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Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

El ecosistema antártico y los acuerdos intergubernamentales

(*) Por Lic. Andrés Peña

INTRODUCCION BIOGEOGRAFICA

Antártida, con 14 millones de km2 ( superficie 64% superior  a la de los Estados Unidos de América ) y el 10% de la superficie continental mundial, es de posición geográfica circumpolar, se halla circunscripta en su mayor parte por el Círculo Polar Antártico ( 66° 33″ S ) y está cubierta, en su casi totalidad, por una gruesa capa de hielo eterno de un  espesor promedio de 2000 metros. Las zonas libres de hielo permanente ( free ice patches ) colonizadas y potencialmente colonizables por la flora y la fauna , son tan escasa como los oasis en el desierto; de  localización marítima y discontinua, su superficie total es inferior a la de la Provincia de Buenos Aires ( Argentina ).En estos oasis costeros, bajo la influencia del benigno clima marítimo, durante la primavera y el verano, se desarrollan la fauna del suelo y una vegetación de algas dulceacuícolas y terrestres, hongos, líquenes, musgos y fanerógamas y se reproducen gran número de aves y mamíferos de diversas especies. Estos dos últimos grupos dependen enteramente del océano circundante para su sustento.

El bioma marino periantártico es rico en peces, cetáceos e invertebrados de numerosos grupos, gracias al soporte trófico generado por la intensa actividad fotosintetizadora, propia de aguas que contienen abundantísimos nutrientes y gases en solución.

                                                            

DISCUSION

Los acuerdos que se citarán y comentarán a continuación, elaborados para su aplicación en Antártida y su océano circundante, no son normas de la  ONU sino, tan solo, acuerdos multilaterales,  por lo que no son de cumplimiento mundial obligatorio.

  1. El TRATADO ANTARTICO
  2. La CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LAS FOCAS ANTARTICAS
  3. La CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
  4. El PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

El ecosistema antártico comprende al continente antártico y a las aguas que lo circundan hasta la convergencia antártica, zona donde confluyen las frías aguas sureñas con las provenientes de los océanos que están al norte de aquella.

En el año 1958 el gobierno de los Estados Unidos de América propuso una conferencia internacional que se celebró en la ciudad de Washington en el año 1959. El 1° de diciembre de ese año, 12 Estados firmaron el Tratado Antártico, consistente en 1 preámbulo y 14 artículos , los que rigen al sur del paralelo de 60 ° S.

