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Ley 3700 – Programa de Reducción de Utilización de Sorbetes y Vasos Plásticos

Programa de Reducción de Utilización de Sorbetes y Vasos Plásticos
Ley 3700 
Poder Legislativo Provincial

Resistencia, 28 de Septiembre de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 24 de Octubre de 2022

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°: Creación: Créase el Programa de Reducción de Utilización de Sorbetes y Vasos Plásticos para contenido líquido de un solo uso, por parte de toda actividad comercial -incluyendo la venta ambulante, eventos de cualquier índole y fiestas popularesy toda actividad publicitaria o promocional, que se utilice dentro de la Provincia.

ARTÍCULO 2°: Definición: Los sorbetes y vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso se definen como aquellos descartables elaborados a partir de Polipropileno (PP), Polietileno de baja densidad (PEBD/LDPE), Poliestireno expandido (EPS) -telgopor-, Tereftalato de polietileno (PET) y/o materiales sintéticos de similares características.

ARTÍCULO 3°: Cronograma de Reducción Progresiva: A los efectos del debido cumplimiento de la presente ley, se establecerá un cronograma con metas de reducción progresiva a cumplir, para lograr la completa eliminación de sorbetes y vasos plásticos en el ambiente, el que queda establecido de la siguiente manera:

a) Para el primer periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente ley y por el término de 6 meses, rige la etapa de reducción de la utilización y entrega de sorbetes y vasos plásticos para contenido liquido de un solo uso, para toda actividad comercial, eventos de cualquier índole, fiestas populares y actividad publicitaria o promocional, que se utilice en el ámbito de nuestra Provincia.

b) En el segundo periodo, una vez vencido el primero, prohíbese ofrecer y/o colocar servilletas, sorbetes, vasos plásticos y/o cubiertos para contenido líquido y/o sólido de un solo uso a la vista del cliente. Entregarlos exclusivamente en caso de ser solicitados por el consumidor de manera manifiesta.

ARTÍCULO 4°: Implementación de medidas. La autoridad de aplicación implementará un conjunto de medidas que llevarán a la ejecución de actos concretos destinados a reducir la utilización de sorbetes y vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso, tanto en la actividad comercial, eventos de cualquier índole, fiestas populares, como en la actividad publicitaria o promocional.

Además promoverá su reemplazo por otros reutilizables y/o de material biodegradable y comportable, producidos a partir de papel, cartón y sus derivados, fibras y/o almidones vegetales o materiales similares que estén en consonancia con el Código Alimentario Argentino vigente.

ARTÍCULO 5°: Sanciones: El incumplimiento o transgresión a lo dispuesto en la presente, hará pasibles a los titulares del establecimiento o actividad en que se verifique la infracción, a las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento, que se aplicará por única vez al infractor.

b) Multas, entre cinco (5) y hasta treinta (30) unidades del salario mínimo vital y móvil.

c) Decomiso del material.

ARTÍCULO 6°: Destino de los Fondos: Los fondos que ingresen en concepto de multa, serán destinados al cumplimiento de la presente, los que estarán afectados a la Jurisdicción que determine la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 7°: Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible u organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 8°: Contenido del Programa de Reducción de Sorbetes y Vasos Descartables Plásticos: El Programa deberá incluir:

a) Campañas de educación, información y concientización a la población en general y a los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias en particular, así como a turistas, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de plásticos descartables -entre los que se cuentan los sorbetes, vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso- para el ambiente y la salud de las personas.

b) Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente.

c) Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

d) Estímulos al cumplimiento de los objetivos.

ARTÍCULO 9°: Difusión: La autoridad de aplicación deberá realizar una campaña de difusión previa a los plazos de reducción y prohibición de utilización, entrega y expendio de sorbetes y vasos plásticos para contenido líquido de un solo uso, informando las disposiciones y plazos dispuestos en el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 10: Excepción. Quedan exceptuados de esta ley los productos que de fábrica incluyen sorbetes de plástico.

ARTÍCULO 11: Readecuación Presupuestaria. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las readecuaciones de las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 45: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible para el Ejercicio 2022, a efectos de arbitrar la operatividad del Programa instituido en la presente, durante el año en curso.

ARTÍCULO 12: Adhesión. Invítase a los municipios de la Provincia a adherirse a la presente ley.

ARTÍCULO 13: Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 14: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.- GAMARRA-CUESTA

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