Ley 3.815-R – “Programa de Voluntariado Ambiental”
“Programa de Voluntariado Ambiental”
Ley 3.815-R
Poder Legislativo Provincial
Resistencia, 3 de Mayo de 2023
Publicado en el Boletín Oficial: 5 de Junio de 2023
ARTÍCULO 1°: Créase, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible u organismo que en el futuro lo reemplace, el “Programa de Voluntariado Ambiental” con el objeto de contribuir a la preservación del ambiente y la concientización de la población respecto a los recursos naturales, la sostenibilidad para el equilibrio ecológico del planeta, su manejo a perpetuidad y su implicancia en el territorio provincial, en el marco de lo establecido por el artículo 38 de la Constitución Provincial 1957-1994, el que se regirá de conformidad con lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 2°: A los fines de una adecuada interpretación y aplicación de esta ley se entenderá como voluntariado a la definición establecida en el artículo 6°, inciso a) de la ley 3174-C -del Voluntariado Social-
ARTÍCULO 3°: Finalidad. El Programa de Voluntariado Ambiental tiene las siguientes finalidades:
a) Promover acciones para mejorar el medio ambiente.
b) Concienciar el cuidado y la mejora del propio entorno, la socialización y la adopción de hábitos saludables en la sociedad.
c) Promover buenas prácticas ambientales, estudios científicos y técnicos.
d) Lograr un equilibrio ecológico propicio para el sano desarrollo de los habitantes y las futuras generaciones.
e) Contribuir a la mitigación de la contaminación atmosférica y efectos del calentamiento global.
f) Difundir las actividades a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, por medio de campañas en redes sociales.
g) Toda otra medida que fortalezca la preservación ambiental que, a criterio de la autoridad de aplicación, sean determinadas por vía reglamentaria.
ARTICULO 4°: Créase, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible, el Registro de Voluntarios Ambientales, el que llevará el asiento del voluntariado ambiental que se incorporen a partir de la vigencia de la presente, así como las bajas que se produzcan. Dicho registro será actualizado anualmente.
ARTÍCULO 5°: Requisitos. Para ser Voluntario Ambiental deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Compromiso con el medio ambiente.
b) Sentido de altruismo.
c) Ser consciente de las problemáticas actuales.
d) Gozar de un gran sentido de la ética.
e) Propensión al trabajo mancomunado, asociativo y colaborativo, sin pretensión de contraprestaciones económicas.
ARTÍCULO 6°: Derechos. Los voluntarios Ambientales tienen los siguientes derechos:
a) Recibir información sobre los objetivos y actividades públicas que se propicien a través de planes, programas y proyectos sobre la materia.
b) Tener una identificación que acredite su condición de voluntario.
c) Adquirir capacitación adecuada para el cumplimiento de su función y obtener certificaciones de las actividades realizadas.
ARTÍCULO 7°: La Autoridad de Aplicación de la presente será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible u organismo que en el futuro lo reemplace, quien establecerá las medidas adecuadas e instrumentará la normativa aclaratoria y complementaria a la reglamentación, para la mejor implementación del Programa.
ARTÍCULO 8°: La Autoridad de Aplicación estará facultada para celebrar convenios con organismos públicos de orden municipal, provincial y/o nacional y/o el Nuevo Banco del Chaco S.A., para llevar a cabo las finalidades de esta ley.
Asimismo, podrá gestionar recursos financieros para el desarrollo e implementación del Programa instituido por la presente, con organismos de crédito de carácter provincial, nacional e internacional.
ARTÍCULO 9°: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las readecuaciones de las partidas que resulten menester del Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2023, a efectos de arbitrar la operatividad del Programa instituido en la presente, durante el año en curso.
ARTÍCULO 10: Para los ejercicios presupuestarios subsiguientes, las erogaciones que demande el cumplimiento de esta ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 11: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de sesenta (60) días contados a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 12: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.- GAMARRA-CUESTA
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