skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Ley 155-XVII – Declara la emergencia costera en las ciudades de Rawson y Comodoro Rivadavia

Declara la emergencia costera en las ciudades de Rawson y Comodoro Rivadavia
Ley 155-XVII 
Poder Legislativo Nacional

Rawson, 4 de Julio de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 22 de Julio de 2024

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia costera en las ciudades de Rawson y Comodoro Rivadavia, de la Provincia del Chubut, en todo el sector marítimo de la jurisdicción municipal urbanizada afectando por el fenómeno de erosión marítima, por el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 2°.- Facultase al Poder Ejecutivo para realizar las erogaciones y reasignación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

En el marco de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente, y por el plazo de duración de la misma, facúltese al Poder Ejecutivo, a través de sus ministerios, secretarías y entidades autárquicas, a contratar la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia bajo la modalidad de contratación directa previsto en el artículo 95° Inciso c) apartado 5° de la Ley II N° 76.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de la establecido en los artículos anteriores, el Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, dispondrá la ejecución de estudios y proyectos de obra dirigidos a dar una solución definitiva e integral a este problema en todo el litoral marítimo de las jurisdicciones municipales de Rawson y Comodoro Rivadavia.

A tal fin, deberá contemplar, no solo los efectos de la erosión marítima, sino también el resto de los factores que contribuyen a la degradación geofísica, hídrica y ambiental de la región costera.

ARTÍCULO 4°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar, ante el Poder Ejecutivo Nacional y Organismos Internacionales, el financiamiento necesario para llevar adelante los proyectos pertinentes.

ARTÍCULO 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Gustavo Menna – Valeria Haydee Romero

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top