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Decreto 910/21 – Coronavirus. Establece que las actividades autorizadas que podrán funcionar hasta las 19:00 horas a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo 2021

Coronavirus. Establece que las actividades autorizadas que podrán funcionar hasta las 19:00 horas a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo 2021
Decreto 910/21
Poder Ejecutivo Provincial

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de mayo de 2021
Publicado en el Boletín Oficial: 12 de mayo de 2021

Visto El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, el Decreto S. -Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 818 de fecha 29 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

Considerando

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que la referida norma nacional tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 01 de Mayo y hasta el 21 de Mayo de 2021, inclusive.

Que los contagios de Covid-19, en las últimas semanas, continúan en aumento, en nuestro país y en la región.

Que por Decreto S. – Seg. N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021 se aprobó el “Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19”, que pondera la tasa de contagios, la población objetivo, la población vacunada, la población inmunizada por contagio, la tasa de internación, la cantidad de camas disponibles para obtener un valor que permita determinar la fase en la cual debería estar la Provincia según el contexto epidemiológico que atraviesa.

Que en los últimos días se observa un crecimiento exponencial de contagios en gran parte del territorio provincial que, proyectado a las próximas semanas, nos muestra una situación preocupante respecto del riesgo cierto de saturación del sistema de salud que puede acarrear graves consecuencias para la salud y la vida de catamarqueñas y catamarqueños.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes, implantará el seguro de salud y creará la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas.

Que nuestra Provincia ha iniciado la campaña de vacunación contra la COVID-19, que se encuentra en ejecución en todo el territorio provincial.

Que, mientras avanza dicha campaña de vacunación resulta imprescindible adoptar simultáneamente medidas preventivas que mitiguen la propagación del virus y sus consecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanas y ciudadanos de la provincia.

Que ante la detección de situaciones que ponen en riesgo la contención de los contagios y que podrían generar una saturación del sistema sanitario, resulta urgente actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria, y suspender la realización de determinadas actividades y/o restringir la circulación, para prevenir ese resultado.

Que en este contexto se emitió el Decreto S. – Seg. N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021, por el cual se dispuso la suspensión de las actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial y la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores, desde el 12 de Mayo de 2021 hasta el 26 de Mayo de 2021.

Que, a los fines de reforzar las medidas adoptadas, se hace necesario establecer un horario de restricción a la circulación de personas modificando los horarios de funcionamiento de determinadas actividades, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2, garantizando la realización de la mayor cantidad posible de actividades económicas y, al mismo tiempo, evitar salidas y situaciones que, en muchos casos, se constituyen en focos de contagios que se expanden rápidamente.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como sociedad, con el fin de contener y mitigar la propagación del COVID-19 en miras a preservar la salud pública.

Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y respecto de su población.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponese a partir de las 00:00 horas del día 13 de Mayo de 2021 que las actividades autorizadas en el Anexo III “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios y las incorporadas por los Decretos S. – Seg N° 706, 709, 718 y 721, podrán funcionar hasta las 19:00 horas.

ARTÍCULO 2º.- Exceptuase del horario establecido en el artículo 1° a las siguientes actividades:

a.- locales gastronómicos y afines hasta las 21:00 horas, con las capacidades establecidas en el Decretos S. – Seg N° 706;

b.- gimnasios hasta las 21:00 horas, con las capacidades establecidas en el Decretos S. – Seg N° 706;

c.- pequeños comercios de cercanía autorizados por cada Municipio como tales, hasta las 22:00 horas;

d.- gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.

ARTÍCULO 3°.- Manténgase hasta el día 26 de Mayo de 2021 inclusive, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 21:30 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.-

ARTÍCULO 4°.- El presente instrumento legal complementa las disposiciones establecidas en el Decreto S. – Seg. N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021.- Lic. RAUL A. JALIL- Claudia María Palladino- Gustavo Aguirre

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