Ley 3886-I – Creación del Programa Provincial para la Protección de las Abejas
Creación del Programa Provincial para la Protección de las Abejas
Ley 3886-I
Poder Legislativo Provincial
Resistencia, 23 de Agosto de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 18 de Septiembre de 2023
ARTÍCULO 1º: Creación. Créase el Programa Provincial para la Protección de las Abejas, corno insecto útil en la preservación de los ecosistemas, en particular los naturales, dada su función corno agente polinizador, más allá de su explotación como actividad económica prevista por la ley 966-I-.
ARTÍCULO 2°: Objetivos. Los objetivos de la presente ley son:
a) Preservar a las abejas melíferas y a las abejas de especies nativas en todo el territorio provincial, asegurando su multiplicación.
b) Aumentar la disponibilidad de recursos florales como las zonas de refugio y reproducción para alimentación de las abejas.
c) Concientizar a la sociedad sobre la importancia de la abeja como agente polinizador y difundir la relevancia que dicha función tiene para la preservación de los ecosistemas.
d) Promover hábitats favorables para los polinizadores a través de prácticas agrícolas sostenibles.
e) Fomentar el uso de métodos orgánicos y la utilización de insumos ecológicos y no contaminantes en zonas urbanas y sus cercanías.
f) Sensibilizar sobre el impacto adverso de los biocidas en la población de abejas y los riesgos que generan para su supervivencia.
ARTÍCULO 3°: Autoridad de Aplicación. Serán autoridad de aplicación de esta ley, de manera coordinada y en el marco de sus incumbencias, el Ministerio de producción. Industria y Empleo, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible, los que además deberán brindar al Consejo Asesor Apícola, creado por el artículo 16 de la ley 966-I, asesoramiento sobre las acciones que se deriven de la presente ley.
ARTICULO 4°: Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Diseñar y ejecutar acciones tendientes a preservar la salud de las abejas melíferas y de otras especies autóctonas.
b) Evitar la introducción de abejas o material genético de origen extranjero que no cuenten con el aval de los organismos técnicos provinciales y nacionales.
c) Incentivar el cultivo prioritario de especies nativas y especies florales aptas para la alimentación de las abejas.
d) Diseñar y ejecutar acciones tendientes a preservar la salud de las abejas y la instalación y preservación de áreas de refugio para enjambres que deban ser trasladados en función de lo establecido por el artículo 7° de la ley 966-I.
e) Suscribir convenios y coordinar acciones con organismos y entidades nacionales, internacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes a la implementación del Programa.
f) Realizar procesos que permitan el aumento y/o conservación de la oferta de la “flora apícola”.
g) Efectuar campañas de sensibilización y concientización social respecto de la importancia de las abejas y el rol de la polinización en el ecosistema.
ARTICULO 5º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.- GAMARRA-CUESTA
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