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Ley 6115 – Reserva Natural Laguna Brava

18-esccorrientes

Reserva Natural Laguna Brava
Ley 6115
Poder Legislativo Provincial

Se declara como Reserva Natural a la “Laguna Brava” ubicada en la Segunda Sección del Departamento Capital

Publicada en el Boletín Oficial: 14 de junio de 2012

EL HONORABLE DENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: DECLÁRASE Reserva Natural a la “Laguna Brava”, ubicada en la Segunda Sección del Departamento Capital (Provincia de Corrientes), conforme las coordenadas geográficas que se mencionan a continuación, de acuerdo a las marcaciones indicadas en el Anexo que forma parte de la presente Ley:

Identificación Latitud Longitud

N 27º 29´ 11.93” S 58º 43´ 27.38” O
F 27º 28´ 54.70” S 58º 42´ 47.43” O
G 27º 28´ 54.85” S 58º 42´ 54.54” O
19 27º 28´ 50.66” S 58º 41´ 59.38” O
K 27º 29´ 02.89” S 58º 43´ 09.17” O
3 27º 29´ 30.05” S 58º 41´ 01.76” O

Art. 2º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a determinar los límites definitivos de la Reserva Natural declarada por el artículo 1∫ de la presente, preservando la unidad ecológica, que involucra al espejo de agua y áreas circundantes, conforme a las Leyes Provinciales 4736 y 5405.-

Art. 3º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.- DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

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