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Ley 15185 – Declaran “Reservas Naturales Integrales” a las islas existentes, a las islas en formación y a formarse de la Primera Sección del Delta del Río de la Plata a en jurisdicción del partido de San Isidro

Declaran “Reservas Naturales Integrales” a las islas existentes, a las islas en formación y a formarse de la Primera Sección del Delta del Río de la Plata a en jurisdicción del partido de San Isidro
Ley 15185
Poder Legislativo Provincial

La Plata, 10 de Septiembre de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 7 de Octubre de 2020

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º: Decláranse “Reservas Naturales Integrales” en el marco establecido por la Ley 10.907 y sus modificatorias, a las islas existentes, a las islas en formación y a formarse de la Primera Sección del Delta del Río de la Plata en jurisdicción del partido de San Isidro delimitadas de la siguiente manera: Frente a la ribera del Río de la Plata, entre la línea determinada por la proyección de la calle Uruguay sobre el Río de la Plata hasta el punto geográfico situado a 34° 22´ de latitud sur y 58° 23´ de longitud oeste y la línea determinada por la proyección de la calle Paraná hasta el punto geográfico situado a 34° 25´ de latitud sur y 58° 19´ de longitud oeste.

Art. 2°: Por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo, para sustraerse de la libre intervención humana, a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de la naturaleza en su conjunto, declárase de interés público su protección y conservación.

Art. 3°: La declaración mencionada en el artículo 1° tiene por objeto el resguardo ambiental de las islas cuyo hábitat terrestre y acuático que alberga diversas especies animales, vegetales, flora y fauna característica del Delta del Paraná.

Art. 4°: Tal declaración se realiza en virtud que dicho predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 10.907 y sus modificatorias, reúne los siguientes requisitos:

1) Provee de lugares para nidificación, refugio, alimentación y cría de especies útiles.

2) Constituye un área útil para la divulgación y educación de la naturaleza o de valor para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas de acuerdo al plan de manejo asociadas a la naturaleza.

3) Encierra un paisaje natural de gran belleza que posee una importante riqueza de flora y fauna autóctona.

4) Alberga especies migratorias.

5) Por sus características, constituye un ámbito útil para:

a) Realizar estudios científicos.

b) Contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica.

c) Conservar en el estado más natural posible, ambientes o muestras de sistemas ecológicos y disponer permanentemente patrones de referencia respecto a ambientes modificados por el hombre.

d) Realizar investigaciones científicas y técnicas y experimentación de medidas de manejo de comunidades o poblaciones naturales no perturbadas, o bajo regímenes de uso y aprovechamiento estrictamente controlados.

Art. 5º: Declárase de “Interés Público”, su protección y conservación, en función de lo expresado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 7°: El Poder Ejecutivo Provincial, deberá determinar la Autoridad de Aplicación y proceder a su reglamentación en el término de ciento veinte (120) días.

Art. 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- OTERMIN-Magario

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