Uno de los objetivos del Tratado, según su Preámbulo y  sus artículos 1 y 5 es “… que Antártida continúe utilizándose siempre con fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional …” ( 2° párrafo del Preámbulo). El Tratado ” … prohíbe … toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de Bases y fortificaciones militares, así como los ensayos de toda clase de armas …” (art. 1), por lo que “… Toda explosión nuclear y la eliminación de desechos radiactivos en dicha región,  quedan prohibidos …” ( art. 5).  El otro objetivo del Tratado es la “…  Protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida …” (art. IX. I. f ).Es evidente que la desmilitarización de Antártida junto al artículo IV del Tratado, que sostiene que ninguna disposición del mismo se interpretará  “… como una renuncia o menoscabo por cualquiera de las partes contratantes , a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en Antártida ( art. IV. b), generan condiciones de armonía  en el continente antártico y con ello favorecen la conservación de su ecosistema. Este Tratado tiene, pese a su mérito, una grave deficiencia: la ausencia de la prohibición de actividades extractivas de los componentes bióticos y abióticos del ecosistema antártico, deficiencia coherente con el empleo, en el mismo, de la expresión ” recursos vivos” ” de manifiesto significado utilitarista – para designar a las especies vivientes. Esta deficiencia  ” que se agravará en acuerdos posteriores – redujo la efectividad del Tratado para que Antártida ” …no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional …” ( 2° párrafo del Preámbulo del Tratado Antártico). Si hubiera sido una contribución a la armonía mundial y a la conservación del ecosistema antártico, la inclusión en el Tratado de la prohibición de actividades económicas extractivas, fueron netamente desafortunadas las convenciones para la “conservación” de las focas antárticas y de los “recursos” vivos marinos antárticos. Dicen sus Preámbulos respectivamente: “…Reconociendo que las poblaciones de focas antárticas constituyen un importante recurso vivo del medio marino…” y  “…Observando la concentración de recursos vivos marinos en las aguas antárticas y el creciente interés en las posibilidades que ofrece la utilización de esos recursos como fuente de proteinas…”. Para la convención respectiva se entiende como  “recursos vivos marinos antárticos”   a “… las poblaciones de peces, moluscos, crustáceos y todas las demás especies de organismos vivos, incluidas las aves, que se encuentran al sur de la convergencia antártica…” ( art. 1.2) y por ” conservación” a “…la utilización racional …”( art. 2.2). Ahora bien, si el objetivo de la convenciones para la “conservación” de las focas y las especies marinas todas,  fuera “… establecer un mecanismo apropiado para recomendar, promover, decidir y  coordinar las medidas y estudios científicos necesarios para asegurar la conservación de los organismos vivos marinos antárticos” ( Preámbulo de la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS),  alejando cuanto fuera posible el riesgo de extinción de las especies, lo mejor hubiera sido el compromiso de las partes contratantes de aquellas a renunciar a la explotación de esos “recursos”, como contribución a su perdurabilidad como poblaciones marinas antárticas, ya que la convención que regula la cacería de focas, dedica en su preámbulo los siguientes pasajes a los riesgos asociados a la explotación comercial: “… Reconociendo  la preocupación general acerca de la vulnerabilidad de las focas antárticas a la explotación comercial y la consiguiente necesidad de medidas de conservación efectivas …”, “…Reconociendo que las poblaciones de focas antárticas constituyen un importante recurso vivo del medio marino que exige un acuerdo internacional para su conservación efectiva …” y  “… Reconociendo que este recurso no deberá ser agotado por una explotación excesiva y en  consecuencia, que toda caza deberá ser regulada para no exceder los niveles de óptimo rendimiento sostenible …”. El mismo significado tienen    los artículos 5.4.b, 5.5, 6.1.c.iv y 6.3 de la precitada convención. Por otra parte, la convención que regula la explotación de los “recursos vivos marinos” también se extiende sobre los riesgos a los que se expone al ecosistema, al sujetarlo a actividades comerciales y así dice su preámbulo: “…Reconociendo la importancia de salvaguardar el medioambiente y de proteger la integridad del ecosistema de los mares que rodean  Antártida …”, exhortando, a continuación, a “… la urgencia de asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos …” y agregando “… que es conveniente establecer un mecanismo apropiado … para asegurar la conservación de los organismos vivos marinos antárticos…”. El mismo significado tienen los artículos 2.3.a, 2.3.b, 2.3.c, 9.1.f, 9.2.h, 9.6.c y 9.6.d, de la precitada convención. Ahora bien, ¿Puede creerse que países que no realizan explotación económica sustentable en sus territorios soberanos ni en sus zonas económicas exclusivas marinas, sí van a alcanzar la explotación sustentable del ecosistema antártico?. ¿Puede creerse que 2 convenciones reguladoras de la explotación de las especies antárticas,  tendrán mas éxito que la Convención Internacional Para La Regulación Del Comercio De Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Comisión Ballenera Internacional ( CBI ) y la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992?. ¿No es más conveniente recuperar los sobre-explotados ecosistemas de los Atlántico Norte y Sur y revertir la degradación ambiental en América, Africa y Asia, con el fin de lograr una posterior explotación  comercial sustentable en estas regiones, antes de extender la explotación al krill, ballenas, y pingüinos?. ¿Puede creerse que una humanidad de, actualmente, más de seis mil millones, para la que la Organización de las Naciones Unidas estima que va a alcanzar los diez mil millones hacia el año 2050 y que practica un consumo ecológicamente insostenible, al grado tal que según el Fondo Mundial Para La Naturaleza (WWF), en su informe LIVING PLANET REPORT 2000, se necesita un planeta con una superficie 30% mayor para albergar, de manera sustentable, a la humanidad actual, pueda cubrir una parte sustancial de sus necesidades insatisfechas explotando comercialmente los  mares  antárticos?. Si solamente una economía mundial, ecológicamente sustentable, podrá satisfacer las necesidades de alimentos de la humanidad, solamente una Antártida desmilitarizada, sobre la que no pese explotación económica, podrá ser un ecosistema a salvo.

