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Ley 2946 – Programa Provincial de Rutas Escénicas Poder Legislativo Provincial

Programa Provincial de Rutas Escénicas
Ley 2946
Poder Legislativo Provincial

Resistencia, 28 de Noviembre de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 4 de Enero de 2019

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°: Créase el Programa Provincial de Rutas Escénicas, en el ámbito de la Provincia del Chaco, que contribuirá a la planificación, protección, promoció y el manejo de rutas escénicas.

Art. 2°: Se considera como ruta escénica o camino escénico de la presente ley a la ruta o camino que se diferencia por sus caracteres paisajísticos, naturales,históricos, recreativos, culturales, arqueológicos, construcciones, permitiendo denotar las características propias de cada uno de los ambientes que se transitan y estimular su valorización a través de construcciones de bajo impacto -miradores y descansos- y señalética informativa armónica con el medio y de esta manera alentar al desarrollo económico a través del turismo y la recreación

Art. 3°: El Programa tiene por finalidad la protección de los valores escénicos, naturales, históricos, arqueológicos, culturales, recreativos del paisaje e identidad de los habitantes del territorio, como también la promoción del desarrollo económico de las provincias a través del turismo

Art. 4°: Son objetivos generales y específicos de la presente ley:

a) Ofrecer lineamientos para la planificación, protección, promoción y manejo del Programa Provincial de Rutas Escénicas, para lograr una organización del trazado de las rutas que responda a un concepto de integración entre el camino y el paisaje.

b) Conservar, preservar y promover los recursos representativos de los valores paisajísticos, naturales, históricos, arqueológicos, culturales y recreativos compatibles con las necesidades turísticas.

c) Articular y armonizar la infraestructura vial y de transporte existente con el paisaje asociado a lasrutas escénicas.

d) Promover la integración de los habitantes con las rutas escénicas.

CAPITULO II RUTAS ESCÉNICAS

Art. 5°: Se considera ruta escénica a todo camino o tramo que reúna alguna de las siguientes cualidades intrínsecas:

a) Cualidad escénica: es la más elevada experiencia visual que surge de observar el entorno paisajístico de la ruta, integrado por el ambiente natural y los aportes realizados por el hombre, todos los elementos se encuentran en armonía y comparten una cualidad intrínseca.

b) Cualidad natural: se aplica a aquellas características que se encuentran en un estado relativamente inalterado, comprendiendo una variedad de ambientes pristinos o poco modificados. Quedan incluidos dentro de este concepto las formaciones geológicas, fósiles, relieves, flora y fauna. Si bien puede existir evidencia de actividad humana, las características naturales deben tener una alteración mínima.

c) Cualidad histórica: incluye los legados del pasado que se encuentran asociados con los elementos físicos del paisaje, naturales o producidos por actividades del hombre. Tienen un significado histórico y educativo, ya que permiten apreciar el pasado. Reviste particular importancia científica, estética y cultural.

d) Cualidad arqueológica: representa la evidencia física, histórica o prehistórica del hombre en el planeta y sus actividades, que comprende ruinas, restos de estructuras y otras evidencias Reviste importancia científica y educativa para el visitante y promueven la apreciación del paisaje.

e) Cualidad cultural: refleja las evidencias y la expresión de costumbres y tradiciones de diferentes grupos étnicos. Los rasgos culturales pueden consistir en ártesanías, música, danzas, rituales, festivales, dialectos, comidas o distintos eventos que se practican en la actualidad.

f ) Cualidad recreativa: comprende las actividades estacionales al aire libre asociadas directamente a los elementos naturales y culturales del paisaje que circundan al camino, tales como, náutica, cabalgatas, pesca, caminatas, senderismo, mountain bike y otras

Art. 6°: En la ponderación de la declaración de ruta escénica y su inclusión al Programa se evaluarán los siguientes presupuestos mínimos que debe contener la propuesta:

a) Poseer de modo significativo por lo menos alguna cualidad intrínseca: escénica, natural, histórica, arqueológica, cultural o recreativa.

b) Adaptar la misma al modelo de desarrollo turístico propio de la región en la que se encuentre, debiendo ser compatible con las tipologías turísticas que se desarrollen en cada región.

c) Acreditar una muestra favorable de apoyo local, conforme lo establezca la reglamentación.

d) Presentar un mapa identificando la ubicación de la ruta, sus límites y una descripción de las cualidades intrínsecas.

