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Decreto 911/21 – Covid-19. Restricción para Circular en el Territorio Provincial

Covid-19. Restricción para Circular en el Territorio Provincial
Decreto 911/21
Poder Ejecutivo Provincial

San Fernando del Valle del Valle de Catamarca, 12 de mayo de 2021
Publicado en el Boletín Oficial: 13 de mayo de 2021

Visto El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 818 de fecha 29 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 910 de fecha 12 de Mayo de 2021, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

Considerando

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que la referida norma nacional tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 01 de Mayo y hasta el 21 de Mayo de 2021, inclusive.

Que los contagios de Covid-19, en las últimas semanas, continúan en aumento, en nuestro país y en la región.

Que por Decreto S. – Seg. N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021 se aprobó el “Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19”, que pondera la tasa de contagios, la población objetivo, la población vacunada, la población inmunizada por contagio, la tasa de internación, la cantidad de camas disponibles para obtener un valor que permita determinar la fase en la cual debería estar la Provincia según el contexto epidemiológico que atraviesa.

Que en los últimos días se observa un crecimiento exponencial de contagios en gran parte del territorio provincial que, proyectado a las próximas semanas, nos muestra una situación preocupante respecto del riesgo cierto de saturación del sistema de salud que puede acarrear graves consecuencias para la salud y la vida de catamarqueñas y catamarqueños.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes, implantará el seguro de salud y creará la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas.

Que nuestra Provincia ha iniciado la campaña de vacunación contra la COVID-19, que se encuentra en ejecución en todo el territorio provincial.

Que, mientras avanza dicha campaña de vacunación resulta imprescindible adoptar simultáneamente medidas preventivas que mitiguen la propagación del virus y sus consecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanas y ciudadanos de la provincia.

Que ante la detección de situaciones que ponen en riesgo la contención de los contagios y que podrían generar una saturación del sistema sanitario, resulta urgente actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria, y suspender la realización de determinadas actividades y/o restringir la circulación, para prevenir ese resultado.

Que en este contexto se emitió el Decreto S. – Seg. N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021, por el cual se dispuso la suspensión de las actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial y la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores, desde el 12 de Mayo de 2021 hasta el 26 de Mayo de 2021.

Que en el día de la fecha se estableció mediante el Decreto S. – Seg. N° 910 que las actividades autorizadas en el Anexo III “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios y las incorporadas por los Decretos S. – Seg. N° 706, 709, 718 y 721, podrán funcionar hasta las 19:00 horas, exceptuándose de dicho horario a locales gastronómicos, gimnasios, pequeños comercios de cercanía autorizados por cada Municipio como tales, y gastronomía.

Que resulta necesario reforzar las medidas adoptadas unificando el horario de funcionamiento de las actividades en general – dejando exceptuadas las esenciales – y suspender temporalmente algunas de ellas con el objetivo de disminuir la circulación de las personas y evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2, garantizando la realización de la mayor cantidad posible de actividades económicas y, al mismo tiempo, evitar salidas y situaciones que, en muchos casos, se constituyen en focos de contagios que se expanden rápidamente.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.

Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y respecto de su población.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese desde de las 00:00 horas del día 13 de Mayo de 2021 y hasta el día 26 de Mayo inclusive, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 20:00 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a partir de las 00:00 horas del día 13 de Mayo de 2021 y hasta el día 26 de Mayo inclusive, las siguientes actividades autorizadas en el Anexo III “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios, podrán funcionar únicamente hasta las 19:00 horas:

a. Atención de profesionales de la salud con turno previo;

b. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes;

c. Profesiones liberales, con turno previo;

d. Establecimientos de cobro de servicios o impuestos;

e. Comercio en general;

f- Supermercados;

g. Comercios de cercanía;

h. Locales gastronómicos y afines;

i. Quinielas, Peluquerías;

j. Gomerías, talleres mecánicos, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leña;

k. Playas de estacionamiento;

l. Actividad física recreativa/saludable individual o hasta 3 personas al aire libre;

ll. Ferias al aire libre;

m. Jardines Maternales.

El resto de las actividades autorizadas en la “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” funcionaran en los términos y condiciones establecidas en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia desde de las 00:00 horas del día 13 de Mayo de 2021 y hasta el día 16 de Mayo de 2021 inclusive, la realización de las siguientes actividades previstas en el Anexo III “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios:

a. Obra pública y privada;

b. Gimnasios, Natatorios, Escuelas de Danzas;

c. Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el punto 8 del Anexo III “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“8.- Actividad bancaria con atención al público en el horario de 8:00 a 14:00 horas; servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales, sin limitación horaria.”

ARTÍCULO 5°.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los estrictamente los protocolos y aforos dispuestos por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. – Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- El presente instrumento legal complementa las disposiciones establecidas en el Decreto S. – Seg. N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021.

ARTÍCULO 8°.- Déjese sin efecto el Decreto S. – Seg. N° 910 de fecha 12 de Mayo de 2021.- Lic. RAUL A. JALIL- Claudia María Palladino- Gustavo Aguirre

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