Por otra parte, la ” Convención Para La Reglamentación De Las Actividades Sobre Los Recursos Minerales Antárticos“,   que dice en su preámbulo: “… Reconociendo que las actividades sobre los recursos minerales antárticos podrán afectar severamente el medio ambiente antártico y ecosistemas  o ambientes dependientes o asociados …”, pudiéndose leer mas adelante en el mismo: “… Creyendo que la protección del medio ambiente antártico y ecosistemas dependientes y asociados debe ser una consideración básica en las decisiones que se adopten acerca de eventuales actividades sobre recursos minerales antárticos …” y que en atención a los precedentes pasajes, cuenta la precitada  con los artículos 4, 13, y 15: “Principios Sobre Criterios Relacionados Con Las Actividades  Sobre Recursos Minerales Antárticos”, “Areas Protegidas”, y “Respeto De Otros Usos De Antártida”, respectivamente,  el Protocolo  Al Tratado Antártico Sobre Protección Al Medio Ambiente, mediante su artículo 7°: “Prohibición  De  Las Actividades Relacionadas Con Los Recursos Minerales”, establece: “Cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, estará prohibida”, a pesar que los Estados Parte de la convención minera  tomaron nota del “… valor ecológico  y estado  silvestre de Antártida  y la importancia de la misma para el medioambiente global …” y sostuvieran que la misma era una “… una Reglamentación efectiva de las actividades sobre recursos minerales …” ( Preámbulo de la Convención). El art. 7° del precitado Protocolo   es, entonces, conforme al principio sostenido por el autor de este artículo:

” El ecosistema antártico debe ser conservado , no gestionado comercialmente”. De poco valen las  manifestaciones conservacionistas  de la convención minera, cuando la misma debe incluir un artículo como el 8°: “Medidas De Respuesta y Responsabilidad “, que dice en uno de sus pasajes: “La responsabilidad del operador será objetiva por: a) daño al medioambiente o ecosistemas dependientes o  asociados, emergente de sus actividades sobre recursos minerales antárticos, incluyendo el pago de indemnizaciónes, en  caso de que no haya restauración al status quo ante…” ( art. 8.2.a ).

