Ley 3700 – Programa de Reducción de Utilización de Sorbetes y Vasos Plásticos
Programa de Reducción de Utilización de Sorbetes y Vasos Plásticos
Ley 3700
Poder Legislativo Provincial
Resistencia, 28 de Septiembre de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 24 de Octubre de 2022
ARTÍCULO 1°: Creación: Créase el Programa de Reducción de Utilización de Sorbetes y Vasos Plásticos para contenido líquido de un solo uso, por parte de toda actividad comercial -incluyendo la venta ambulante, eventos de cualquier índole y fiestas popularesy toda actividad publicitaria o promocional, que se utilice dentro de la Provincia.
ARTÍCULO 2°: Definición: Los sorbetes y vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso se definen como aquellos descartables elaborados a partir de Polipropileno (PP), Polietileno de baja densidad (PEBD/LDPE), Poliestireno expandido (EPS) -telgopor-, Tereftalato de polietileno (PET) y/o materiales sintéticos de similares características.
ARTÍCULO 3°: Cronograma de Reducción Progresiva: A los efectos del debido cumplimiento de la presente ley, se establecerá un cronograma con metas de reducción progresiva a cumplir, para lograr la completa eliminación de sorbetes y vasos plásticos en el ambiente, el que queda establecido de la siguiente manera:
a) Para el primer periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente ley y por el término de 6 meses, rige la etapa de reducción de la utilización y entrega de sorbetes y vasos plásticos para contenido liquido de un solo uso, para toda actividad comercial, eventos de cualquier índole, fiestas populares y actividad publicitaria o promocional, que se utilice en el ámbito de nuestra Provincia.
b) En el segundo periodo, una vez vencido el primero, prohíbese ofrecer y/o colocar servilletas, sorbetes, vasos plásticos y/o cubiertos para contenido líquido y/o sólido de un solo uso a la vista del cliente. Entregarlos exclusivamente en caso de ser solicitados por el consumidor de manera manifiesta.
ARTÍCULO 4°: Implementación de medidas. La autoridad de aplicación implementará un conjunto de medidas que llevarán a la ejecución de actos concretos destinados a reducir la utilización de sorbetes y vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso, tanto en la actividad comercial, eventos de cualquier índole, fiestas populares, como en la actividad publicitaria o promocional.
Además promoverá su reemplazo por otros reutilizables y/o de material biodegradable y comportable, producidos a partir de papel, cartón y sus derivados, fibras y/o almidones vegetales o materiales similares que estén en consonancia con el Código Alimentario Argentino vigente.
ARTÍCULO 5°: Sanciones: El incumplimiento o transgresión a lo dispuesto en la presente, hará pasibles a los titulares del establecimiento o actividad en que se verifique la infracción, a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento, que se aplicará por única vez al infractor.
b) Multas, entre cinco (5) y hasta treinta (30) unidades del salario mínimo vital y móvil.
c) Decomiso del material.
ARTÍCULO 6°: Destino de los Fondos: Los fondos que ingresen en concepto de multa, serán destinados al cumplimiento de la presente, los que estarán afectados a la Jurisdicción que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7°: Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible u organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 8°: Contenido del Programa de Reducción de Sorbetes y Vasos Descartables Plásticos: El Programa deberá incluir:
a) Campañas de educación, información y concientización a la población en general y a los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias en particular, así como a turistas, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de plásticos descartables -entre los que se cuentan los sorbetes, vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso- para el ambiente y la salud de las personas.
b) Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente.
c) Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
d) Estímulos al cumplimiento de los objetivos.
ARTÍCULO 9°: Difusión: La autoridad de aplicación deberá realizar una campaña de difusión previa a los plazos de reducción y prohibición de utilización, entrega y expendio de sorbetes y vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso, informando las disposiciones y plazos dispuestos en el artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 10: Excepción. Quedan exceptuados de esta ley los productos que de fábrica incluyen sorbetes de plástico.
ARTÍCULO 11: Readecuación Presupuestaria. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las readecuaciones de las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 45: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible para el Ejercicio 2022, a efectos de arbitrar la operatividad del Programa instituido en la presente, durante el año en curso.
ARTÍCULO 12: Adhesión. Invítase a los municipios de la Provincia a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 13: Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 14: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.- GAMARRA-CUESTA
This Post Has 0 Comments