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Resolución 198/18 – Creación de la “Mesa Ambiental de la Provincia de Buenos Aires” (MAPBA)

Creación de la “Mesa Ambiental de la Provincia de Buenos Aires” (MAPBA)
Resolución 198/18
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

La Plata, 9 de mayo de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 30 de mayo de 2018

VISTO el EX-2018-05388899-GDEBA-DGAOPDS, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº 11.723, 11.459,14.888, 14.989, y el Decreto DECTO-2018-242-GDEBA-GPBA,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos sus habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, siendo obligación de la Provincia “preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planifi car el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo”;

Que la Ley 11.723, en su art. 4, establece que el Poder Ejecutivo Provincial a través de la autoridad de aplicación en materia ambiental deberá fi jar la Política Ambiental y coordinar su ejecución descentralizada con los municipios, a cuyo arbitrará los medios para su efectiva aplicación;

Que la Ley 14.989 establece como Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), estableciendo dentro de sus funciones planifi car, formular, proyectar, fi scalizar, ejecutar la política ambiental, y planifi car y coordinar con los organismos competentes, la ejecución de programas de educación y política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental.

Que la manda constitucional de preservar y conservar el ambiente de Provincia de Buenos Aires, dada la extensión de su territorio y la complejidad de los problemas ambientales, los cuales no respetan límites territoriales, requiere para ser llevada a cabo de una actividad participativa y coordinada entre el gobierno provincial y los gobiernos municipales.

Que a los efectos de lograr una mayor vinculación entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y los municipios, y entre los municipios entre sí, se requiere un espacio institucional que permita y promueva tanto el intercambio de ideas como la coordinación de acciones en conjunto;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 14.989 y el Decreto DECTO-2018-242-GDEBA-GPBA; Por ello;

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la “Mesa Ambiental de la Provincia de Buenos Aires” (MAPBA) como espacio institucional permanente y periódico para la coordinación por parte del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la aplicación de la política ambiental provincial con los municipios. 

Art. 2°.- Dejar establecido que la MAPBA deberá celebrarse de manera anual y durante el primer cuatrimestre de cada año.

Art. 3°.- La MAPBA tendrá los siguientes objetivos:

  1. Establecer un mecanismo de diálogo y coordinación entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales municipales.
  2. Coordinar la ejecución descentralizada con los municipios de la política ambiental provincial en el ámbito de sus competencias.
  3. Promover estrategias y programas de gestión ambiental.
  4. Promover el ordenamiento y simplifi cación administrativa para la estrategia y gestión ambiental.
  5. Fomentar estrategias de educación ambiental.
  6. Promover la capacitación en temas que sean de interés en la materia.
  7. Promover el desarrollo sostenible en la Provincia de Buenos Aires.

Art. 4°.- La Dirección Ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible podrá establecer un reglamento de funcionamiento del MAPBA así como podrá realizar mesas ambientales regionales para el tratamiento de temas específi cos de distintas zonas de la Provincia de Buenos Aires en virtud de la vocación de cada una de ellas, en función de sus recursos, la distribución de la población, establecimientos industriales y sus características geo-económicas en general.

Art. 5°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Ofi cial y al SINBA. Cumplido, archivar. Rodrigo Aybar, Director Ejecutivo, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

 

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