Por otra parte, el de la armonía internacional en Antártida es un importante objetivo, indispensable para la conservación de su ecosistema, que intenta alcanzar el Tratado Antártico y así, se lee en su preámbulo: “… Convencidos, también, que un tratado que asegure el uso de  Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en Antártida, promoverá los propósitos y principios enunciados en la Cata de las Naciones Unidas …” ( Preámbulo; 5° párrafo) pero, desafortunadamente, las convenciones para la  explotación  de focas  y especies marinas, en general,  no promueven la armonía internacional, porque pese a que la convención reguladora de la explotación de los “recursos vivos  marinos antárticos”, dice en su preámbulo: “Las Partes Contratantes persuadidas de que interesa a toda la humanidad preservar las aguas que rodean al continente antártico para fines pacíficos exclusivamente y evitar que lleguen a ser escenario u objeto de discordia internacional …”, su objetivo principal, enunciado en su mismo título y en  el art. 2.2, es la explotación comercial de las especies antárticas. Similar objetivo se encuentra en el texto de la convención foquera, en sus arts. 6.1.c.ii y  6.3 y en los arts. 6.a, 6.b, 6.d y 7 de su apéndice, en los que se encuentran las expresiones “captura comercial”, “caza comercial”, y “explotación industrial” y así,  dice un pasaje del preámbulo de la “Convención Para La Conservación De Los Recursos Vivos Marinos Antárticos”: “Observando la concentración de recursos vivos marinos en las aguas antárticas y el creciente interés en las posibilidades que ofrece la utilización de esos recursos como fuente de proteínas”,  interés, este, generador – a juicio del autor – de  potenciales conflictos internacionales por asignación de cupos de caza y pesca, además de exponer a severo empobrecimiento al ecosistema antártico. Dice más adelante la precitada, en su art. 25: “1.Si surgiera alguna controversia entre dos o más partes contratantes en relación  con la …presente Convención,  esas partes  contratantes consultarán entre sí con miras  a resolver la controversia … 2.Toda controversia  … no resuelta , se someterá para su decisión a la Corte Internacional de Justicia o a arbitraje …”. Al final de la Convención se encuentra, también, un “Anexo Relativo Al Tribunal De Arbitraje”. El “creciente interés” que ofrece la utilización de los ” recursos” vivos marinos antárticos como fuente de proteínas, es el interés de las potencias industrializadas, pesqueras y balleneras que promueven convenciones como las precitadas, las que no son más que entendimientos comerciales entre las grandes potencias  mundiales, ya que si la prevención de situaciones de discordia internacional, está asociada a la solución de la escasez de proteínas que pesa sobre los países pobres*, no es la extracción de aquellas al sur del paralelo de 60° S, sino una más apropiada gestión de los ecosistemas al norte de ese paralelo, lo que resolverá el hambre en el mundo y disminuirá la  parte de la conflictividad mundial, presente y futura , que el hambre pueda ocasionar. Las proteínas obtenidas en Antártida  bajo forma de krill, focas y ballenas, desde el S.XVIII hasta el presente, no tienen otro destino que los países más desarrollados del planeta. No están destinadas a resolver, ni siquiera a paliar, el problema del hambre en Africa, América o Asia. Las proteínas antárticas, ecológica y económicamente mucho más costosas que la soja. el trigo o el maíz, están reservadas a europeos, estadounidenses y japoneses, ya que la ayuda alimentaria que los países desarrollados dan a las naciones economicamente subdesarrolladas, es a base de alimentos que se obtienen en zonas templadas y no antárticas. Es evidente, por otra parte, que tan solo pueden tener acceso a las proteínas antárticas, las empresas y los gobiernos poderosos, ya que los buques congeladores, de gran porte y autonomía, son costosos, por lo que las convenciones “conservacionistas” como las comentadas en este artículo, que pesan sobre el ecosistema antártico, tienen como principal sostén a los países industrializados, que intentan reducir, mediante las precitadas, los conflictos que entre ellos pudieran surgir, lo que no es necesariamente sinónimo de armonía internacional ni en Antártida ni fuera de ella, ni de los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas. Un consumo menos desigual de proteínas, a nivel mundial, jamás ha de conseguirse explotando comercialmente ” convenciones mediante ” a Antártida, sino recuperando los ecosistemas terrestres y acuáticos sobreexplotados y mediante actividades extractivas y consumo sustentables.

*Supone el autor que los países desarrollados industrialmente, gozan de una satisfactoria fuente de proteínas dentro de sus fronteras y en los países agrícolo ganaderos de los que importan alimentos. Es el caso de Japón, la Unión Europea, y los Estados Unidos de  América, que satisfacen sus necesidades de proteínas, tanto produciéndolas como importándolas.

En cuanto al ya citado “PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE”, si bien sostiene mediante su preámbulo la doble necesidad “… de incrementar la protección del medioambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados …” y de “… garantizar que Antártida siga utilizándose siempre y exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto  de discordia internacional …” , a juicio del autor y por lo ya expuesto, desafortunadamente reafirma  “… los principios de la CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS …”.

Respecto de la precitada convención reguladora de la actividad minera, a pesar de leerse en su preámbulo “… que es en interés de toda la humanidad que el área del Tratado Antártico continúe utilizándose siempre exclusivamente con fines pacíficos y que no llegue a ser escenario de discordia internacional …” no pudo evitarse la  necesidad de incluir un artículo como el 7.3, sobre controversia entre partes y un “Anexo Para Un Tribunal Arbitral”.