Art. 7°: Para la postulación de rutas escénicas, la autoridad de aplicación deberá en la reglamentación, identificar los objetivos a preservar y proteger con la eventual declaración de ruta escénica.

CAPÍTULO III DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 Art. 8°: Será la autoridad de aplicación de la presente el Instituto de Turismo del Chaco o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien dictará la reglamentación y actuará en coordinación con los organismos relacionados en la temática

Art. 9°: La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

a) Declarar un camino o tramo como ruta escénica conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley. .

b) Decidir sobre la solicitud de declaración de ruta escénica y su inclusión en el Programa Provincial de Rutas Escénicas.

c) Dictar las políticas de conservación y protección de las rutas escénicas de conformidad con esta ley.

d) Alentar a comunidades y municipios a proponer rutas escénicas dentro de sus jurisdicciones y recomendar su inclusión dentro del Programa, debiendo realizarse para ello audiencias públicas.

e) Proveer a las Municipalidades herramientas e ideas para el desarrollo de planes de manejo, mejora y protección de las rutas escénicas designadas.

f ) Atender lo concerniente a la delimitación y señalización de las rutas escénicas.

g) Recomendar estándares operativos y de manejo para las rutas designadas como rutas escénicas, incluyendo estrategias para mantener o mejorar las cualidades que hicieron que una ruta o camino sean designados como escénicos, para la protección y mejora del paisaje y corredores escénicos en los alrededores de tal ruta.

h) Encomendar estándares para la señalización siguiendo los lineamientos del Programa de Señalización Turística de la Provincia y de materiales homogéneos acordes al paisaje circundante, brindando información acerca de las características naturales e históricas del lugar, los puntos de interés y sitios de recepción al visitante relacionada con las rutas escénicas.

i) Proponer el diseño de facilidades y mejoras en la traza de las rutas, como miradores, zona de descanso, salidas y carriles de sobrepaso.

j) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas a los efectos de brindar servicios relacionados con el desarrollo y la promoción del Programa.

k) Implementar programas de cuidado responsable del entorno mediante la participación de órganos gubernamentales, ONGs y empresas.

l) Revocar la designación como ruta escénica para aquella que haya perdido las condiciones que fundamentaron tal denominación. Antes de ejecutar tal decisión, se notificará a la parte involucrada para que en el plazo de noventa (90) días, proceda a realizar las acciones correctivas convenientes. En caso de no realizarlas, perderá su carácter de ruta escénica

Art. 10º: La autoridad de aplicación y los Municipios podrán suscribir convenios de responsabilidad conjunta en la gestión de las rutas escénicas

Art. 11º: La autoridad de aplicación podrá disponer las siguientes restricciones sobre las rutas escénicas:

a) La construcción edilicia que no se integre a la armonía del paisaje.

b) La publicidad y cualquier tipo de propaganda que perturbe la armonía del paisaje.

c) Cualquier otro acto susceptible de producir daño o alteración innecesaria del paisaje o que se contraponga a las disposiciones de la presente ley.

Art. 12º: La autoridad competente provincial o local, establecerá en las áreas adyacentes a la ruta escénica, las distancias límites dentro de las cuales se aplicarán las restricciones previstas en el artículo anterior .

Art. 13º: La autoridad de aplicación deberá crear un sistema de información pública que administre los datos significativos y relevantes de las rutas escénicas que permita un adecuado manejo, protección, promoción y control de las mismas, facilitando al turista la información en soporte digital o de papel

Art. 14º: El presupuesto general de recursos y gastos de la Provincia, deberá contener las partidas necesarias para el diseño y la implementación de acciones de capacitación, provisión de insumos, seguimiento y evaluación y demás aspectos concernientes al desarrollo del Programa creado por el artículo 1°

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Art. 15º: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputada al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 42 – Instituto de Turismo del Chaco

Art. 16º: Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley

Art. 17º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.- Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1

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