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Ley VIII-138 – Establecen la gratuidad de ingreso a todas las áreas naturales protegidas, para alumnos, docentes y acompañantes de cuarto grado del nivel inicial primario, de los ámbitos públicos y privados

Establecen la gratuidad de ingreso a todas las áreas naturales protegidas, para alumnos, docentes y acompañantes de cuarto grado del nivel inicial primario, de los ámbitos públicos y privados
Ley VIII-138 
Poder Legislativo Provincial

Rawson, 24 de Noviembre de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 14 de Diciembre de 2022

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase la gratuidad de ingreso a todas las áreas naturales, actuales y futuras, comprendidas por el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia del Chubut para los alumnos, docentes y acompañantes del cuarto grado del nivel primario, de los ámbitos públicos y privados, que presenten en el puesto de control de acceso a estas áreas el aval correspondiente emitido por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.

ARTÍCULO 3°.- Invitase a los municipios y comunas rurales a adherir a la presente Ley para incorporar sus áreas naturales protegidas municipales o comunales.

ARTÍCULO 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Ricardo Daniel Sastre, Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut – Lic. Paula Mingo, Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

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