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Decreto 955/07 – Bromuro de Metilo

14-esccatamarca

Bromuro de Metilo
Decreto 955/07
Poder Ejecutivo Provincial

Prohibición del expendio, distribución y uso de bromuro de metilo o fumigantes que contengan más de 70% de sustancia activa de bromuro, metilbromuro o bromuro metano.

Catamarca, 10 de julio de 2007
Publicado en el Boletín Oficial: 7 de agosto de 2007

VISTO:
El Expediente S-25.477/06 por el cual el Coordinador Nacional del Proyecto Prozono del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), solicita al Gobierno de la Provincia de Catamarca, la instrumentación de medidas para la prohibición del expendio, distribución y uso del Bromuro de Metilo en fumigación de suelos destinados al cultivo de tabaco, a partir del 01ene07, y
CONSIDERANDO:

Que el Bromuro de Metilo -químico versátil de alta toxicidad- se utiliza desde hace más de cuarenta años en el control de hongos, bacterias, ácaros, nemátodes y roedores que afectan los cultivos, principalmente de tabaco y hortalizas.

Que entre los fundamentos mencionados para su prohibición puede enumerarse: la abundante bibliografía probatoria de sus efectos tóxicos; el compromiso internacional asumido por nuestro país para su eliminación; el consenso de productores e Instituciones de avanzar en el reemplazo de ese fumigante; el efecto negativo que produce en la salud humana y la amenaza ambiental por la destrucción de la capa de ozono.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (S.A.G.PyA.) mediante Resolución 077/06 prohíbe la fumigación de suelos como también la utilización de sustratos de formulaciones que contengan más del Setenta por Ciento (70%) de Bromuro de Metilo a partir del año 2007.

Que como consecuencia de esta medida, empresas tabacaleras y productores de las provincias tabacaleras (Tucumán, Misiones, Salta y Corrientes) participan del proceso de reemplazo, firmando el acuerdo denominado Compromiso del Sector Tabacalero Argentino con la Protección de la Capa de Ozono.

Que el Gobierno Nacional es parte integrante del Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono, a partir del cual el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) desarrolla Proyectos demostrativos.

Que si bien en la Provincia de Catamarca la utilización del Bromuro de Metilo es mínima, resulta indispensable la aplicación de otras tecnologías mediante alternativas químicas viables, para resolver los problemas suscitados por la aparición de plagas, además para el mejoramiento de la calidad en la producción.

Que obran en autos antecedentes relacionados con el Proyecto Eliminación de Bromuro de Metilo en Fumigación de Suelos en Sectores Tabacaleros y Hortalizas a Campo en Provincias de Tucumán y Catamarca, ejecutado en el este provincial con la participación de instituciones de renombre, con la finalidad de aplicarlo en almácigos flotantes para productores tabacaleros organizados en grupos, con resultados más que promisorios.

Que la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Producción y Desarrollo registra como antecedente la suscripción del Convenio de Cooperación con el I.N.T.A. -aprobado por Decreto P. y D. (S.P.) N° 596 del 11jun03- para la sustitución gradual del uso del Bromuro de Metilo en la fumigación de suelos en almácigos de tabaco y hortalizas de campo.

Que han tomado participación a fojas 53, la Dirección Provincial de Agricultura y el Departamento Tabaco de la referida Subsecretaría.

Que es criterio de la Asesoría Legal de la Subsecretaría interviniente (Dictamen del 12dic06), incorporar también las hortalizas de campo, ya que igualmente son afectadas por ese producto químico.

Que asimismo se han expedido Asesoría de Gabinete del Ministerio de Producción y Desarrollo (Dictamen M. P. y D. N° 108/07) y Asesoría General de Gobierno mediante Informe A.G.G. 018/07 y Dictamen A.G.G. 323/07.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149 de la Constitución Provincial.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

Artículo 1º: Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Catamarca el expendio, distribución y uso del Bromuro de Metilo o fumigantes con componentes que contengan más de Setenta por Ciento (70%) de sustancia activa de Bromuro, Metilbromuro o Bromo Metano en la fumigación de suelos destinados a almácigos, hortalizas de campo y cultivo de tabaco, a partir del año 2007 por los fundamentos expresados en considerandos.

Art. 2º: Exceptúase de la medida dispuesta en el artículo anterior, la prescripción de productos formulados en base a Bromuro de Metilo cuando sean utilizados en carácter de fumigantes en cámaras adecuadas para tal fin, dentro de las medidas cuarentenarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Art. 3º: La Subsecretaría de Agricultura y Ganadería (Organismo de Aplicación de la Ley de Agroquímicos 4395 y su Decreto Reglamentario 3175/88), a través de la Dirección Provincial de Agricultura efectuar el control de las medidas a adoptarse, para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Art. 4º: Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Producción y Desarrollo, Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, Dirección Provincial de Agricultura y Dirección Provincial de Extensión Rural.

Art. 5º: Comuníquese, etc. – Brizuela del Moral. – Mazzoni.

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