Resolución 293/12 – Reglamento de Canon para Uso de las Aguas Públicas
Reglamento de Canon para Uso de las Aguas Públicas
Resolución 293/12
Instituto Correntino del Agua y del Ambiente
Se establece el Reglamento de Canon para Uso de las Aguas Públicas
Publicada en el Boletín Oficial: 15 de junio de 2012
VISTO:
El expediente Nro. 540-29-02-124/08, caratulado: Asesoría Jurídica del ICAA, S/Instrumentación Art. 257 del Decreto Ley 191/01 (Código de Aguas de la Provincia de Corrientes); y
CONSIDERANDO:
Que el ICAA en virtud de lo estipulado en su norma de creación (Decreto Ley 212/01) resulta ser la institución provincial que tiene por finalidad procurar una administración racional y adecuada de los recursos hídricos de jurisdicción provincial, hallándose facultado para ejercer la función de Autoridad de Aplicación del Código de Aguas (Decreto Ley 191/01);
Que el Código de Aguas en su título VII -del Régimen Financiero de los Recursos Hídricos-, Capítulo II –del Canon y otros gravámenes-, Artículo 275 estipula que “los concesionarios de derechos de aguas públicas, cualquiera sea la utilización a la que se destine, pagarán un canon anual de acuerdo a las disposiciones de este Código el que será fijado anualmente por la Autoridad de Aplicación, determinando la fecha en que los usuarios deberán efectuar dicho pago”;
Que la instrumentación de la percepción del canon y derechos de aguas establecidos en la normativa vigente se halla en concordancia con lo establecido en los Principios Rectores de la Política Hídrica de la República Argentina plasmados en el ámbito del Consejo Hídrico (COHIFE)
Que resulta necesario procurar la obtención de los recursos financieros con destino específico hacia el sector hídrico, con la finalidad de impulsar medidas estructurales destinadas a la construcción de obras de beneficio común a los usuarios, y no estructurales tendientes a fortalecer institucionalmente a la autoridad del agua en la gestión del recurso, gestión que abarca desde la administración hasta la solución de conflictos;
Que la evaluación del recurso hídrico, la planificación, la administración, la asignación de derechos de usos, la asignación de recursos económicos, el dictado de normativas y muy especialmente la preservación y control son responsabilidades indelegables del Estado y que en virtud de ello, se requiere contar con marcos regulatorios y de control adecuados;
Que por ser el agua un bien del dominio público, el Estado provincial en representación de los habitantes administra sus recursos hídricos superficiales y subterráneos, incluyendo los lechos que encauzan las aguas superficiales con el alcance dado en el Código Civil;
Que los particulares sólo pueden acceder al derecho del uso de las aguas públicas, no a su propiedad;
Que así mismo, la sociedad a través de las autoridades hídricas otorga derechos de uso de aguas con la condición de que su aprovechamiento resulte beneficioso en términos del interés público;
Que el Estado es responsable de condicionar la asignación de derechos de uso de aguas a los usos establecidos en la planificación hídrica, otorgándolos por un periodo de tiempo apropiado al uso al que se los destine, buscándose así asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso a través de periódicas evaluaciones de los derechos de uso asignados;
Que el canon es una contraprestación dineraria por el uso especial de un bien que pertenece a toda la comunidad; no es un impuesto cuyo destino va a rentas generales, por el contrario se reinvierte en el sector hídrico en forma directa para cubrir los gastos de gestión del agua, por ejemplo continuar con el monitoreo de los recursos hídricos, que se viene realizando desde el año 2006;
Que el canon es una peculiaridad del contrato de derecho administrativo denominado concesión;
Que el canon tiene carácter autónomo, el que viene de obtener el reconocimiento por parte del particular de que el bien que está usando no es de su dominio sino del Estado. Esa es la caracterización exacta de que la contribución (canon) constituye específicamente una renta proveniente del dominio público;
Que el valor del agua debe ser considerado como insumo en un proceso productivo, independientemente de la interacción que existe entre la extracción, el uso y la restitución y en consecuencia se lo debe considerar en sus costos;
Que la utilización de las aguas públicas con fines de irrigación, supone el carácter de “uso especial” recepcionado en el Artículo 71 inc. 2) del Código de Aguas;
Que el “uso especial” requiere el “permiso” o “concesión” otorgado por la Autoridad de Aplicación;
Que conforme lo regulado en el Capítulo IV – Del Uso Especial- Artículo 86, se establece que “nadie podrá aprovechar el agua pública sin tener para ello concesión o permiso de la autoridad competente”;
