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Decreto 12/03 – Secretaría de Estado del Ambiente

14-esccatamarca

Secretaría de Estado del Ambiente
Decreto 12/03
Poder Ejecutivo Provincial

Secretaría de Estado del Ambiente. Cambio de denominación. Aprobación de su estructura orgánica.

Catamarca, 10 de diciembre de 2003
Publicado en el Boletín Oficial: 26 de diciembre de 2003

VISTO:
Las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley 4639 de Reforma del Estado, su complementaria Ley 4693 de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios y su modificatoria Ley 4987; y
CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley 4639 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la Transformación, Descentralización, Privatización, Creación, Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los organismos del Poder Ejecutivo;

Que el artículo 2 de la Ley 4693, de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ambitos de Competencia y Estructuras Orgánicas de los Ministerios, como asimismo, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demás Organismos y Entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial;

Que el artículo 4 del Decreto Acuerdo 506/01 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección;

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por los instrumentos legales mencionados y las atribuciones conferidas por el artículo 149 de la Constitución Provincial;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS,
DECRETO:

Artículo 1º: Modifícase la denominación asignada por Decreto Acuerdo 892/96 a la Secretaría de Estado del Ambiente, la que a partir del presente instrumento legal se denominará Secretaría del Agua y del Ambiente.

Art. 2º: Modifícase la denominación asignada por Decreto Acuerdo 1372/00 a la Subsecretaría de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la que a partir del presente instrumento legal se denominará Subsecretaría del Ambiente.

Art. 3º: Créase la Subsecretaría de Planificación de Recursos hídricos con dependencia directa de la Secretaría del Agua y del Ambiente.

Art. 4º: Créanse las Direcciones de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos y de planificación de uso de Recursos Hídricos con dependencia directa de la Subsecretaría creada por el artículo anterior.

Art. 5º: Créase la Subsecretaría de Recursos Hídricos con dependencia directa de la Secretaría del Agua y del Ambiente.

Art. 6º: Créanse las Direcciones de Agua Potable y de Obras Hidráulicas con dependencia directa de la Subsecretaría creada por el artículo anterior. La Dirección de Agua Potable absorberá las funciones de la Dirección Provincial de Políticas de Agua Potable y Saneamiento. La Dirección de obras Hidráulicas absorberá las funciones de la Dirección Provincial de Infraestructura Hídrica.

Art. 7º: Modifícase la dependencia asignada por el Decreto Acuerdo 1115/00 a la Dirección de Riego, la que a partir del presente instrumento legal tendrá dependencia directa de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.

Art. 8º: Modifícase la dependencia asignada por el Decreto Acuerdo N∫ 1372/00 a la Dirección de Administración, la que a partir del presente instrumento legal tendrá dependencia directa de la Secretaría del Agua y del Ambiente.

Art. 9º: Apruébase el organigrama básico de la Secretaría del Agua y del Ambiente, que como Anexo se agrega y pasa a formar parte integrante del presente Decreto (*).

Art. 10º: La Secretaría del Agua y del Ambiente, elevará al Poder Ejecutivo, en un término no mayor de sesenta (60) días, los organigramas, misiones y funciones y dotación de personal correspondientes a las Unidades Orgánicas que de ella dependan, hasta nivel de División inclusive, para la pertinente aprobación.

Art. 11º: Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

Art. 12º: Derógase toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente instrumento legal.

Art. 13º: Comuníquese, etc. – Nazareno. – Aguirre. – Acuña. – Brizuela del Moral. – Cippitelli. – Greco.

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