Decreto 1159/94 – Pesca
Pesca
Decreto 1159/94
Poder Ejecutivo Provincial
Pesca comercial en aguas marítimas de jurisdicción provincial – Inversiones – Normas.
Fecha: 17 de octubre de 1994.
Publicación: B.O. 25 de octubre de 1994.
Citas legales: Ley 3780: LIII-B, 2190; ley 3317: XLIX-C, 3145.
Artículo 1º: Toda persona física o jurídica que quiera practicar la pesca comercial en aguas marítimas de jurisdicción provincial mediante la realización de inversiones pesquero-portuaria y/o pesquero industrial deberá canalizar su propuesta ante la Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental.
Art. 2º: La Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental, recibida la propuesta de inversión, deberá analizarla e informar sobre su factibilidad al Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas por la vía administrativa de la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cuando la inversión propuesta relacione a la actividad portuaria deberá tomar intervención en el análisis e informe la Junta Provincial Portuaria.
Art. 3º: Recibido el análisis e informe sobre la factibilidad de la inversión propuesta por el Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas, éste mediante acto administrativo expreso, deberá aprobar o no tal inversión.
Art. 4º: Aprobada que sea una inversión en el marco de la ley 3780 por parte del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas, se suscribirá con el particular un acuerdo de inversión que básicamente contenga:
1. Identificación de las actuaciones administrativas por donde tramitara la propuesta de inversión.
2. Resolución aprobatoria de la inversión.
3. Inversión, ubicación, descripción, monto, plazo de ejecución, faz técnica y destino.
4. Permisos de pesca a otorgar por parte de la Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental para los buques que se solicitaren: Su tiempo máximo, condiciones de su otorgamiento, gradualidad en el otorgamiento.
Al fin de calcular la relación entre la inversión comprometida y los metros cúbicos de bodega y habilitar mediante permisos de pesca, se tendrá en cuenta una relación directamente proporcional entre el monto de inversión previsto en la ley 3780 y el plazo máximo de vigencia para los permisos de pesca establecido en dicha norma, de manera tal que a una relación de pesos mil setecientos ($ 1700) de inversión comprometida por metro cúbico de bodega corresponderá diez (10) años de permisos de pesca. Los cálculos se efectuarán a partir de los valores máximos de referencia mencionados teniendo en cuenta un mínimo de duración de los permisos de pesca que se establece en tres (3) años.
Los permisos de pesca se irán otorgando a posteriori del inicio de la ejecución de la inversión, teniendo en cuenta su monto comprometido y los porcentuales de avance en su ejecución certificados por las áreas pertinentes. La Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental fijará el criterio a seguir para ajustar la relación entre el porcentaje de ejecución de la inversión y el número de buques por quienes se solicitan permisos de pesca conforme sus metros cúbicos de bodega.
Ante el caso que el particular inversor lo solicite, podrán entregarse permisos de pesca conforme sigue; iniciada la ejecución de la inversión hasta un cincuenta por ciento (50%) de los permisos de pesca según inversión comprometida, previa garantía suficiente a satisfacción del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas. Transcurrido el treinta por ciento (30%) del plazo de ejecución de la inversión prevista y no habiendo el particular cumplimentado igual porcentaje de ejecución, la Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental dispondrá la caducidad de los permisos de pesca otorgados, mandando a ejecutar la garantía. En cambio, transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo de ejecución de la inversión prevista y habiendo el particular cumplimentado igual porcentaje de ejecución, podrá la Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental entregar hasta el cien por ciento (100%) de los permisos de pesca, previa garantía suficiente a satisfacción del ya mencionado Ministerio. El incumplimiento del particular en el desarrollo de la ejecución de la inversión siempre dará derecho a la caducidad de los permisos de pesca otorgados, mandándose a ejecutar la garantía convenida. El plazo máximo de ejecución de la inversión comprometida en este caso no podrá exceder de los dieciocho (18) meses contados a partir del inicio de la ejecución de la inversión.
5. Posibilidad de sustitución de los buques por parte del permisionario: Supuestos.
6. Caducidad de los permisos: Otros supuestos.
7. Aseguramiento de la inversión mediante póliza de seguro de caución a favor de la Provincia del Chubut (Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas) extendida por empresas aseguradora habilitada a tal fin, donde ésta se constituye en liso, llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división, constituya domicilio legal en la Provincia y se someta a la jurisdicción provincial.
8. Cláusula a favor de la Provincia de mantenerla indemne por la ejecución de la inversión por parte de la particular.
9. Responsabilidad del particular por daños al medio ambiente.
10. Sometimiento del particular a la jurisdicción provincial, constitución de domicilio legal en la Provincia y declaraciones jurada de no tener multas pendientes de pago por infracción a la legislación pesquera. Ante el caso que el particular tuviera entablada acción contra la Provincia por aplicación de la ley 3317, deberá desistir de la acción y del derecho en la causa de que se trate, renunciando expresamente a reclamar eventuales daños y perjuicios y a promover cualquier otra acción con motivo de circunstancias nacidas bajo la vigencia de tal ley.
11. Obligaciones tributarias: Cumplimiento y excepción a dicho cumplimiento si lo hubiera. Certificación Provincial de no ser el particular deudor moroso del fisco.
12. Obligación del particular en la ejecución de la inversión de ocupar mano de obra e insumos locales, en tanto aquella sea capacitada y éstos razonables en su precio.
13. Obligación del permisionario de pesca de emplear mano de obra local, en tanto ésta sea capacitada.
14. Desembarco del producto de pesca: Obligatoriedad de desembarcar en puertos chubutenses, su proporcionalidad.
15. Reconocimiento del permisionario de pesca de la jurisdicción provincial hasta las doce (12) millas marítimas. Tal reconocimiento se mantendrá aún en el caso que se produzca la modificación de la ley 3317, y mientras desarrollen actividad en jurisdicción provincial. A tal fin, el particular deberá renunciar a todo reclamo posterior. Por tal motivo, debiendo someterse expresamente a la normativa aplicable en esta Provincia respecto a la jurisdicción provincial en las tres (3) millas marinas.
Art. 5º: Facúltase al Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas a suscribir el acuerdo que cuenta el artículo precedente.
Art. 6º: La Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental y la Junta Provincial Portuaria serán las encargadas de controlar el debido cumplimiento de las inversiones aprobadas en tanto sean pesquero-industrial y pesquero-portuarias respectivamente, pudiendo requerir el auxilio técnico de establecimientos administrativos del Estado Provincial cuando así lo consideren, tanto dicho control, como así también para el análisis de la inversión. Actuarán juntas, cuando la inversión aprobada combine lo pesquero-industrial y lo pesquero-portuario.
Art. 7º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministerio Secretario de Estado en el Departamento de Economía, Servicios y Obras Públicas.
Art. 8º: Comuníquese, etc. – Maestro – Retuerto.
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