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Ley 3739 – Prohibición de ingreso a la Provincia de todo tipo de Residuos

16-escchubut

Prohibición de ingreso a la Provincia de todo tipo de Residuos 
Ley 3739

Fecha de sanción: 30 de julio de 1992
B.O.: 20 de agosto de 1992

La Legislatura de la Provincia del Chubut, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Prohíbese el ingreso al territorio provincial por cualquier vía de acceso de residuos tóxicos, no biodegradables, con fines industriales de depósitos.

Art. 2º – Para la radicación de industria de aprovechamiento o procesamiento de residuos, será necesario en cada caso una Ley especial.

Art. 3º – El ingreso de residuos de otros países a territorio provincial, sólo podrá concretarse con destino a una industria en particular, debidamente autorizada con los requisitos que marca la Ley.

Art. 4º – Las Empresas con asiento en la provincia que hubiesen comprometido la recepción de residuos de otros países, deberán denunciar de inmediato esta situación ante el Poder Ejecutivo Provincial con los antecedentes de la cuestión a fin de que éste lo eleve con los correspondientes informes técnicos a la Honorable Legislatura para su consideración.

Art. 5º – El Poder Ejecutivo dará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley a los organismos provinciales correspondientes y solicitará la colaboración de los organismos nacionales con asiento en el territorio provincial así como de los municipios que corresponda.

Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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