LAS BASES ANTARTICAS

Existen demasiadas Bases – y no pocas son excesivamente grandes –  en relación a los fines conservacionistas y de investigación que se les ha asignado. De las mismas sostienen los gobiernos que son de valía científica pero enmascaran, en numerosas ocasiones, pretensiones de soberanía política  e intereses económicos, surgiendo, así, una competencia desigual entre personal, medios de transporte de todo tipo ” incluyendo helicópteros y aviones  ” y obras de ingeniería en constante expansión, por un lado y la flora y fauna inermes ante el avance de los hombres,  por el otro, ya que estas estaciones se levantan, mayoritariamente, en los oasis costeros, donde resulta mas sencilla su construcción, mantenimiento y logística, aunque también son los únicos sectores de    Antártida donde pueden proliferar la flora y la fauna, debido a  la proximidad del mar. Estas Bases producen la destrucción de la cobertura vegetal y la expulsión o, al menos, la reducción  de los  asentamientos de aves y mamíferos.

Desafortunadamente no existe un acuerdo internacional que promueva la reducción de los asentamientos humanos o, al menos, que su número no se incremente. Algunas de las posibilidades diplomáticas para alcanzar los objetivos precitados son:

1• Ofrecimiento organizado por parte de los países que han levantado Bases en Antártida, a aquellos que aún no lo hayan hecho y que tengan interés en realizar actividades científicas en este continente, de compartir sus instalaciones y equipos. La construcción de una Base, su mantenimiento y el transporte de personal hacia y desde Antártida es muy costoso, por lo que un ofrecimiento como el citado sería bien recibido por aquellos países que no reclaman soberanía ni pretenden realizar explotación económica.

2• Otro camino podría ser la reducción recíproca, multilateral, y progresiva de Bases innecesarias para fines científicos y conservacionistas.

3• Una tercera posibilidad podría ser el ofrecimiento de una suma de dinero razonable y  compensatoria, por parte de gobiernos e instituciones interesadas en proteger al ecosistema antártico, a aquellos países que tienen Bases científicamente innecesarias, con el fin de que accedan a su remoción.( Ver “ANTARTIDA EN EL SIGLO 21” GAEA.  CONTRIBUCIONES CIENTIFICAS 2001).


TURISMO

Es una actividad sostenida, creciente y carente de cuidado hacia el ecosistema, tal como se la está realizando actualmente, pese a la adhesión de la Organización Mundial del Turismo (OMT) al Tratado Antártico, al Protocolo de Madrid, a sus acuerdos de cooperación con la UNESCO y el PNUMA y al envío de representantes a la cumbres internacionales sobre protección de la biodiversidad. La modalidad de turismo que se practica actualmente,  ha generado un  impacto altamente desfavorable , verano tras verano, sobre sitios de rica biodiversidad , ocasionando un sistemático daño al bioma durante la etapa mas critica de su ciclo vital, cual es la reproducción, no habiendo posibilidad alguna de recuperación durante el otoño y el invierno. Buques que transportan hasta 900 turistas   -tal como el MARCO POLO- se suceden a lo largo de los meses, unos a otros, desembarcando viajeros en los mismos escasos sitios de rica  biodiversidad y alta fragilidad. Un ya demasiado elevado y creciente número de turistas y un insuficiente número de guías naturalistas para hacer cumplir las normas de bioconservación, son características del turismo irracional, no sustentable, que las empresas de viaje , más preocupadas por el negocio que por el conservacionismo, practican.

No existe, actualmente,  legislación efectiva que regule al turismo en Antártida, porque este continente no está sujeto a la jurisdicción de país alguno ni de las Naciones Unidas y por ende no existe la posibilidad de sancionar a empresas o a individuos por actos que deterioren al ecosistema. (Ver “ANTARTIDA EN EL SIGLO 21” GAEA. CONTRIBUCIONES CIENTIFICAS 2001).

