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Decreto 233/17 – ‘Unidad Ejecutora para la Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco’

‘Unidad Ejecutora para la Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco’
Decreto 233/17
Poder Ejecutivo Provincial

Publicada en el Boletín Oficial: 26 de julio de 2017

VISTO:

El expediente N° E5-2017-132/E del registro del Ministerio de Producción, la Ley Nacional N° 26331 , el Decreto Nacional N° 91/09 , las Leyes Provinciales Nros. 6180 y 6409 -t.v.- y los Decretos Provinciales Nros. 1150/ 08, 3656/08 y 932/10;

y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26331, establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el Enriquecimiento, Restauración, Conservación, Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los Bosques Nativos y de los Servicios Ambientales que éstos brindan a la Sociedad, y determina, a su vez, un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos;

Que el Artículo 3° establece corno objetivo promover la conservación de los Bosques Nativos mediante su Ordenamiento Territorial;

Que por Artículo 6° cada jurisdicción debe actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio;

Que el Decreto Nacional N° 91/09 reglamenta la mencionada Ley N° 26331, y en su Artículo 6° establece que el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de cada jurisdicción deberá actualizarse cada cinco (5) años a partir de la aprobación de dicho reglamento, conforme las pautas que al efecto determine la Autoridad Nacional de Aplicación;

Que por Decreto Provincial N° 1150/08, la Subsecretaría de Recursos Naturales, dependiente del Ministerio de Producción, fue designada como Autoridad Local de Aplicación en la Provincia del Chaco, conforme lo establecido, en el Artículo 10 de la Ley Nacional N° 26331; Que en el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 6180, la Cámara de Diputados de la Provincia ratifica la designación mencionada en el considerando precedente;

Que por Decreto Provincial N° 3656/08 se crea una “Unidad Ejecutora para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco”, con dependencia directa dé la Subsecretaría de Recursos Naturales;

Que dicha entidad culminó sus actividades al sancionarse la Ley Provincial N° 6409 que aprueba el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, reglamentada mediante el Decreto Provincial N° 932/

10 y modificada por Ley Provincial N° 7238 ;

Que la Ley Provincial N° 6409 establece en su Artículo 5° tres categorías de conservación de Bosques Nativos: a) Categoría I (Rojo): Las actividades se desarrollarán conforme la aprobación de un Plan de Conservación que incluirá a aquellas que contemplen la protección y el mantenimiento de las funciones ambientales, de las comunidades biológicas y de su diversidad, sin afectar lo que contengan en materia de flora, fauna ni su superficie.

No se admitirán trabajos que impliquen la afectación y/o conversión de los bosques, excepto aquellos vinculados a planes o proyectos de infraestructura pública y/o planes o proyectos de la esfera pública o privada vinculados a la concreción de mejoras, sistematizaciones, caminos y sendas, cortafuegos, áreas de vigilancia y monitoreo u otras estrictamente justificadas en función del bienestar general; b) Categoría II (Amarillo): Las actividades que se podrán desarrollar serán todas aquellas que correspondan a las de la categoría I, y/o las que pudieran ejecutarse conforme la aprobación de un Plan de Manejo Sostenible, y/o plan de aprovechamiento del cambio de uso del suelo, el cuál incluirá a las que posibiliten el mantenimiento de la cobertura boscosa nativa, su restauración o enriquecimiento, forestación y reforestación; c) Categoría III (Verde): Las actividades que se podrán desarrollar serán todas aquellas que correspondan a los de la categoría I y II, y/o las que pudieran ejecutarse conforme la aprobación de un Plan de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo, el cual podrá contemplar la realización de desmontes con fines agropecuarios y/o forestales, para la concreción de infraestructuras públicas o privadas, aguadas, represas, caminos, urbanizaciones y sistematizaciones prediales; Que la mencionada Ley N° 6409 en su Artículo 13 ordena al Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos técnicos específicos, a actualizar anualmente las áreas afectadas a las tres Categorías de bosques nativos descriptas en los artículos

anteriores, como asimismo que en base a estudios técnicos determinará posibles ampliaciones de actividades permitidas en dichas categorías; Que por Resolución N° 236/12 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), organismo que define los lineamientos de las políticas ambientales de carácter nacional, aprobó las “Pautas Metodológicas para las Actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos”; Que a los fines de cumplimentar lo ordenado en el Artículo 6° de la Ley Nacional N° 26331, reglamentado por Decreto. Nacional N° 91/09, y conforme lo establecido por la N° 236/12 del COFEMA, deviene necesaria la conformación de una Unidad Ejecutora destinada a analizar las cuestiones técnicas y promover la participación ciudadana con los mecanismo previstos, para el proceso de actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco; Que por lo expuesto precedentemente corresponde el dictado del presente Instrumento legal; Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Producción la “Unidad Ejecutora para la Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco”, que tendrá como función principal desarrollar y coordinar las tareas necesarias entre sus órganos integrantes: a) Comisión Técnica-Institucional; y b) Comisión de Participación Ciudadana.

Art. 2°: Apruébase el Reglamento de la “Unidad Ejecutora para la Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco”, que consta en Anexo I del presente Decreto.

Art. 3°: Apruébase la Estrategia participativa y metodología del proceso de actualización del “Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos” (OTBN) de la provincia del Chaco y la Guía de Participación, que constan en ANEXO II – A), B), C) y D) del presente Decreto.

Art. 4°: Desígnase al Ministerio de Producción de la Provincia a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales, como Autoridad a cargo de la Coordinación General de la “Unidad Ejecutora para la Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco”. El Señor Ministro de Producción, en un plazo de siete (7) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, nombrará por instrumento fundado a los responsables a cargo de las comisiones Técnica-Institucional y de Participación Ciudadana, así como los miembros integrantes de las mismas, en el mismo acto o por un instrumento posterior. Una vez designados los responsables de ambas comisiones, el Sr. Ministro de Producción podrá delegar las funciones de la Coordinación General, en un profesional idóneo que se encuentre prestando servicios a alguna dependencia del Ministerio de Producción.

Art. 5°: Facúltase al Subsecretario de Recursos Naturales, en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia de Bosques Nativos, a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente que fueren necesarias para facilitar el funcionamiento de la “Unidad Ejecutora para la Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco”.

Art. 6°: Instrúyase a las diferentes áreas del Gobierno Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, a poner a disposición de la Unidad Ejecutora creada por el presente Decreto, la colaboración de los equipos técnicos y profesionales, así como toda información que la misma solicite para dar cumplimiento con la tarea de Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, en un proceso participativo que registre la opinión e intervención de todas las áreas del Gobierno.

Art. 7°: Autorízase a imputar la erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto será imputado a la partida de presupuesto correspondiente a la jurisdicción 05 – Ministerio de Producción – programa 13 – subprograma 1 – actividad 03 – fuente 11, de acuerdo con la naturaleza del gasto.

Art. 8°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. – Peppo / Serrano

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