Decreto 942/20 – Creación del Registro de Bienes del Dominio Público del Delta
Creación del Registro de Bienes del Dominio Público del Delta
Decreto 942/20
Poder Ejecutivo Provincial
La Plata,23 de Octubre de 2020
Publicado en el Boletín Oficial: 27 de Octubre de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-21889285-GDEBA-DSTAMGGP, por el cual se propicia la creación, en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, del Registro de Bienes del Dominio Público del Delta, y
Considerando
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 235, inciso d), establece que “Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: (.) las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental o en toda clase de ríos, estuarios, arroyos, o en los lagos o lagunas navegables, excepto las que pertenecen a particulares”;
Que la excepción sobre la pertenencia de aquellos bienes a particulares, continúa la salvedad contenida en el Código Civil derogado, el cual refería a “.cuando ellas no pertenezcan a particulares”, incorporada mediante la reforma de la Ley N° 17.711 y que ha sido interpretada con el propósito de sanear los títulos y respetar los derechos reales adquiridos con anterioridad a la sanción del Código o resultantes de la compra o prescripción adquisitiva;
Que los principales caracteres del régimen jurídico que tutela los bienes del dominio público, han sido expresamente incorporados al Código Civil y Comercial, en su artículo 237 al establecer que “Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales (.)”;
Que la pertenencia de las islas a esta categoría jurídica admite, como señala el código de fondo, la regulación del uso general, así como del especial o privativo, mediante disposiciones generales y locales;
Que, en este sentido, las tierras del delta han sido históricamente objeto de regulaciones locales que orientaron su ocupación y aprovechamiento, debiendo destacarse que actualmente se encuentra vigente el Título II, de la Sección Segunda del Libro Primero del Código Rural (Ley N° 10.081) que establece un “Régimen de ventas de tierras fiscales en el Delta del Paraná bonaerense”, el cual tiene por objeto asegurar una razonable explotación, compatible con las políticas del Poder Ejecutivo, así como favorecer, bajo ciertas circunstancias, tanto a arrendatarios y ocupantes al tiempo de sanción de la Ley, como a entidades de bien público;
Que el Título mencionado, componente de la Sección correspondiente al “Régimen de Transformación Agraria”, con independencia de contener medidas que facilitan una ocupación y aprovechamiento orientado al interés común, así como políticas de fomento para afianzarlo, ambas fundadas en razones de conveniencia, no permiten superar la salvedad jurídica antes apuntada, contenida en el Código Civil y Comercial;
Que, al régimen jurídico antes definido, debe agregarse la circunstancia de que las islas del Delta de la provincia de Buenos Aires resultan de destacable valor, tanto desde el punto de vista de su estratégica ubicación geográfica, como por su fundamental aporte al ambiente;
Que, al respecto, debe señalarse que en su territorio se encuentran humedales, cuya conservación y uso racional está comprometido en la Ley Nacional N° 23.919 (“Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”);
Que, en tal contexto se gestionó el “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PLAN PIECAS)”, conformado por el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, y en la actualidad se ha puesto en funcionamiento el Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel;
Que, lo hasta aquí expuesto, genera la necesidad de dotar a las autoridades competentes de los instrumentos de planificación y control necesarios, a efectos de asegurar un uso compatible con las finalidades de interés público comprometidas, así como de asegurar la plena vigencia del régimen jurídico propio de las islas, tendientes a concretar ese objetivo;
Que, en este sentido, el relevamiento y registro de las tierras pertenecientes al dominio provincial y su estado, como medida interna de organización y exposición, favorecerá la correcta aplicación de políticas públicas en concordancia con las necesidades territoriales;
Que este cometido resulta competencia propia del Ministerio de Gobierno, quien tiene a su cargo “entender en todos los asuntos referidos a la atención de las Islas del Delta” (art. 24, inc. 8°, Ley N° 15.164);
Que por lo expuesto se propicia la creación de un Registro de Bienes de Dominio Público del Delta, donde se inscribirán las tierras correspondientes a esta categoría;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°. Crear en el ámbito del Ministerio de Gobierno, el Registro de Bienes de Dominio Público del Delta, que tendrá por finalidad el relevamiento de las tierras del Delta pertenecientes al dominio público, factibles de inscripción y utilización.
Art. 2°. Facultar al Ministerio de Gobierno a dictar la normativa pertinente para la apertura y puesta en funcionamiento del Registro de Bienes de Dominio Público del Delta.
Art. 3°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.- GARCIA-Bianco-Kicillof
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