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Ley 3687-A – Presupuesto con Perspectiva Ambiental

Presupuesto con Perspectiva Ambiental
Ley 3687-A 
Poder Legislativo Nacional

Resistencia, 14 de Septiembre de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 17 de Octubre de 2022

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°: A los efectos de esta ley, se entiende por Presupuesto con Perspectiva Ambiental al cálculo estimado de los recursos y erogaciones destinados específicamente a mitigar el daño ambiental causado por desastres naturales y la acción humana, el que deberá incluir también un Balance Ambiental medido en términos de recursos naturales consumidos en la Provincia y las compensaciones ambientales en términos cualitativos y cuantitativos.

ARTÍCULO 2°: Incorpórase el inciso e) al artículo 34 de la ley 1092-A, conforme con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 34: La ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial constará de los siguientes títulos, cuyo contenido será el que para cada uno se especifica a continuación:

a) Título I. Disposiciones Generales.

b) Título II. Presupuesto de Erogaciones y Recursos y Plantas de Personal de las Jurisdicciones de la Administración Central (Subsector 1).

c) Título III. Presupuesto de Erogaciones y Recursos y Plantas de Personal de las Entidades Descentralizadas (Subsector 2).

d) Título IV. Presupuesto de Erogaciones y Recursos y Plantas de Personal de las Entidades con Regímenes Institucionales Especiales (Subsector 3) o mención de la delegación de atribuciones para su aprobación por decreto según el último párrafo del artículo 23 de esta ley.

e) Título V. Presupuesto con Perspectiva Ambiental.

La ley a la que alude este artículo sólo podrá contener disposiciones que refieran a la materia específica del presupuesto, su interpretación o su ejecución.

De conformidad con lo determinado por el artículo 58 de la Constitución Provincial 1957-1994, serán nulas y sin efecto alguno las disposiciones que no se ajusten a lo determinado por el párrafo anterior.

ARTÍCULO 3°: Son principios rectores de esta ley:

a) Mejorar progresivamente la producción y el consumo eficientes de los recursos y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente (ODS meta 8.4).

b) Lograr una gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos, reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana (ODS meta 12.4).

c) Lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales (ODS meta 12.2).

d) Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales (ODS meta 12.7).

e) Aumentar la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas (ODS meta 7.2).

ARTÍCULO 4°: La incorporación de la perspectiva ambiental en el presupuesto se hará efectiva a través de los siguientes instrumentos:

a) El etiquetado a nivel de Programa, Proyecto y Actividad en la medida que incluya acciones dirigidas a mejorar el uso de los recursos naturales, minimizar la degradación del medio ambiente y la promoción de la producción y el consumo sostenibles.

b) La utilización de clasificadores de cuentas que permitan distinguir aquellas erogaciones que tienen un impacto ambiental.

c) La inclusión de Promoción Ambiental como eje en el Plan General de Acción de Gobierno.

ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo elaborará, junto con la Cuenta General del Ejercicio, un reporte anual con Perspectiva Ambiental para visibilizar los resultados de las acciones implementadas en la materia y su comparación con el balance ambiental presupuestado.

ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente ley son de aplicación para los Subsectores 1, 2 y 3 del Sector Público Provincial, conforme con el artículo 4° de la ley 1092-A.

ARTÍCULO 7°: El Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el encargado de dictar las normas técnicas correspondientes a los fines del cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 8°: La presente ley será de aplicación obligatoria a partir del Presupuesto del Ejercicio del año 2023 de la Provincia.

ARTÍCULO 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.- GAMARRA-CUESTA

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