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Resolución 193/18 – Instalaciones Generadoras de Campos Electromagnéticos

Instalaciones Generadoras de Campos Electromagnéticos
Resolución 193/18
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

La Plata, 7 de Mayo de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 21 de mayo de 2018

VISTO el expediente N° 2145-28859/12, la Ley N° 14.989, el Decreto Nº 242/18 (B.O. 22/3/18) y la Resolución N° 87/13 (B.O. 11/7/13) por la cual se regulan diversos aspectos de las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la mencionada Resolución N° 87/13 establece que la Autoridad de Aplicación podrá modificar el procedimiento establecido para la gestión del Permiso de Instalación y Funcionamiento, en aquellos casos que implique el uso de nuevos sistemas o tecnologías;

Que la práctica de los responsables de la instalación y funcionamiento de si tios generadores de campos electromagnéticos, amerita regular específicamente la obtención del permiso de instalación y funcionamiento para instalaciones colocalizadas o coubicadas;

Que a tal fin, deviene necesario contemplar los requisitos para la gestión de permisos de instalación y funcionamiento de generadores de campos electromagnéticos, de usuarios o empresas que se localicen en sitios o estructuras de los cuales no resultan ser titulares, incorporando un nuevo anexo;

Que asimismo, resultaría procedente incorporar al Glosario del A nexo V la definición de “Sitio colocalizado o coubicado ”;

Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 44 de la Ley N°14.989 y el Decreto N° 242/18;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

Artículo 1°: Sustituir el artículo 5° de la Resolución N° 87/13, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°: “A efectos de gestionar el Permiso de Instalación y Funcionamiento de una instalación generadora de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores de 300 kHz, la fi rma operadora del servicio deberá presentar ante esta Autoridad de Aplicación los cálculos predictivos establecidos en el Anexo I, el formulario de declaración jurada previsto en el Anexo II, así como la documentación estipulada en el Anexo III de la presente resolución. Los usuarios o empresas que se localicen en sitios o estructuras de los cuales no resultan ser titulares, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo VI de la presente Resolución. Aquellas instalaciones preexistentes a la

Resolución N° 144/07 de la ex Secretaría de Política Ambiental que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no hubieren tramitado el Permiso de Instalación y Funcionamiento, deberán presentar la documentación prevista en este artículo, a excepción de los cálculos predictivos estipulados en el Anexo I de esta resolución. Esta Autoridad de Aplicación podrá modificar el procedimiento establecido para la gestión

del Permiso de Instalación y Funcionamiento, en aquellos casos que implique el uso de nuevos sistemas o tecnologías .”

Art. 2°: Aprobar el Anexo VI – “Requisitos para gestión de permisos de instalación y funcionamiento de generadores de campos electromagnéticos, de usuarios colocalizados o coubicados ”- (IF-2018-05691410- GDEBA-OPDS) que integra la presente.

Art. 3°: Incorporar en el Anexo V –Glosario- de la Resolución Nº 87/13 la siguiente definición:

“SITIO COLOCALIZADO O COUBICADO: todo a quel sistema generador de campos electromagnéticos cuyas partes componentes se instalan en estructuras o sitios ajenos a su titularidad y cuyos propietarios o usuarios originales, destinan esa estructura o sitio a fines similares. ”

ARTÍCULO 4°: Registrar y publicar en el Boletín Oficial.Cumplido, archivar.- Rodrigo Aybar -Director Ejecutivo Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

ANEXO VI

Requisitos para gestión de permisos de instalación y funcionamiento de generadores de campos electromagnéticos, de usuarios colocalizados o

coubicados

  1. Nota de presentación con indicación del número de expediente del registro de OPDS o municipal, por el que la firma o titular de la estructura o sitio gestionó el permiso originario, incluyendo datos de identificación de

la ubicación coincidentes.

  1. Nota del titular de la estructura o sitio, autorizando la instalación y funcionamiento del sitio colocalizado o coubicado, específica para cada caso.
  2. Declaración jurada del Anexo II por la instalación correspondiente a la empresa colocalizada o coubicada exclusivamente, suscripta por profesional inscripto en el registro pertinente y representante de la empresa.
  3. Medición de base del Anexo IV de data no mayor a seis meses a la fecha de presentación, efectuada por profesional inscripto en el registro pertinente.
  4. Copia del Plan de comunicación a la población del área de influencia previsto en el Anexo III, punto6.
  5. Pago de los aranceles por Revisión y Análisis de la documentación técnica presentada, para el otorgamiento del Permiso y anual por Verificación y Control del sitio en operación, conforme a la Ley Tributaria vigente.

 

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