CONCLUSIONES

     Acuerdos Intergubernamentales

De todos los acuerdos intergubernamentales sobre Antártida, tan solo el Tratado Antártico, aunque de objetivos incompletos, fue afortunado desde el punto de vista conservacionista, porque la Convención Para La Conservación De Las Focas Antárticas,  la Convención Para La Conservación De Los Recursos Vivos Marinos Antárticos y la Convención Para La Reglamentación De Las Actividades Sobre Los Recursos Minerales Antárticos,  exponen a los severos riesgos de la explotación económica  a la fauna y flora antárticas, riesgos innecesarios, ya que la necesidad de alimentos y minerales de la humanidad, pueden satisfacerse con los  recursos que existen   al norte de la convergencia antártica, si se gestionan apropiadamente los ecosistemas y se realiza un consumo sostenible de bienes y servicios.

Mientras no haya un compromiso mundial, de cumplimiento obligatorio y asociado a sanciones -esto tan solo puede darse dentro del marco de las Naciones Unidas- mediante el que se renuncie a la explotación de los componentes bióticos y abióticos de Antártida, con el transcurso del tiempo seguirá incrementándose la apetencia mundial por aquellos, la que seguramente estará asociada a la discordia internacional. Las actuales convenciones, de carácter utilitarista, son desfavorables al ecosistema antártico.

Bases.
Una Antártida desmilitarizada y no sujeta a apetencias económicas, no despertará el interés de los gobiernos en levantar nuevas Bases y hasta generará condiciones para su reducción, favoreciendo la conservación del ecosistema.

Turismo.
Los sistemáticos daños que ocasiona el turismo insustentable, tan solo serán contenidos y revertidos con legislación apropiada y una autoridad soberana que vele por su aplicación.

APÉNDICE

A continuación se reproducen los preámbulos  del Tratado Antártico, de las convenciones y del protocolo  comentados en este trabajo y de las medidas acordadas para la protección de la fauna y flora antárticas. Los textos completos y comentados,  pueden encontrarse en las siguientes obras:

“ANTARTIDA”.  REBAGLIATI, Orlando. Editorial Dunken. 1996

“LA ANTARTIDA. RESERVA ECOLÓGICA”. FRAGA, JORGE A.. INSTITUTO DE PUBLICACIONES NAVALES. 1992.

“HANDBOOK OF THE ANTARCTIC TREATY”  USA.Departamento de Estado. 1994

Se sugiere, también, la lectura de : ” ANTARTIDA Y ARCHIPIELAGOS  SUBANTÁRTICOS  ” T 1 y 2. PALAZZI, Rubén. Editado por la Fuerza Aérea Argentina.

TRATADO ANTARTICO

PREÁMBULO

Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, la Unión del Africa del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.

Reconociendo que es interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional.

Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en Antártida.

Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación fundada en libertad de investigación científica en Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad.

Convencidos también, de que un Tratado que asegure el uso de Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,

(A continuación se encuentran los 14 artículos que componen el resto de la norma)

CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LAS FOCAS ANTÁRTICAS

Las partes contratantes,

Recordando las Medidas Acordadas para la Conservación de la Fauna y la Flora Antárticas, adoptadas en el Tratado Antártico firmado en Washington el 1° de Diciembre de 1959,

Reconociendo la preocupación general acerca de la vulnerabilidad de las focas antárticas a la explotación comercial y la consiguiente necesidad de medidas de conservación efectiva.

Reconociendo que las poblaciones de focas antárticas constituyen un importante recurso vivo del medio marino, que exige un acuerdo internacional para su conservación efectiva.

Reconociendo que este recurso no deberá ser agotado por una explotación excesiva y en consecuencia que toda caza debería ser regulada, para no exceder los niveles de óptimo rendimiento sostenible.

