skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Ley 3123 – Licencia Excepcional por Coronavirus para el Sector Público

Licencia Excepcional por Coronavirus para el Sector Público
Ley 3123
Poder Legislativo Provincial

Resistencia, 11 de marzo de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 20 de marzo de 2020

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°- Licencia Excepcional. Otórgase licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público provincial, en los términos de artículo 4° de la ley 1092-A, con independencia de su situación de revista y de la modalidad de vinculación con el Estado Provincial, que hayan ingresado al país desde el exterior o hayan tenido contacto con pacientes sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 -nuevo Coronavirus-, a efectos de que en forma obligatoria y o compulsiva en los caso de negativa manifiesta permanezcan en sus hogares y evitar la propagación del virus en la población, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones de los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia del Chaco.

Art. 2°- Término. La licencia excepcional del artículo precedente, durará catorce (14) días corridos y se podrá usufructuar hasta en tres (3) oportunidades por año calendario, el que podrá ser ampliado por certificación fundada del Ministerio de Salud Pública.

Art. 3°- Trámite. La persona trabajadora deberá comunicar por cualquier medio el usufructo de la licencia establecida en la presente ante la unidad administrativa de Recursos Humanos de la Jurisdicción en la cual preste servicios, la que tomará los recaudos previstos por las autoridades sanitarias con el personal y en las oficinas involucradas. El trámite administrativo será flexible y quedará exceptuado de las formalidades de certificación por la dependencia de Reconocimientos Médicos, organismo sanitario oficial o equivalente y de todo otro requisito dispuesto en la legislación vigente, el que se suplirá con una declaración jurada de la persona trabajadora en la cual manifieste haber estado incurso en alguna de las causales descriptas en el artículo 1°, dentó de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el reintegro a sus tareas por ante la unidad administrativa de Recursos Humanos de su Jurisdicción.

Asimismo, el área de Recursos Humanos podrá requerir documentación respaldatoria formal o informal que fuera suficiente para, acreditar la situación declarada por la persona trabajadora, tales como, boletos de pasaje y/o estadía de viaje al exterior y/o que verifique la circunstancia de haber mantenido contacto con pacientes sospechosos, probables o confirmados de COVID-19, entre otras.

Art. 4°- Extensión del término. La licencia excepcional será prorrogada por el término que surja de las recomendaciones de los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia del Chaco o en su caso, de los protocolos o tratamientos médicos pertinentes ante caso de sospecha, probabilidad o confirmación de COVID-19 de las personas trabajadoras que hubieren activado el protocolo de intervención vigente en la materia. A estos efectos, la Sala de Situación de Coronavirus, dependencia u organismo que en el futuro lo reemplace del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, dará aviso/alerta por cualquier medio a la Jurisdicción en la que preste servicios la persona trabajadora y expedirá una constancia al paciente o quien éste indique, a fin de acreditar por ante la Unidad de Recursos Humanos cuando resulte oportuno. Si ocurriera alguna de las circunstancias establecidas en este artículo, quedará sin efecto el trámite de declaración jurada dispuesto en el artículo anterior y la licencia extraordinaria se extenderá de puro derecho sin necesidad de formalidad o instrumentación alguna de las autoridades superiores del organismo de que se trate.

Art. 5°- Goce de Haberes. La licencia excepcional reconocida en esta ley será con goce de haberes, es decir, que no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, bonificaciones, adicionales, suplementos, cualquiera sea su forma o denominación, que por ley, convenio u otro instrumento normativo les correspondiere percibir a las personas trabajadoras con antelación al usufructo de la licencia.

Art. 6°- Garantías. Para el goce de la licencia excepcional con percepción de haberes establecida en la presente, no se requerirá antigüedad y sus términos serán válidos a los efectos jubilatorios y de determinación de antigüedad, si correspondiere acorde a la situación de revista y a la modalidad de vinculación con el Estado Provincial.

Asimismo, no se computará a los fines de considerar toda otra licencia -ordinaria o extraordinaria- o permiso previsto normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de las personas trabajadoras del sector público provincial.

Art. 7°- Responsabilidad Ciudadana. Establécese que toda persona mayor de edad, en mérito de la responsabilidad ciudadana, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, que tuviere conocimiento o preocupación fundada sobre la sospecha, probabilidad o confirmación del padecimiento de COVID-19 por parte de cualquier trabajador del sector público provincial, debe y tiene derecho a ser parte activa en la prevención y lucha contra el virus. A estos fines, deberá comunicar dicha circunstancia ante las autoridades administrativas de la Jurisdicción donde el trabajador involucrado preste servicios y/o ante la Sala de Situación de Coronavirus, dependencia u organismo que en el futuro lo reemplace del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. Cuando se receptara la comunicación del presente artículo, automáticamente, se activarán las recomendaciones y protocolos vigentes y tomará intervención la Unidad Administrativa de Recursos Humanos de la Jurisdicción de que se trate a efectos del otorgamiento forzoso de la licencia excepcional preventiva descripta en los artículo 1° y 2°, con la eventual extensión prevista en el artículo 4°, si correspondiere.

Art. 8°- Reglamentación. Facúltase a las máximas autoridades superiores de los organismos que integran cada subsector público provincial, a dictar la reglamentación pertinente a efectos de la mejor implementación de la presente, para la aplicación en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. A este fin, se podrá delegar la instrumentación en el funcionario público de jerarquía inferior.

Art. 9°- Adhesión. Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherir a las disposiciones de la presente ley y a dictar la normativa necesaria en relación a las personas trabajadoras de su competencia.

Art. 10°- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.- Rubén Darío Gamarra- Hugo Abel Sager

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top