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Ley 4005-R – Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco

Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco
Ley 4005-R
Poder Legislativo Provincial

Resistencia, 30 de Abril de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 10 de Mayo de 2024

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º: Apruébase la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, en adelante OTBN, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes y a los requerimientos del artículo 6º de la ley nacional 26.331, -Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos-, de acuerdo con el mapa de categorías de conservación del anexo que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º: Defínese por Bosques Nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea – suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los Bosques Nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias y los palmares de la Provincia.

Para la aplicación de la presente se adoptan las definiciones contenidas en el artículo 4º de la ley nacional 26.331, referidas a Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, Manejo Sostenible, Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y Plan de Desmonte o de Aprovechamiento de Cambios de Uso de Suelo. Asimismo, se toma como tal la definición de Servicios Ambientales, también entendidos como Servicios Ecosistémicos, expresada en el artículo 5º de la ley nacional 26.331 y la enumeración no taxativa de los mismos.

ARTÍCULO 3º: La actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia, aprobada en la presente ley, comprende las siguientes categorías:

a) Categoría I (Rojo): bosques de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, comprendiendo áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas naturales, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas hídricas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad.

b) Categoría II (Amarillo): bosques de mediano valor de conservación, que no deben transformarse y que aún degradados, con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación.

c) Categoría III (Verde): bosques de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente.

ARTÍCULO 4º: Establécese que la Categoría I (Rojo) estará conformada por los Bosques Nativos localizados en las áreas naturales protegidas, tanto privadas como de las jurisdicciones municipales, provincial y nacional existentes, establecidas en los términos del presente instrumento y de la ley 896-R Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y las áreas comprendidas por los márgenes de los ríos principales y secundarios, cuya suma alcanza un total de cuatrocientos cuarenta y un mil trecientos treinta y cuatro (441.334) Hectáreas de cobertura boscosa nativa contenidas en un total de quinientas treinta un mil setecientas cuarenta y una (531.741) Hectáreas Catastrales. El total se compone por los Bosques Nativos contenidos en doscientas veinte mil (220.000) Hectáreas de tierras fiscales, localizadas en los Departamentos Almirante Brown y General Güemes, conforme con lo establecido por las resoluciones 0001/09 y 0149/09 del Instituto de Colonización de la Provincia, ratificadas por decreto 1661/09 del Poder Ejecutivo Provincial, con una cobertura boscosa nativa de doscientas cuatro mil cientos setenta y nueve (204.179) Hectáreas, también lo integran las treinta y cuatro mil setecientas sesenta y ocho (34.768) Hectáreas de Bosques Nativos ubicadas sobre las áreas de amortiguación a la red de ríos principales y secundarios permanentes.

Las áreas que integran la Categoría I (Rojo) son las siguientes:

a) Parque Natural Provincial Fuerte Esperanza -ley 1114-R-, Departamento General Güemes.

b) Parque Natural Provincial Loro Hablador -ley 1357-R-, Departamento General Güemes.

c) Ampliación Parque Natural Provincial Loro Hablador-decreto 1.805/05-, Departamento General Güemes.

d) Anexo Parque Natural Provincial Loro Hablador -decreto 1.319/06-, Departamento Almirante Brown.

e) Reserva de Uso Múltiple Apicola -decreto 1.103/04-, Departamento Almirante Brown.

f) Reserva de Recursos La Pirámide -decreto 2.158/07-, Departamento Almirante Brown.

g) Parque Natural Provincial Pampa del Indio -ley 896-R-, Departamento Libertador General San Martín.

h) Reserva Natural Cultural Pigüen N’Onaxá, Campo del Cielo, Complejo Exposición El Meteorito -decreto 1.570/04- Departamento 12 de Octubre.

i) Reserva Isla del Cerrito -decreto ley 1.551/70-, Departamento 1º de Mayo.

j) Reserva de Recursos Augusto Schulz, de la Asociación Pro Medio Ambiente -ley 1002-R-, Departamento General Güemes.

k) Reserva de Uso Múltiple Colonias Unidas de Gendarmería Nacional -decreto 794/03-, Departamento Sargento Cabral.

l) Reserva Natural Cultural Presidencia Roque Sáenz Pena -ley 1183-R-, Departamento Comandante Fernández.

m) Parque Nacional Chaco -ley nacional 14.366-, Departamentos Presidencia de la Plaza y Sargento Cabral.

n) Reserva Natural Educativa Colonia Benítez -decreto nacional 1.798/02-, Departamento 1º de Mayo.