Que en la Sección III, del Capítulo referido supra, con relación a la Concesión, se establece en el art. 111 que “la Resolución que otorgue la concesión deberá contener las cargas especiales impuestas al titular conforme las características especificas del respectivo uso”;
Que el Artículo 113, establece que “El concesionario tendrá las siguientes obligaciones: pagar el canon en razón de la concesión otorgada”;
Que el Capítulo V del Código de Aguas donde se reglan las cuestiones sobre Usos Especiales, se establece en el Artículo 129 -Del Uso Agrícola- que “La Autoridad de Aplicación regulará y administrará los usos de las aguas para fines agrícolas”;
Que en el Título VII del Código de Aguas se hallan regulados los aspectos que hacen al “Régimen Financiero de los Recursos Hídricos” y en el Capítulo I regla lo inherente al Derecho Especial de Concesión, que se halla reglamentado en la Resolución 073/04 del ICAA;
Que el Artículo 258 establece que “El canon correspondiente a la concesión de derecho de agua para el uso agrícola se fijará en proporción a la magnitud de dicha concesión y será uniforme dentro de cada sistema hídrico”;
Que en cumplimiento de lo estipulado en el Código de Aguas corresponde establecer el criterio a adoptar por parte de la autoridad del agua, a los efectos de determinar el valor del canon por el uso del aguapública;
Que a los fines se ha determinado a fs. 100, la metodología para su cálculo, con la participación de las áreas competentes;
Que valorando razones de oportunidad y por razones de equidad social, resulta de aplicación el principio de progresividad para la instrumentación de la percepción del canon previsto en el Código de Aguas y a los efectos de otorgar seguridad jurídica en un marco de previsibilidad se establece un orden de percepción;
Que hasta la fecha ha sido criterio de este Organismo diferir la percepción del canon en las concesiones otorgadas con la finalidad de lograr consenso en la sociedad civil, condiciones que atento al estado de la gestión institucional estarían cumplimentadas;
Por ello, y en conformidad con los dictámenes de la Asesoría Jurídica del ICAA 410/12 y 513/12, obrantes a fs. 95 y 106, respectivamente, atento a las disposiciones de los artículos 71, 86, 111, 129, 257, 258, 260 y concordantes del Decreto Ley 191/01, y artículos 11, 14 y concordantes del Decreto Ley N∫ 212/01,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º: ESTABLECER el Reglamento de Canon para Uso de las Aguas Públicas con destino a la actividad agrícola, que como Anexo forma parte integrante de la presente, dejándose sin efecto lo estipulado en la Resolución 341/08.
Art. 2º: ESTABLECER que el Canon para Uso delas Aguas Públicas se implementará, en forma gradual en un período de 4 (cuatro) años a partir de la campaña 2012/2013, percibiéndose el 25% (veinticinco) por ciento del valor total en el primer año, incrementándose en forma acumulada en cada año, hasta alcanzar el cuarto año el 100% (cien por ciento) del valor total.
Art. 3º: REGISTRAR, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar. – Ing. Hid. Civil Mario Rubén Rujana
ANEXO RESOLUCIÓN 293/12
Para determinar el monto a aplicar se consideran variables que serán tomadas del formulario de Solicitud de Concesión de Uso de Agua Pública que presenta cada beneficiario con carácter de declaración jurada en sus respectivos trámites.
S, Superficie a irrigar, expresado en hectáreas.
R, Rendimiento, expresado en toneladas por hectárea.
D, Dosis de riego, expresado en litros por segundo
PU, Precio unitario promedio anual del arroz cáscara, proporcionado por el Servicio de Información Agro económica del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes, expresado en pesos por tonelada.
C, Coeficiente que depende de la obra hidráulica que se emplea para la captación y riego.
Coeficiente presas: 0,035
Coeficiente de estaciones de bombeo: 0,040
Coeficiente de perforaciones: 0,045
El cálculo de monto anual se realizará de la siguiente manera: Canon = (D/R) x S x PU x C
Este monto podrá ser abonado en un único pago con una reducción del 15% (quince por ciento), o bien ser abonado en 12 (doce) cuotas mensuales consecutivas con vencimiento el día 10 (diez) de cada mes a partir del mes de mayo.
El pago de canon por uso agrícola se aplicará a campaña agrícola vencida tomando para ello en cuenta el Precio Unitario Promedio Anual del Arroz Cáscara correspondiente al periodo o campaña agrícola que se esta aplicando.
Los intereses moratorios se aplicarán según la reglamentación vigente a la fecha del efectivo pago.
El cálculo se realizará con los valores absolutos de las mencionadas variables y su resultado se expresará en pesos anuales. – Ing.Hid.Civil Mario Rubén Rujana
This Post Has 0 Comments