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Ley 3511 – Programa de Reutilización y Reciclado de Aparatos Electrónicos y Eléctricos

Programa de Reutilización y Reciclado de Aparatos Electrónicos y Eléctricos
Ley 3511
Poder Legislativo Provincial

Resistencia, 2 de Marzo de 2022
Boletín Oficial: Publicada en el  25 de Marzo de 2022

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Reutilización y Reciclado de Aparatos Electrónicos y Eléctricos, en el ámbito del Sector Público Provincial, conforme su organización prevista en el artículo 4° de la ley 1092-A – Organización y Funcionamiento Administrativo Financiero Sector Publico Provincial, coordinado por el órgano de aplicación provincial de la ley 2174-R – Gestión y Tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)-, a efectos de unificar procedimientos.

ARTÍCULO 2°: Son objetivos de la presente ley:

a) Minimizar la generación de residuos tecnológicos.

b) La reutilización y el reciclado de sus componentes y materiales.

c) Promover campañas de difusión en el ámbito de cada jurisdicción.

d) Minimizar los impactos negativos que pueden producir en el ambiente.

e) Promover la capacitación.

f) Coordinar acciones con todos los actores sociales (educación, medios de comunicación, otros) g) Fortalecer y continuar las acciones para la prevención del ambiente.

h) Adecuada disposición de residuos tecnológicos con responsabilidad social y ambiental.

ARTÍCULO 3°: Se entiende por:

a) Reutilización: Toda operación que permita prolongar la vida útil y uso de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAFE) o algunos de sus componentes.

b) Reciclaje: Todo proceso de extracción y transformación de los materiales y/o componentes de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) para su aplicación como insumos productivos.

c) Artefacto eléctrico y electrónico: Cualquier equipo que funciona mediante batería, pila o conectado a la red eléctrica. lo que deberá recibir un tratamiento especial como “Basura Electrónica”, conocida como RAEE, Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

ARTÍCULO 4°: La Oficina, Dirección o Registro Patrimonial encargada de inventariar, registrar, clasificar y/o disponer de los bienes en el Sector Público Provincial y subsectores, deberá incorporar dentro del concepto amplio de “bienes muebles”, en apartado especial, la clasificación de “artefacto eléctrico y electrónico”. A tal fin, deberá recibir colaboración de las áreas de informática, mantenimiento y/o logística para una correcta especificación.

A tal fin, deberán clasificarse:

a) Rezagos informáticos: Computadoras, servidores, CPU, monitores, notebooks, laptops, agendas electrónicas, periféricos, teclados. mouse, webcams, impresoras, routers, juegos electrónicos. cables, fuentes y conectores, circuitos impresos, entre otros.

b) Rezagos de telecomunicaciones: Teléfonos fijos, faxes. centrales telefónicas, decodificadores, otros.

c) Celulares en desuso: Terminales, carcasas, pantallas, displays, placas de circuitos, componentes electrónicos, parlantes, micrófonos, otros.

d) Baterías de litio, níquel, otros.

e) Accesorios: Cargadores, transformadores. base, teclado, antena, otros.

f) Televisores, monitores, otros.

g) Todo ello, sin perjuicio de lo que en un futuro decida incluir la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación, deberá elaborar un protocolo integral de intervención que permita articular el programa con cada Poder del Estado u organismo. Entre otras acciones. deberá prever:

a) La modalidad de recolección y recepción de los RAEE, tiempo, plazo, cantidad.

b) Guía para inventariar y evaluar el estado de los RAEE.

c) Guía para la clasificación de cada RAEE, que facilite la posterior recolección y en su caso, la derivación para su tratamiento conforme lo establece la ley 777-R -Régimen de Residuos Peligrosos-.

d) Modalidad y alcance de convenios con las plantas de residuos existentes en la Provincia, para el Reciclado y/o disposición final de los mismos.

e) Modalidad y alcance de convenios con Universidades Públicas, Escuelas Técnicas y/o instituciones afines, que permitan la recuperación del equipamiento informático y eléctrico en desuso, y su reacondicionamiento para la reutilización.

f) Modalidad y alcance de las donaciones con fines sociales, de los aparatos Electrónicos y Eléctricos que puedan ser reutilizados.

g) Diseñar el plan de revalorización de los residuos.

ARTÍCULO 6°: Cada Poder del Estado, determinará el área responsable de coordinar acciones con la autoridad de aplicación, a fin de ejecutar el protocolo integral de intervención para la gestión y separación del RAEE.

ARTÍCULO 7°: La presente es complementaria de la ley 2174-R – Gestión y Tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

ARTÍCULO 8°: Los municipios que se adhieran a la presente normativa, deberán presentar ante la autoridad de aplicación su plan local de gestión de RAEE que permita realizar acciones de concientización y reaprovechamiento de estos residuos.

ARTÍCULO 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.- Rubén Darío GAMARRA-Hugo Abel SAGER

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