Ley 3738 – Registro Provincial de Usuarios y Manipuladores de Materiales Radioactivos
Registro Provincial de Usuarios y Manipuladores de Materiales Radioactivos
Ley 3738
Fecha de sanción: 17 de diciembre de 1992
B.O.: 21 de enero de 1993
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º – Créase el Registro Provincial de Usuarios y Manipuladores de Materiales Radioactivos, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes hagan uso, transporte o mantengan en depósito los referidos materiales en la industria, medicina o cualquier otra actividad permitida, como condición previa a la tenencia y uso dentro del ámbito de la provincia del Chubut.
Art. 2º – Dicho Registro se encontrará dividido en dos secciones:
a) Una, referida a materiales relacionados con la medicina, laboratorios, investigación medicinal y toda utilización aplicada a la salud.
b) La otra, correspondiente a los usos mineros, industriales, nucleo-eléctricos, transporte y todo otro que no se encuentre específicamente incorporado en el apartado anterior.
Art. 3º – Queda exceptuada de la inscripción referida en el Artículo 1º de la presente, la Comisión Nacional de Energía Atómica, en tanto sea Organismo o Empresa del Estado Nacional, sin perjuicio de requerirse el informe periódico a que se refiere el Artículo 7º de la presente.
Autoridad de Aplicación
Art. 4º – Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ley en su ámbito, y encargados de llevar cada una de las Secciones del Registro:
a.- La entidad u organismo encargado de aplicar y supervisar los planes de salud de la Provincia, respecto a la competencia prevista en el artículo 2º, inc. a de esta Ley.
b.- La Dirección General de Gestión Ambiental tendrá a su cargo lo relacionado con la competencia fijada en el Artículo 2º, inc. b.
Art. 5º – Para inscribirse en el Registro Provincial de Usuarios y Manipuladores de Material Radioactivo, los operadores deberán acompañar a la solicitud:
1. Constancia de calificación de la C.N.E.A.
2. Datos de la sociedad.
3. Datos del responsable técnico del uso y manejo.
4. Localización del uso o manipulación.
5. Actividad a realizar.
6. Permiso de uso, movimiento o depósito.
Art. 6º – Para solicitar autorización de uso, transporte o depósito, el operador de sustancias radioactivas deberá estar inscripto en el Registro Provincial de Usuarios y Manipuladores de Sustancias Radioactivas y presentar en cada caso solicitud acompañada de:
1. Descripción del material involucrado.
2. Descripción del uso que se dará al material.
3. Procedencia, vía de ingreso, medio de transporte, depósitos intermedios o finales y lugar de uso.
4. Medidas de seguridad que se adoptarán en el transporte, depósito y uso.
5. Forma de disposición final de los materiales.
6. Acreditación del cumplimiento de las medidas de seguridad de la C.N.E.A.
Art. 7º – Conforme lo previsto en los artículos 3 y 6 de la presente, la Comisión Nacional de Energía Atómica entregará al Registro un listado de los elementos radioactivos de su propiedad, a que se refiere esta Ley, que sean de uso permanente o transitorio en la Provincia. Deberá, además, informar inmediatamente toda alteración al listado.
Art. 8º – Cualquier modificación de las condiciones informadas en el pedido de registro, deberá ser comunicada previo a su cambio, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el artículo 12 de la presente Ley.
Facultades de la autoridad de aplicación
Art. 9º – La Autoridad de Aplicación, además de la confección y mantenimiento actualizado del Registro, deberá efectuar las inspecciones necesarias a efectos de que se dé estricto cumplimiento a esta Ley, y a las disposiciones que hacen al uso técnicamente adecuado de los materiales radioactivos de utilización autorizada y su disposición final.
Asimismo será la encargada de emitir las sanciones y verificar su cumplimiento, mediante el dictado de resolución fundada.
Formas de uso
Art. 10º – El material radioactivo introducido a la Provincia del Chubut deberá ser destinado estrictamente a los fines autorizados por la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. En caso de alteración sin autorización, además de las sanciones previstas en el artículo 12, y las penales a que hubiere lugar, el material será decomisado y las personas físicas y jurídicas responsables serán inhabilitadas a perpetuidad para la manipulación de materiales radioactivos en el ámbito provincial.
Art. 11º – Igual sanción corresponderá a quien permita por su negligencia en el uso, transporte o depósito, la pérdida o sustracción del material.
Sanciones
Art. 12º – Para el caso de infracción a la presente Ley, se aplicarán al transgresor las siguientes sanciones, sin perjuicio de las de orden penal que correspondan:
a) Cuando se introduzcan materiales radioactivos de uso permitido sin efectuar la correspondiente inscripción en el Registro Provincial: multa de pesos mil (1.000 $) a pesos diez mil (10.000 $).
b) Para el caso de utilización de los materiales para fines no permitidos por la Autoridad de Aplicación o por la Comisión Nacional de Energía Atómica, a que se refiere el artículo 10, o en caso de pérdida o sustracción con motivo de negligencia en el uso o depósito, conforme lo prevé el artículo 11, se procederá a su decomiso, con más la aplicación de una multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos cien mil ($ 100.000) e inhabilitación a perpetuidad para el manejo de materiales radioactivos en la Provincia del Chubut para la persona física o jurídica que la detente y al representante técnico a que se refiere el artículo 5º, inc. 3.
En todos los casos las multas se graduarán conforme la gravedad de la falta.
Art. 13º – Quienes soliciten la inscripción, deberán abonar una tasa que fijará el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el costo de mantenimiento del Registro.
Disposición transitoria
Art. 14º – Los actuales usuarios de materiales radioactivos deberán proceder a inscribirse en la Sección del Registro que corresponda, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la reglamentación de la presente Ley.
Art. 15º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
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