Ley 7963 – Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Ley 7963
Poder Legislativo Provincial
Resistencia, 21 de diciembre de 2016
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de enero de 2017
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Modificase el artículo 13 de la ley 7034, de Procedimiento de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 13: Los predios destinados, a la disposición final de residuos sólidos urbanos, así como los centros de separación de clasificación y reciclado, deberán localizarse en sitios que cuenten con la conformidad de la autoridad provincial y municipal, debiendo los mismos someterse a evaluación de impacto ambiental y audiencias públicas, de acuerdo con lo previsto en la ley 3964, decreto 1726/07 y normas complementarias.
Queda prohibida la disposición en los rellenos sanitarios de cualquier residuo que sea catalogado como peligroso, de acuerdo con la ley 3946 y su decreto reglamentario 548/05 y normas complementarias.
El predio donde se efectúe la disposición final o transitoria de los residuos sólidos urbanos, deberá situarse a más de tres mil (3.000) metros de aeródromos o pistas de aterrizaje de aviones y a una distancia superior a más de 13 km. de aeropuertos internacionales, siempre y cuando no exista autorización expresa de la Administración Nacional de la Aviación Civil u organismo que lo reemplace en el futuro.
Adicionalmente, el predio deberá contar con un espacio perimetral interno que actúe como control de propagación horizontal de fuego.
El diseño del centro de disposición final deberá responder a las pautas y especificaciones que establezca la autoridad de aplicación por medio de la reglamentación de la presente ley. La autoridad de aplicación podrá exigir la disposición final de los residuos sólidos asimilables a urbanos en celdas diferenciadas.”
Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.- CUESTA – Gamarra
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