Reconociendo que a fin de mejorar los conocimientos científicos y establecer así la explotación sobre una base racional, será necesario hacer los mayores esfuerzos, tanto para alentar las investigaciones biológicas y de otra índole sobre las poblaciones de focas antárticas, como para obtener información de dichas investigaciones y de las estadísticas de futuras operaciones de caza de focas, de manera que puedan formularse normas adicionales adecuadas.

Notando que el Comité Científico para Investigaciones Antárticas del Consejo Internacional de Uniones Científicas (SCAR)  está dispuesto a llevar a cabo las tareas que del mismo se requieren en esta Convención.

Deseando promover y lograr los objetivos de protección, estudio científico y utilización racional de las focas antárticas y mantener un equilibrio satisfactorio en el sistema ecológico.

Han convenido lo siguiente:
(A continuación se encuentran los 16 artículos y un apéndice)

CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS  MARINOS ANTARTICOS.

Las partes contratantes,

Reconociendo la importancia de salvaguardar el medio ambiente y de proteger la integridad del ecosistema de los mares que rodean la Antártida.

Observando la concentración de recursos vivos marinos en las aguas antárticas y el creciente interés en las posibilidades que ofrece la utilización de esos recursos como fuente de proteínas.

Conscientes de la urgencia de asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

Considerando que aumentar el conocimiento de los recursos vivos marinos antárticos exige la cooperación internacional, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Tratado Antártico y con la participación activa de todos los Estados dedicados a actividades de investigación o recolección en aguas antárticas.

Reconociendo las responsabilidades fundamentales de las Partes Consultivas del Tratado Antártico en materia de protección y preservación del medio ambiente antártico y en particular sus responsabilidades del párrafo 1.f del artículo IX del Tratado Antártico, con respecto a la protección y conservación de los recursos vivos de Antártida.

Recordando la acción ya emprendida por las Partes Consultivas del Tratado Antártico, en especial las MEDIDAS ACORDADAS PARA LA CONSERVACION DE LA FAUNA Y LA FLORA ANTARTICAS, así como las disposiciones de la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE FOCAS ANTARTICAS.

Teniendo presente la preocupación por la conservación de los recursos vivos marinos antárticos expresada por las Partes Consultivas en la Novena Reunión Consultiva del Tratado Antártico y la importancia de las disposiciones de la Recomendación de la IX-2 que dio lugar al establecimiento de la presente Convención.

Persuadidas de que interesa a toda la humanidad preservar las aguas que rodean al continente antártico para fines pacíficos exclusivamente y evitar que lleguen a ser escenario u objeto de discordia internacional.

Reconociendo a la luz de lo que antecede,  que es conveniente establecer un mecanismo apropiado para recomendar, promover, decidir, y coordinar las medidas y estudios científicos necesarios para asegurar la conservación de los recursos vivos antárticos,

Han convenido lo siguiente:
(A continuación se encuentran 33 artículos y 1 anexo).

CONVENCION PARA LA REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES SOBRE  RECURSOS MINERALES ANTÁRTICOS

PREAMBULO

      Los Estados Parte de esta Convención, en adelante denominados las Partes,

Recordando las disposiciones del Tratado Antártico.

Convencidas de que el Sistema del Tratado Antártico ha probado su eficacia en la promoción de la armonía internacional en la consecución de los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, al asegurar la ausencia de toda medida de carácter militar y la protección del medio ambiente antártico y en la promoción de la libertad de investigación científica en Antártida.

Reafirmando que es en interés de toda la humanidad que el área del Tratado Antártico continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional.

Tomando nota de la posibilidad de que puedan existir recursos minerales explotables en Antártida.

Teniendo presente la especial condición jurídica y política de Antártida y la responsabilidad especial de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de garantizar que todas las actividades en Antártida estén en conformidad con los propósitos del Tratado Antártico.

Teniendo presente también que un régimen para los recursos minerales antárticos debe estar en conformidad con el Artículo IV del Tratado Antártico y que, en consecuencia, debe ser sin perjuicio y aceptable para aquellos Estados que hacen valer derechos o reclamaciones de soberanía territorial en  Antártida y para aquellos Estados que no reconocen ni hacen valer tales derechos o reclamaciones, incluyendo aquellos Estados que hacen valer un fundamento de reclamación de soberanía territorial en Antártida.

