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Ley 3752-R – Creación del Programa de “Conectividad Vial y Ambiental para la Prevención y Mitigación de Accidentes contra la Fauna Silvestre”

Creación del Programa de “Conectividad Vial y Ambiental para la Prevención y Mitigación de Accidentes contra la Fauna Silvestre”
Ley 3752-R 
Poder Legislativo Provincial

Resistencia, 15 de Marzo de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 12 de Abril de 2023

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Dirección de Vialidad Provincial, el Programa de “Conectividad Vial y Ambiental para la Prevención y Mitigación de Accidentes contra la Fauna Silvestre” con la finalidad de proteger la biodiversidad circundante a las rutas provinciales y nacionales dentro del territorio provincial en el marco de lo establecido por el artículo 38 de la Constitución Provincial 1957-1994, el que se regirá de conformidad con lo establecido en la presente.

ARTICULO 2º: A los fines de la presente ley se entenderá como:

a) Pasafauna: todo tipo de estructura que propicie el flujo o paso adecuado de especies animales a través de una vía, a efectos de fomentar la continuidad del ecosistema fragmentado por la infraestructura, conexión o reconexión entre hábitats y la conservación de hábitats naturales conectados entre si.

b) Tipos de Pasafauna: la variedad de este género podrá materializarse a través de ecoductos, paso entre árboles.

paso superior multifuncional, paso inferior multifuncional, drenajes adaptados, túneles, deprimidos o soterrados, viaductos, entre otros, en la medida que su destino previsto sea para cumplir la función conceptual.

c) Hábitat: conjunto de factores físicos y geográficos o cualquier tipo de ambiente que presenta las condiciones apropiadas para el desarrollo de una especie, individuo, comunidad o población y sus diferentes interrelaciones.

d) Fragmentación del ecosistema: interrupción de la continuidad del hábitat de las especies animales y/o vegetales, causada por proyectos, obras o actividades que transforma un área determinada, como resultado de la intervención humana. En particular, se aludirá a aquellas relacionadas con infraestructura vial y obras complementarias, que no permiten el libre tránsito de especies animales terrestres y/o aéreas y/o acuáticas que producen la alteración y/o afectación de la dinámica del ecosistema.

ARTICULO 3°: El Programa se implementará de forma coordinada con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible u organismo que en el futuro lo reemplace en:

a) Áreas de influencia directa o indirecta de las rutas que se hallen bajo contralor de la Dirección de Vialidad Provincial.

b) Áreas determinadas por estudios de impacto ambiental de proyectos de construcción de rutas provinciales o nacionales.

c) Cualquier otra área que sea determinada en la planificación que al efecto se establezca desde la implementación programática conforme con las zonas críticas, gradualidad y otros criterios que se fijen para la colocación de pasafaunas. A este fin se priorizarán como ejes el Ordenamiento Ambiental del Territorio, Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y a Reservas, Parques. Patrimonios y Monumentos Naturales, nacionales o provinciales.

Cuando el Programa se ejecute en áreas, corredores o rutas de jurisdicción nacional, deberá mediar el respectivo convenio con la Dirección Nacional de Vialidad u otros entes nacionales que resulten pertinentes.

En la generación del Programa, se propiciará la participación mancomunada de los municipios y entidades intermedias.

ARTÍCULO 4°: El Programa tendrá las siguientes finalidades:

a) Prevenir el atropellamiento de fauna silvestre, mediante la adopción de medidas permanentes de reducción y monitoreo de velocidad vehicular y de separación de tránsito vehicular y fauna, a aplicarse en áreas protegidas o de interés para la conservación de la biodiversidad.

b) Promover buenas prácticas ambientales, estudios científicos y técnicos destinados a identificar y evaluar sitios en los que es necesario implementar pasafaunas que fomenten la conectividad del hábitat en relación con la Red Vial Provincial y Nacional existente en la Provincia.

c) Desarrollar un sistema de monitoreo, conservación y custodia ambiental en aquellas áreas donde se instalen pasafaunas.

d) Fomentar la participación responsable de la ciudadanía y actores del sector productivo a través de la implementación de campañas ambientales, educativas y turísticas que contribuyan al reconocimiento y fortalecimiento de las áreas naturales protegidas y a la contribución ciudadana en el cuidado y mantenimiento de pasafaunas.

e) Auspiciar acuerdos de cooperación con otros organismos públicos, propietarios privados y organizaciones no gubernamentales, a los fines de incorporar pautas de manejo especiales en las zonas críticas de conectividad biológica.

f) Establecer cercos perimetrales que conduzcan a la fauna hacia los puntos de cruce seguro y la implementación de controles de velocidad por tramos, luminarias, señalética, bandas ópticas sonoras, reductores de velocidad, radares y otros métodos disuasivos de atropellos y accidentes viales, en lugares donde se defina la instalación de pasafaunas.

g) Toda otra medida que fortalezca la conectividad vial y ambiental que a criterio de la autoridad de aplicación, sean determinadas por vía reglamentaria.

ARTICULO 5°: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Dirección de Vialidad Provincial, organismo que en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible, establecerá las medidas adecuadas e instrumentará la normativa aclaratoria y complementaria a la reglamentación para la implementación del Programa.

El régimen de sanciones será establecido por vía reglamentaria, en la que se preverá su ejecución a través de las estructuras estatales que aseguren el contralor adecuado de esta norma.

ARTICULO 6°: La autoridad de aplicación estará facultada para celebrar convenios con organismos públicos de orden municipal, provincial y/o nacional y/o el Nuevo Banco del Chaco S.A., para llevar a cabo las finalidades de esta ley.

Asimismo, podrá gestionar recursos financieros para el desarrollo e implementación del Programa instituido por la presente, con organismos de crédito de carácter provincial, nacional e internacional.

ARTÍCULO 7º: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las readecuaciones de las partidas que resulten necesarias del Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2022, a efectos de arbitrar la operatividad del Programa instituido en la presente, durante el año en curso.

Para los ejercicios presupuestarios subsiguientes, las erogaciones que demande el cumplimiento de esta ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 13: Dirección de Vialidad Provincial, de acuerdo con su naturaleza.

ARTICULO 8°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de sesenta (60) días contados a partir de su vigencia.

ARTICULO 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.- GAMARRA-CUESTA

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