Decreto 2/08 – Hidrocarburos
Hidrocarburos
Decreto 2/08
Poder Ejecutivo Provincial
Emergencia en el sistema de abastecimiento de combustibles. Creación de la Comisión Interministerial conjunta de seguimiento, monitoreo y control de mercado provincial de hidrocarburos. Creación. Misión
Chaco, 2 de enero de 2008.
Publicado en el Boletín Oficial: 11 de enero de 2008.
VISTO:
La Ley Nacional 20680, las facultades Constitucionales del Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que es de interés prioritario para la población y los sectores productivos, agropecuario y de transporte, el tener asegurado el suministro de los hidrocarburos líquidos, así como sus derivados, específicamente el gas oil, en todo el territorio provincial;
Que en materia de abastecimiento, la obligación de satisfacer las necesidades básicas de la población, comprende a todos los procesos económicos y a todas las etapas de la actividad;
Que el Gobierno Provincial ha tomado conocimiento de casos de falta de provisión en las distintas etapas de comercialización, intermediación y/o distribución de combustibles, especialmente gas oil;
Que asimismo ha verificado que las refinadoras y/o comercializadoras mayoristas aplican cupos a los expendedores, los cuales una vez agotados provocan escasez del producto;
Que también se ha comprobado que los inconvenientes observados son el resultado de una logística inadecuada impartida por las empresas refinadoras, que tienen como antecedentes, tanto razones vinculadas a la distribución, así como un plan de suministro basado en cupos históricos;
Que todo ello amerita la declaración de emergencia del sector provincial de almacenaje, transporte, intermediación y/o comercialización, en todas sus fases, del mercado de hidrocarburos;
Que asimismo es necesario fortalecer el funcionamiento del Estado como reaseguro del interés general y que para ello es indispensable el adecuado contralor;
Que para ello es imprescindible el ejercicio efectivo del poder de policía provincial por aplicación de la Ley Nacional 20.680 de Abastecimiento;
Que, en consecuencia, se propicia la creación de una Comisión de aplicación rápida y efectiva de la normativa aplicable;
Que, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 141 de la Constitución Provincial 1957-1994 y de lo dispuesto en el art. 3 de la ley nacional 20.680,
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Declárase la emergencia en el sistema de abastecimiento de combustibles que incluye: almacenaje, transporte y comercialización de hidrocarburos, en todas sus fases.
Art. 2º: Establécese que la medida dispuesta por el Artículo 1 del presente Decreto tendrá vigencia por el plazo de un año.
Art. 3º: Créase la Comisión Interministerial conjunta de seguimiento, monitoreo y control del mercado provincial de hidrocarburos, que será integrada por los niveles centrales de los Ministerios de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo; de Economía, Producción y Empleo; de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y responsables específicos de cada área.
Art. 4º: Será misión de la Comisión creada en el Artículo precedente el relevamiento, monitoreo, control y análisis de situación para la toma de decisiones de política económica provincial en lo referente al mercado de hidrocarburos comercializado en todo el territorio de la provincia.
Art. 5º: Facúltese a la Comisión a ejecutar las atribuciones que la Ley Nacional 20.680 otorga al Gobernador Provincial y a ejercer el poder de policía sobre la cadena de comercialización de hidrocarburos y sus derivados en todo el territorio de la Provincia del Chaco.
Art. 6º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Art. 7º: De forma.
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