Tomando nota del valor ecológico, científico y de estado silvestre de Antártida y de la importancia de Antártida para el medio ambiente global.

Reconociendo que las actividades sobre recursos minerales antárticos podrían afectar adversamente el medio ambiente antártico o ecosistemas dependientes o asociados.

Creyendo que la protección del medio ambiente antártico y ecosistemas dependientes y asociados debe ser una consideración básica en las decisiones que se adopten acerca de eventuales actividades sobre recursos minerales antárticos.

Preocupados por asegurar que las actividades sobre recursos minerales antárticos, si tuvieran lugar, están en conformidad con la investigación científica y otros usos legítimos de Antártida.

Creyendo que un régimen que regule las actividades sobre recursos minerales antárticos fortalecerá aún más el Sistema del Tratado Antártico.

Convencidos de que la participación en las actividades sobre recursos minerales antárticos debe estar abierta a todos los Estados que tengan interés por tales actividades y que suscriban un régimen que las regule y que debe tenerse en cuenta la situación especial de los países en desarrollo que son Partes del régimen.

Creyendo que una reglamentación efectiva de las actividades sobre recursos minerales antárticos es interés de la comunidad internacional en su conjunto:

Han acordado lo siguiente:
(A continuación se encuentran 67 artículos y un anexo de 12 artículos).

PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIOAMBIENTE.

PREAMBULO

      Los Estados Parte de este Protocolo al Tratado Antártico, en adelante denominados las

      Partes,

Convencidos de la necesidad de incrementar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados.

Convencidos de la necesidad de reforzar el Sistema del Tratado Antártico para garantizar que Antártida siga utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional.

Teniendo en cuenta la especial situación jurídica y política de Antártida y la especial responsabilidad de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de garantizar que todas las actividades que se desarrollen en  Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico.

Recordando la designación de Antártida como Area de conservación especial y otras medidas adoptadas con arreglo al Sistema del Tratado Antártico para proteger el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

Reconociendo además las oportunidades únicas que ofrece Antártida para la observación científica y la investigación de procesos de importancia global y regional.

Reafirmando los principios de conservación de la CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS.

Convencidos de que el desarrollo de un sistema global de protección del medio ambiente de Antártida y de los ecosistemas dependientes y asociados interesa a la humanidad en su conjunto.

Deseando completar con este fin el Tratado Antártico ,

Acuerdan lo siguiente:
(A continuación se encuentran 27 artículos, 1 apéndice de 13 artículos y 5 anexos de 8, 9, 13, 15 y 12 artículos).

MEDIDAS ACORDADAS PARA LA PROTECCION  DE LA FAUNA Y FLORA ANTÁRTICAS

PREAMBULO

Los Gobiernos participantes en el Tercer Encuentro Consultivo  bajo el Artículo IX del Tratado Antártico.

Deseando la implementación de los principios y propósitos del Tratado Antártico.

Reconociendo la importancia científica del estudio de la flora y fauna antárticas, la adaptación a sus ambientes rigurosos y sus interrelaciones con ese ambiente.

Considerando la naturaleza única de esta fauna y flora, su extensión circumpolar, y particularmente su indefensión y susceptibilidad a la exterminación.

Deseando una más amplia colaboración internacional,  dentro del marco  del Tratado Antártico, para promover y alcanzar los objetivos de protección, estudio científico  y uso racional de esta fauna y flora.

Teniendo particular consideración de los principios  de conservación  desarrollados  por el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR),  del Consejo Internacional de Uniones Científicas,

(*) Lic. Andrés Peña. Museo de Ciencias Naturales ” Bernardino Rivadavia”.

Av. Angel Gallardo 450/70.Capital Federal. Buenos Aires. Argentina.

Tel:(00 54 11) 49 54 13 09/48 65 59 68

e-mail: [email protected]

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