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Decreto 218/21 – Coronavirus. Prorroga la vigencia de la Etapa Amarilla-Alerta Vigilancia Epidemiológica

Coronavirus. Prorroga la vigencia de la Etapa Amarilla-Alerta Vigilancia Epidemiológica
Decreto 218/21
Poder Ejecutivo Provincial

San Fernando del Valle de Catamarca, 5 de febrero de 2021
Publicado en el Boletín Oficial: 5 de febrero de 2021

Visto El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67 de fecha 30 de Enero de 2021; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 157 de fecha 30 de Enero de 2021 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

Considerando

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 67/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el caso, desde el día 01 de Febrero de 2021 hasta el día 28 de Febrero de 2021 inclusive.

Que conforme la norma citada nuestra Provincia se encuentra a la fecha del dictado del Decreto en etapa de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» – artículo 3° del D.N.U. N° 67/2021 -, ello mientras se cumplan los parámetros establecidos en el artículo 2° de la norma.

Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta los parámetros definidos, se puede transitar entre «ASPO» y «DISPO», según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.

Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.

Que mediante Decreto S. – Seg. N° 1741/2020, se creó la «Comisión Sanitaria COVID-19», integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S. – Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19».

Que los indicadores establecidos son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo a las evaluaciones que se realicen respecto de la situación epidemiológica provincial, regional, y nacional se producirá el paso de una etapa a otra.

Que mediante Decreto S. – Seg. N° 157/2021 se estableció la vigencia de la «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020, por el plazo de siete (7) días a partir del 01 de Febrero de 2021, como así también algunas modificaciones respecto de las restricciones horarias vigentes hasta ese momento.

Que la continuidad de las restricciones, como así también su modificación dependerá de la responsabilidad conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención previstas por la autoridad sanitaria.

Que atento a que el número de casos registrados a la fecha y la situación epidemiológica local, no ha sufrido grandes modificaciones, encontrándonos en una etapa en la que resulta necesario extremar los cuidados para evitar la propagación del virus, resulta imprescindible reforzar y exigir que se respeten rigurosamente todas las medidas que rigen para las distintas etapas establecidas en el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020; es decir, mantener una distancia mínima de dos (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.

Que de la situación epidemiológica actual surge la necesidad de mantener la restricción en los horarios de circulación y actividades, tal como se encontraba prevista en el Decreto S.- Seg. N° 157/21, con el objeto de prevenir el rápido aumento de casos positivos y la saturación del sistema de salud, el que por el esfuerzo que viene realizando su personal en la prevención y tratamiento del virus, se vería afectado.

Que asimismo resulta necesario contemplar la necesidad del funcionamiento de la Administración Pública Provincial, todo ello, bajo el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y de lo establecido en el punto 16. de la «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» del Decreto S. – Seg. N° 1854/ 2020, el que establece: «16. Administración pública con equipos de trabajo fraccionado, en espacios cerrados con el 40% de su capacidad».

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» a partir de las 00:00 horas del día lunes 08 de Febrero de 2021, por un plazo de quince (15) días, en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Prorrogase la vigencia del artículo 3° del Decreto S. – Seg. N° 157/2021 por un plazo de quince (15) días, con relación a la restricción para circular en todo el territorio provincial, en el horario de 00:00 horas a 07:00 horas.

ARTÍCULO 3°.- Prorrogase la vigencia del artículo 4° del Decreto S. – Seg. N° 157/2021 por un plazo de quince (15) días, con relación a la prohibición de circular entre Municipios en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 22:00 horas a 07:00 horas.

NOTA DE REDACCIÓN: por el artículo 3° del Decreto 263/2021 (B.O. 12/02/2021) se deja sin efecto la norma, a partir del día viernes 12 de febrero hasta el día martes 16 de febrero de 2.021.

ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar lo establecido en el punto 16. de la «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. – Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Reanudase a partir del día lunes 08 de Febrero de 2021 los procedimientos y plazos administrativos.

ARTÍCULO 8°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su jurisdicción.

ARTÍCULO 9°.- Invítese a adherir al presente al Poder Legislativo y al Poder Judicial.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- Lic. RAUL A. JALIL- Claudia María Palladino- Gustavo Ariel Aguirre

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