ñ) El área comprendida por cien metros de ancho en las márgenes de los ríos Teuco, Bermejo, Paraná y Paraguay, coincidentes con la formación vegetal de selvas de ribera y bosques ribereños.

o) El área comprendida por treinta metros de ancho en las márgenes de los Ríos Bermejito, Palometa, Tapenagá, Guaycurú, Oro, Negro, Tragadero, Zapirán, Paraná Miní, El Chancho, El Tapado, Tapenagá í, y coincidente con la formación vegetal de selvas de ribera o bosques ribereños.

p) El área comprendida por la Laguna El Palmar de aproximadamente cinco mil seiscientas (5.600) Hectáreas transferidas al Estado nacional para la creación del Parque Nacional y Reserva Nacional -ley 3458-R-, Departamento Bermejo.

q) Reserva de Recursos “La Fidelidad” -ley 1953-R- que abarca la totalidad de la Parcela 1, Circunscripción VI, Departamento General Güemes en la que se incluye el Parque Nacional El Impenetrable -ley nacional 26.996- r) Nuevas áreas de afectación pertenecientes a la esfera Pública.

s) Nuevas áreas de afectación que se crearán, en propiedades privadas o en tierras fiscales reservadas a favor de terceros y/o en tierras adjudicadas por el Instituto de Colonización.

ARTÍCULO 5º: Establécese que el mantenimiento de las coberturas de Bosques Nativos en cada una de las áreas, deberá operar según las siguientes precisiones, las cuales estarán referidas a las superficies catastrales de los inmuebles:

a) En el área roja se deberá conservar el cien por ciento (100%) del Bosque Nativo.

b) En el área amarilla se deberá conservar el ochenta por ciento (80%) del Bosque Nativo, incluyendo como mínimo un treinta por ciento (30%) de los bosques bajo clausuras.

c) En el área verde los porcentajes de conservación del Bosque Nativo serán los siguientes:

En inmuebles de hasta cien (100) Hectáreas serán clausurados o reservados el diez por ciento (10%).

En inmuebles de ciento una (101) a doscientas (200) Hectáreas serán clausurados o reservados el veinte por ciento (20%).

En inmuebles de doscientas una (201) a un mil (1.000) Hectáreas el treinta por ciento (30%) de clausuras o el cuarenta por ciento (40%) de reservas.

En inmuebles de más de un mil (1.000) Hectáreas el treinta por ciento (30%) de clausuras o el cincuenta por ciento (50%) de reservas.

En caso de subdivisiones de inmuebles de un mismo titular, se respetará el porcentual de conservación de Bosque Nativo previsto en este artículo, teniendo en consideración la dimensión que tenía el predio antes de la subdivisión.

ARTÍCULO 6°: Créase una Mesa de Revisión y Actualización del OTBN que se reunirá una (1) vez por año a los fines de llevar adelante la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 13 de la ley 1762-R-Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de1 Chaco – y el artículo 6º de la ley nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos

ARTÍCULO 7º: Determinase que el Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible será la autoridad de aplicación de la presente ley y el responsable de la coordinación de la Mesa de Revisión y Actualización prevista.

ARTICULO 8º: La Mesa de Revisión y Actualización creada en el artículo 6º de la presente ley, estará integrada por:

a) Dos (2) integrantes de la Cámara de Diputados: uno (1) por la mayoría y uno (1) de la primera minoría.

b) Por el Ministro de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible en su persona o a quien designe de una de las áreas de su ministerio, uno (1) por la Subsecretaría de Desarrollo Forestal, uno (1) por la Subsecretaria de Ambiente, uno (1) de la Subsecretaría de Agricultura o Ganadería.

c) Un (1) representante por cada sector de la Producción Ganadera, Agrícola, de la Industria, de la Gremial Empresaria, de las Organizaciones No Gubernamentales en defensa del ambiente.

d) Un (1) representante de las Asociaciones de Productores Forestales de la Provincia.

e) Un (1) representante de la Federación de Asociaciones de Productores e Industriales Forestales del Chaco.

f) Un (1) representante por cada uno del Consejo de Ingenieros Agrónomos del Chaco y del Consejo de Ingenieros Forestales del Chaco.

g) Un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y un (1) representante del Instituto Chaqueño de Ciencias, Tecnologías e innovación.

h) Un (1) representante de cada Universidad Nacional con sede en la Provincia del Chaco, de la Universidad Nacional del Nordeste, de la Universidad Tecnológica Nacional y de la Universidad Nacional del Chaco Austral.

i) Un (I) representante por el Instituto de Colonización de la Provincia, en la persona del Presidente o a quien designe.

j) Un (1) representante por el Instituto Del Aborigen Chaqueño, en la persona del Presidente o a quien designe.

k) Un (1) representante de la Secretaria de Asuntos Estratégicos y/o en un futuro quien lo reemplace.

ARTÍCULO 9º: Establécese que lo resuelto por la Mesa de Revisión y Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos será remitido al Poder Legislativo para su aprobación.

ARTICULO 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.- GAMARRA-DELGADO

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