Ley XI Nro. 75 – Restricciones Generales del Plan de Manejo del Área Natural Protegida Península Valdés
Restricciones Generales del Plan de Manejo del Área Natural Protegida Península Valdés
Ley XI Nro. 75
Poder Legislativo Provincial
Rawson, 16 de Junio de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de Junio de 2022
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Establecer como excepción al Capítulo IV Restricciones Generales del Plan de Manejo del Área Natural Protegida Península Valdés aprobado por Ley XI N° 20, la explotación de canteras de áridos, cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación del Área Natural Protegida y previa evaluación de impacto ambiental, la extracción tenga por destino:
a) La construcción, mejoramiento o conservación de los caminos ubicados en jurisdicción del Área Natural Protegida Península Valdés;
b) La construcción de obras de dominio actual o futuro de la Autoridad de Aplicación dentro del Área Natural Protegida Península Valdés ya sea que las mismas sean realizadas por el propio organismo o por terceros.
ARTÍCULO 2°.- En el Área Natural Protegida Península Valdés se admitirá excepcionalmente la extracción de áridos, tal como lo establece el artículo 1°, cuando concurrentemente se verifiquen las siguientes circunstancias:
a) Que su producido sea destinado exclusivamente a alguno de los destinos enunciados taxativamente en el artículo anterior;
b) Que su extracción por fuera del Área Natural Protegida resulte, a criterio de la Autoridad de Aplicación inviable debido a la geografía del lugar o por resultar excesivamente costoso en razón de las distancias hasta otros yacimientos alternativos;
c) Que la evaluación de impacto ambiental acredite la viabilidad de la extracción.
ARTÍCULO 3°.- Queda expresamente prohibida la explotación de canteras de cualquier índole en áreas declaradas intangibles, conforme el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Península Valdés.
ARTÍCULO 4°.- Aquellas actividades que resulten oportunamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación del Área Natural Protegida en función de los artículos 1° y 2° deberán realizarse con estricto ajuste a las condiciones, modalidades, plazos, y procedimientos que fije, para cada caso en particular, la Autoridad de Aplicación del Área Natural Protegida.
ARTÍCULO 5°.- En todo proyecto propiciado por cualquier autoridad provincial, que se aplique sobre el uso del suelo, se deberá dar intervención, previo comienzo de ejecución del mismo, a la Autoridad de Aplicación del Área Natural Protegida. Dicha intervención tendrá carácter de obligatorio cumplimiento y vinculante.
ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio del estricto cumplimiento de otras normativas, la extracción de áridos no podrá:
a) Afectar especies animales o vegetales que a criterio de la Autoridad de Aplicación revistan carácter especial;
b) Afectar rasgos fisiográficos, yacimientos arqueológicos, paleontológicos o sitios que a criterio de la Autoridad de Aplicación posean valor histórico y cultural;
c) Estar ubicada a menos de cien (100) metros de Rutas Provinciales y/o caminos internos del Área Natural Protegida habilitados para el uso público, ni resultar visible desde los mismos;
d) Afectar visual y funcionalmente servicios o sitios turísticos-recreativos.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación, en conjunto con la Administración de Vialidad Provincial y con el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable o aquellos organismos que en un futuro los reemplacen, deberán planificar las obras viales que sean necesarias para la conservación, el mejoramiento y la recuperación del Área Natural Protegida Península Valdés coordinando, en cada caso, la construcción de las mismas con las autoridades correspondientes según su naturaleza.
ARTÍCULO 8°.- En la planificación de las obras viales y tránsito vehicular se deberán tener en cuenta las siguientes pautas, salvo justificaciones debidamente fundadas:
a) Respetar las huellas y los límites de los cuadros para la apertura de caminos;
b) Establecer pautas en el mantenimiento de caminos y construcción con el fin de minimizar el impacto ambiental;
c) Limitar el ancho de los caminos enripiados principales a veinte (20) metros dentro de la faja de cincuenta (50) metros entre alambrados;
d) Consensuar con la Autoridad de Aplicación el nulo trazado de nuevos caminos y la maximización del uso de los existentes.
ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación en conjunto con los departamentos de gobierno correspondientes, deberá elaborar un protocolo para la ejecución de las diferentes etapas de las obras de infraestructura (planificación, construcción, funcionamiento, remediación y en caso de existir, desmantelamiento) para hacerlas compatibles con los valores de conservación del Área Natural Protegida.
ARTÍCULO 10°.- Toda trasgresión o incumplimiento a los lineamientos fijados por la presente Ley dará lugar a la aplicación de las correspondientes sanciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por el Título VII de la Ley XI N° 18 y su Decreto Reglamentario N° 1975/04, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan por la naturaleza de los hechos.
ARTÍCULO 11°.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- RODDY ERNESTO INGRAM, Vicepresidente 1° Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut – Lic. PAULA MINGO, Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
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