la que deberá realizarse mediante una denuncia por intermedio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Sistema, ante el órgano jurisdiccional pertinente, una vez agotada la aplicación de las sanciones por multa;
Que expresan que el fundamento de la aplicación de sanción de clausura se viabilice por una estructura coercitiva propia e independiente, radica entre otros en la necesidad de dar efectiva solución al severo impacto ambiental causado por las empresas contaminantes y actualmente en crisis;
Que la Dirección General de Fiscalización Sanitaria distingue por las cargas contaminantes producidas por distintos establecimientos fabriles de diversos rubros, clasificándolos en Pequeños, Medianos y Grandes Contaminadores, y se establece el cálculo de la multa a aplicar en cada caso;
Que el parámetro que se debe tener en cuenta la DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno), parámetro principal indicador de la contaminación causada por agroindustrias, rubro mayoritario en Tucumán y se la multiplica por el caudal medio diario del efluente, con lo cual se obtiene la carga contaminante expresada en kilogramos de DBO por día;
Que por lo expuesto, la dependencia recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución 1321/CPS- del 28/12/99, y se apruebe el Régimen de Sanciones propuesto en autos;
Que a fs.3 la Dirección General de Fiscalización Sanitaria toma la debida intervención;
Que el Servicio Jurídico del Organismo se expide aconsejando se deje sin efecto la Resolución 1.321/CPS del 28/12/99, y se proceda al dictado de una nueva resolución que establezca el Régimen de Sanciones de Empresas Contaminantes, según indica a fs. 19/21.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 7.466, y atento a lo aconsejado por el Servicio Jurídico del Organismo,
El Ministro de Salud Pública en su Carácter de Presidente del Sistema Provincial de Salud
RESUELVE:
Artículo 1º: Dejar sin efecto, por lo considerado, la Resolución 1321/CPS del 28/12/99, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 2º: Aprobar el Régimen de Sanciones de Empresas Contaminantes, elaborado por el Departamento de Fiscalización Ambiental de Dirección General de Fiscalización Sanitaria, el que como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente Resolución, y autorizar la implementación del mismo en el ámbito de la provincia de Tucumán.
Art. 3º: Poner las presentes actuaciones en conocimiento de la Delegación Fiscal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en el Sistema Provincial de Salud.
Art. 4º: Comunicar, tome razón la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, Publicar en el Boletín Oficial, y archivar.
ANEXO
RÉGIMEN DE SANCIONES DE EMPRESAS CONTAMINANTES
Los establecimientos fabriles que transgredan los Arts. 2, 3, 4, 5, 10, 12, 14 y 17 de la Resolución 1.265/CPS-03 en materia de efluentes industriales líquidos, se categorizarán según la carga contaminante producida del siguiente modo:
Pequeños Contaminadores: Son lo que vierten al ambiente efluentes líquidos con una carga contaminante hasta 1.000 kg. de DBO5/día.
Medianos Contaminadores: Son los que vierten al ambiente efluentes líquidos con una carga contaminante comprendida entre 1.000 a 5.000 kg. de DBO5/día.
Grandes Contaminadores: Son los que vierten al ambiente efluentes líquidos con una carga contaminante mayor de 5.000 kg. de DBO5/día.
Para los cuales se establece el siguiente régimen de sanciones:
Pequeños Contaminadores:
1ra. Multa……………………………………….$ 1.000
2da. Multa (reincidencia en el mismo ítem)…………..$ 4.000
3ra. Multa (reincidencia en el mismo ítem)……………$10.000
Clausura.
Medianos Contaminadores:
1ra. Multa………………………………………..$5.000
2da. Multa (reincidente en el mismo ítem)……………$20.000
3ra. Multa (reincidencia en el mismo ítem)…………..$50.000
Clausura.
Grandes Contaminadores:
1ra. Multa……………………………………….$10.000
2da. Multa (reincidencia en el mismo ítem)…………..$50.000
3ra. Multa (reincidencia en el mismo ítem)………….$100.000
Clausura.
Los establecimiento fabriles que no cumplan con la inscripción anual de sus efluentes (Art. 6 de la Resolución 1.265/CPS-03) y las empresas que no completen la inscripción, en el plazo de 60 días a partir de la notificación para que se inscriba recibirá una sanción correspondiente:
1ra. Multa……………….$1.200.
2da. Multa……………….$1.500.
3ra. Multa……………….$2.000.
Clausura
Los establecimientos fabriles que no cumplan con el Art. 13 de la Resolución 1.265/CPS-03, sobre sistema de medición de caudales y cámaras de inspección recibirán las siguientes sanciones:
Por falta de sistema de medición de caudales y de cámaras de inspección
1ra. Multa……………………………..$1.200.
2da. Multa……………………………..$1.500.
3ra. Multa……………………………..$2.000.
Clausura
Por falta de registro de caudal:………….$300.
D. Cuando a raíz de la explotación por parte del establecimiento, existan hechos graves y/o que de público conocimiento, se ponga en peligro y/o constituya una amenaza para la salud de la población, la Dirección General de Fiscalización Sanitaria podrá de oficio como medida preventiva y en forma previa y directa, disponer la Clausura del establecimiento hasta tanto y cuanto desaparezca el peligro y/o amenaza objeto de la medida, sin perjuicio de la sustanciación del trámite por la vía y forma que según el caso corresponda, para todo lo cual se deberá tener en cuenta las siguientes causales: parámetros de descarga de líquidos residuales, condiciones del cuerpo receptor, posibles riesgos para la salud de la población, antecedentes de la empresa referidos al cumplimiento de la Resolución 1.265/CPS-03, así como todo otro elemento de valoración que se considere pertinente; es decir que exista una relación de causalidad debidamente comprobada por el organismo sanitario específico.
This Post Has 0 Comments