Decreto 1/21 – Sanciones por el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19
Sanciones por el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19
Decreto 1/21
Poder Ejecutivo Bonaerense
La Plata, 10 de enero de 2021
Publicada en el Boletín Oficial: 10 de enero de 2021
VISTO el expediente N° EX-2021-00694058-GDEBA-SSLYTSGG, el Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias, las Leyes N° 15.164 y N° 15.174 y modificatoria, los Decretos N° 3707/98, N° 132/2020, N° 255/2020, N° 771/2020 y N° 1231/2020 y el Decreto Nacional N° 1033/2020, y
Considerando
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que, posteriormente, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, plazo prorrogado a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020 y N° 956/2020;
Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 1033/2020, determinó que, desde el día 21 de diciembre de 2020 y hasta el día 31 de enero de 2021, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que, asimismo, estableció que se prorrogará por igual plazo la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo;
Que, además, el Decreto Nacional N° 1033/2020 en su artículo 28 dispone que “Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las Jurisdicciones Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y de sus normas complementarias.”;
Que, en cumplimiento con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial;
Que, en ese marco, el Decreto N° 255/2020, establece a partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 3°. Facultar a los municipios que adhieran al presente, a través de sus áreas competentes, a llevar adelante la fiscalización y juzgamiento de las infracciones referidas en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Seguridad y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente.
ARTÍCULO 5°. Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente medida.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Salud, de Seguridad, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, comunicar a la Honorable Legislatura, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.- GOLLAN-Berni-García- Bianco-Kicillof
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